En parasitebusiness.com no se pone ningún tipo de dato para identificar a su titular. En esta situación los abogados de Veocine y Veodescargas han tenido que remitir el burofax ejerciendo el derecho rectificación a quien aparece en el whois como titular del dominio. Por lo demás, ello supone un claro incumplimiento de la LSSICE y como tal ha sido denunciado al Ministerio de Industria. Veremos a ver si el Ministerio actúa con la misma diligencia que cuando es denunciado un webmaster de a pie.
La publicidad en nuestros blogs puede resultarnos cara, y no poco. ¿Por qué? Pues muy fácil: gracias a la LSSICE. ¿Y qué es la LSSICE? Pues es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, una Ley que se sacaron de la manga nuestros queridos políticos porque no tenían otra cosa mejor que hacer, una Ley que desde su principio, y por ignorancia de quienes la redactaron, intenta poner puertas al campo y regular determinadas actividades en la red consiguiendo complicarnos la vida a todos en muchos aspectos.
Los propietarios de páginas Web o portales comerciales deben cumplir con una serie de requisitos específicos para no ser sancionados por el organismo regulador: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Las consecuencias de su incumplimiento conllevan a sanciones ya no sólo son administrativas, sino que además de ellas se pueden derivar responsabilidades civiles, penales y laborales.
El "veredicto" del Bufet Almeida (dirigido por el muy blogosférico Carlos Sánchez Almeida) no puede ser más directo y dejar menos lugar a dudas. Relacionado en portada (hace ya un tiempo):meneame.net/story/internet-es-mas-que-mercadillo ; Relacionado en el pozo de los olvidados (vamos, que no llegó a portada): meneame.net/story/posible-censura-online-espana
Artículos interesantes de David Maeztu (derechoynormas.blogspot.com)que, aunque enfocados al mundo de los blogs (bitácoras), valen para cualquier página web. Se habla de obligaciones tributarias, de Seguridad Social, de LSSICE y los famosos pagos a AdSense. Interesante para aquellos que tienen ingresos por publicidad y para aquellos que están pensando en incluirla en sus bitácoras.
Almeida sobre el caso Pablo Soto: "La prohibición de herramientas supone un freno al desarrollo humano. Imaginen por un momento un mundo en el que alguien hubiese ilegalizado el alfabeto, la imprenta, la máquina de escribir... Los mismos que prohíben los programas de ordenador, a causa del uso indebido de los mismos, jamás se plantearían legislar contra otras herramientas de uso masivo en nuestra sociedad, por muy pervertida que haya sido su utilización en distintos momentos de la historia. Por mucho que hayan evolucionado las quijadas de asno"
Carlos Sánchez Almeida, abogado, tiene claro que hay las acciones para mejorar la banda ancha no pasan por firmar únicamente: "Si medio país pide la portabilidad de Telefónica a Vodafone, a los dos meses el precio del ADSL baja a la mitad. Quizás tendríamos que plantearnos acciones colectivas contundentes, como la que acabo de mencionar. Nos tomarían mucho más en serio"
No te pierdas la nueva captura hecha por David Bravo en www.siereslegalereslegal.com, la web que el Ministerio de Cultura ha puesto en marcha para luchar contra la mal llamada piratería. Sacada de la parte de 'Testimoniales', no tiene desperdicio y como afirma el conocido abogado: "Por favor, señores de "Si eres legal, eres legal", no cambien nunca de moderador. Éste nos encanta".
Fundamento 3º del Auto: "El perito judicial fue contundente y ya manifestó, repitió y reiteró que los programas con los que enlaza la página son libres, abiertos y no requieren de licencia alguna (...) los programas que invita o incluso incita a utilizar, son de libre uso, y su utilización es abierta y universal, por lo que no necesitan ninguna licencia de uso, y en consecuencia, para los hechos denunciados, objeto de este informe, no se comete ninguna infracción, aunque sí se produce en algunos casos quebranto económico a terceros".
Y otro más. "(...) entendiendo en síntesis que en casos como el actual, dónde el Link sólo representa un modo de facilitar al usuario el acceso a otra página web, sin necesidad de teclear su nombre, no concurren los requisitos objetivos del tipo que configura el artículo 270 del código Penal. Siendo así, éste Juzgado estima, que a tenor del artículo 641 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el sobreseimiento interesado de las diligencias". Indicedonkey, hoy www.indice-web.com, tampoco cometía delito alguno.
