Hace 15 años | Por golfingles a tiadoc.com
Publicado hace 15 años por golfingles a tiadoc.com

Con todo lo que va pasando en lo que llevamos del 2009, poco tiempo nos dejan para pensar en las cosas que aunque no tengan una repercusión mediática exacerbada (por no decir, ninguna…), son tanto o más importantes que todo aquello que se nos imprime en la retina con la fuerza de un misil.

Comentarios

BartolomewScottBlair

Hay quien considera, y creo que no anda muy lejos de la realidad, las muertes laborales como asesinatos por negligencia.

Es obvio que no será así en todos los casos y en muchos tendremos que colocar esa etiqueta algo facilona de "fatalidad" (qué griegos somos).

Pero, en otros muchos casos, cabe preguntarse si se podría haber evitado y, sobre todo, cómo, para que no se repita.

golfingles

No siempre el empresario es el culpable.
Cuando hay una persona responsable, ajena al accidentado, responsable del suceso, se puede considerar como Homicidio imprudencial señalado en el artículo 60 en relación con el artículo 307 del C.P.F. en el que se establece que dicho homicidio será castigado como delito culposo, teniendo como base la pena del homicidio simple intencional que señala de 8 a 20 años de prisión.

Si el homicidio es en sí culposo, se impondrá una pena de un mes a cinco años de prisión y suspensión de dos años de la profesión que dio origen a la conducta culposa.

Si se trata de una persona que se dedique al transporte público la pena será de 4 a 8 años, más la reparación del daño y la suspensión hasta por tres años o bien, la privación definitiva de conducir como medida de seguridad. Si se comete el delito en estado de ebriedad o bajo el estímulo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias con efectos similares, la pena será de 5 a 8 años de prisión, reparación del daño y suspensión hasta por cinco años, o bien, la privación del derecho de conducir como medida de seguridad.