Hace 15 años | Por dakz a blog.tumanitas.com
Publicado hace 15 años por dakz a blog.tumanitas.com

Los contribuyentes que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena tendran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, siempre que, además, la cuantía total de sus retribuciones anuales previsibles sea inferior a 33.007,2 euros.

Comentarios

D

Llamen a Reformas Juliansa, y soliciten presupuesto sin compromiso.

s

Primero necesito una vivienda

a

Creo que en el 2009 voy ahorrar más impuestos de los que me gustaría.