Una nota de prensa de la Policía Nacional advertía en su día que había culminado una operación sin precedentes en Europa contra páginas de Internet dedicadas al intercambio ilegal de archivos P2P (www.elmundo.es/navegante/2006/04/08/portada/1144484979.html). Hoy, conocemos que para los administradores de la página Emule24horas.net procede el archivo de la causa al no ser los hechos atribuidos a los imputados constitutivos de delito.
Desestimada la demanda: "Hay que tener presente, en primer lugar, que en el local del demandado se escucha música electrónica de carácter alternativo, muy poco conocida, y que está dirigida a un tipo de público concreto alejado del gran consumidor de temas más o menos comerciales. Los testigos, clientes y empleados del local, corroboran que en CUATRO.COM [nombre erróneo del local usado en la sentencia] sólo se escucha este tipo de música libre, es decir, las obras conocidas como "copyleft" -en contraposición al "copyright"-.
Explica Carlos Sánchez Almeida ante la pregunta de quien ha sufrido la apertura y revisión de sus documentos, que según se indica en el apartado 4.3.2 del Anexo del nuevo Reglamento 820/2008 CE, "los ordenadores portátiles y otros artículos eléctricos de gran tamaño se retirarán del equipaje de mano antes de pasar el control y se controlarán por separado". En ningún reglamento conocido se establece que los agentes de policía puedan examinar los archivos de un ordenador: su capacidad de inspección se limita al 'hardware'.
El Partido Popular, ha rectificado a tiempo (votaron la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y por tanto la consagración del canon a favor) pero ¿de manera electoralista?. En su web tienen desde esta mañana un contador con los días para que desaparezca la injusta tasa, como potencial vencedor de las elecciones. Vivir para ver. www.pp.es
Entrevista al presidente de la Asociación de Internautas,son destacables frases como estas: "No responde a los intereses del mundo digital sino a los de la industria discográfica y al influyente sector de las sociedades de gestión de los derechos de autor que,abanderadas por la SGAE,pretenden:imponer un canon a todo soporte y equipo digital,incluídas las conexiones de banda ancha;cerrar sin autorización judicial cualquier sitio web que ellos entiendan que vulnera los derechos de autor; vía www.bandaancha.st/weblogart.php?artid=4982
Hispalinux, FFII, RITSI, Comfia-CCOO, COPYME, ATI, Internautas, AI2, Linux.es, APEMIT, Inciativa Focus, Legalventure, Iglues, ESLIC, AGNIX, LiMa, LiCor, GCubo, Informáticos Penitenciarios, Fundación Ciencias de la Documentación, IEPALA, GALPon, GALITE, GPUL, OuSLi, EstándaresAbiertos.org y BandaAncha.st representando a 490.000 profesionales de las TIC han remitido a todos los grupos parlamentarios una serie de propuestas de enmienda a la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información para su consideración en el trámite parlamentario.
Todas las miradas están puestas mañana en la reunión de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI) en Madrid a las 10 horas en primera convocatoria y a las 11 en segunda. Será el momento de conocer si nos ha aumentado el artículo 17 bis (www.internautas.org/archivos/pdf/LISI-ConsejoEstado.pdf) dando poderes a SGAE y compañía o si finalmente se han echado atrás. Hay mucho en juego y esperemos que se obre en favor del interés general, de la cultura y de Internet
La Comisión de Subsecretarios, paso previo a su consideración por el Consejo de Ministros, debatirá, muy posiblemente el próximo miércoles el nuevo anteproyecto de LSSI que el propio Consejo de Estado califica como "restrictivo de la libertad de uso de Internet". Ni el CATSI ni las asociaciones de Internautas han recibido ningún tipo de información al respecto. El nuevo texto obliga a los prestadores de servicios, a bloquear o deshabilitar los contenidos presuntamente ilícitos a petición de la SGAE y entidades análogas.
"Hay que tener en cuenta que entre el 60% y el 80% de las ADSL son dadas de alta con el único objetivo de descargarse música, películas o programas piratas (...) Se está creando una cultura de "eso quiero, eso cojo", sobre todo, entre los chavales (...) No hay problema con que uno se preste un libro o un CD. El problema, por las pérdidas económicas tan importantes que genera, viene cuando el fenómeno es masivo", dice Juan Salom de la BDT. Las operadoras, que conocen el tráfico de su red, descubrieron en su día que el P2P en España era del 20%.
La obra, de 148 páginas y publicada bajo licencia Creative Commons, analiza con rigor el debate jurídico en torno a los nuevos modelos de propiedad intelectual, deteniéndose especialmente en el fenómeno creciente de las redes P2P, así como los sistemas alternativos de gestión de derechos de autor, entrevistando a los principales protagonistas de la lucha por la libertad y la cultura en Internet. Publicada en castellano y catalán puede ser descargada libremente.