Los contribuyentes que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena tendran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, siempre que, además, la cuantía total de sus retribuciones anuales previsibles sea inferior a 33.007,2 euros.
Comentarios
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Primero necesito una vivienda
Creo que en el 2009 voy ahorrar más impuestos de los que me gustaría.