Hace 14 años | Por lloseta a lavanguardia.es
Publicado hace 14 años por lloseta a lavanguardia.es

Cabezas ha asegurado que se niegan a pagar ese canon que la SGAE les exige por las cinco representaciones de la obra, que comenzarán mañana en la plaza Lope de Vega de este municipio cordobés, ya que el director, Fernando Rojas, "ha renunciado a los derechos de autor".

Comentarios

D

#10 Vuelven los clásicos
¿Quién es Fuenteovejuna? / Todos a una, Señor.

asumido

#2 Sentido común y poco presupuesto como para que llegue la puta SGAE a robarle.

A propósito, mañana empieza la obra de teatro, hasta el domingo. Os recomiendo a quienes estéis cerca que os paséis

D

#2 Con dos cojones (digo ovarios) ahora a seguir la linea marcada...que pase el próximo.

GuL

#9 "Un autor sólo puede gestionar sus derechos legalmente a través de una sociedad de gestión"
Un autor decide como gestionar sus derechos, mis creacciones son mias y la SGAE no las verá en su vida bajo su repertorio. No está obligado a que la SGAE lo gestione por él.
Pero si firmas con ellos si, obviamente la SGAE te gestionara.

p

#9 "Un autor sólo puede gestionar sus derechos legalmente a través de una sociedad de gestión"

Esto no es cierto. Un autor puede gestionar sus propios derechos como considere oportuno, sin necesidad de encargarlo a una entidad de gestión, el problema es que es ciertamente difícil hacerlo sin una entidad de ese tipo en el caso de obras licenciadas bajo copyright.

Además, en cualquier caso un autor puede encargar a la SGAE que gestione sus derechos de forma global, para todas sus obras, o bien podría encargar la gestión de los derechos de sólo alguna de sus obras. Esto es obvio si pensamos en autores que licencian alguna de sus obras de forma distinta al copyright que gestiona la SGAE. Pensemos en músicos y grupos que han pasado de vender discos en discográficas a regalarlos en su sitio web bajo licencias libres o licencias creative commons.

p

#46 Lo que regula ese artículo (entre otras cosas) es la obligación para los autores de permitir los actos de comunicación pública entre países de la UE (es una norma armonizada, por lo que el resto de países de la UE regulan esta materia para alcanzar el mismo resultado) en el caso concreto del art 20.2.f) (retransmisiones por cable por entidad distinta de la de origen) en las mismas condiciones en las que permiten el resto de comunicaciones públicas.

Por tanto si el autor español no cediese sus derechos de comunicación pública fuera de las fronteras españolas a la entidad emisora española (radio, televisión, etc) no se daría nunca este caso de tener que cobrar a través de una entidad de gestión.
El autor podría ceder sus derechos directamente a la radio o televisión alemana y cobrarlos sin mediación de una entidad de gestión de derechos. El único requisito para que pueda hacerlo así es el de no haber cedido sus derechos de comunicación pública fuera de España (no los de gestión de derechos, sino los de comunicación pública) a la radio o televisión española.

Por tanto, si el autor no lo desea, no hay obligación de ceder la gestión de los derechos a una entidad gestora del tipo de la SGAE o similares.

D

#53 "Lo que regula ese artículo (entre otras cosas) es la obligación para los autores de permitir los actos de comunicación pública entre países de la UE (es una norma armonizada, por lo que el resto de países de la UE regulan esta materia para alcanzar el mismo resultado) en el caso concreto del art 20.2.f) (retransmisiones por cable por entidad distinta de la de origen) en las mismas condiciones en las que permiten el resto de comunicaciones públicas"

Que venga de la UE, como viene la Directiva Europea de Retencion de Datos, no la hace buena, sino todo lo contrario, establece un atropello a los derechos de autor a nivel comunitario.

"Por tanto si el autor español no cediese sus derechos de comunicación pública fuera de las fronteras españolas a la entidad emisora española (radio, televisión, etc) no se daría nunca este caso de tener que cobrar a través de una entidad de gestión.
El autor podría ceder sus derechos directamente a la radio o televisión alemana y cobrarlos sin mediación de una entidad de gestión de derechos. El único requisito para que pueda hacerlo así es el de no haber cedido sus derechos de comunicación pública fuera de España (no los de gestión de derechos, sino los de comunicación pública) a la radio o televisión española"

El articulo en cuestion no dice eso. Dice que cuando autorices la emision, no se entendera como que autorizas a titulo individual, sino que lo haces a traves de la entidad de gestion, la cual cobrara en tu nombre (lo quieras o no); recordemos que las entidades de gestion se llevan una comision por estas gestiones (lo quieras o no).

Supongo que no veras normal que una entidad a la que no estas asociado cobre nada en tu nombre, y menos aun que se quede una parte de lo cobrado. Y no digamos ya que si pasados tres años no reclamas lo cobrado (algo que puede deberse, entre otras razones, a que no te sea notificado dicho cobro), se queden con el dinero cobrado en tu nombre.

"Por tanto, si el autor no lo desea, no hay obligación de ceder la gestión de los derechos a una entidad gestora del tipo de la SGAE o similares"

Deberia bastarte este ejemplo para poner el grito en el cielo, como supuesto practico y real en el que la entidad de gestion tiene potestad legal para usurpar derechos de autor. Como no es asi, te pongo mas:

- 90 (4 y 7): "La proyección o exhibición SIN EXIGIR PRECIO DE ENTRADA, la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento, alámbrico o inalámbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposición en la forma establecida en el artículo 20.2.i de una obra audiovisual, dará derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión [...] los derechos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se harán efectivos a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual"

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t6.html#a90

- 108 (3 y ): "el artista intérprete o ejecutante que haya transferido o cedido a un productor de fonogramas o de grabaciones audiovisuales su derecho de puesta a disposición del público a que se refiere el apartado 1.b, respecto de un fonograma o de un original o una copia de una grabación audiovisual, conservará el derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa de quien realice tal puesta a disposición [...] el derecho a las remuneraciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de los derechos a través de las respectivas entidades de gestión comprenderá la negociación con los usuarios, la determinación, la recaudación y la distribución de la remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de aquéllos"

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l2t1.html#a108

- y el tristemente famoso 25 (1 y ; notese que la version pre-2006 aludia solo a la copia privada, i.e., sin autorizacion del autor; ahora, alude a cualquier reproduccion que encaje con su primer apartado): "la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa [...] este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes [...] la compensación equitativa y única a que se refiere el apartado 1 se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual"

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a25

Estos y otros ejemplos mas que hay en la ley hablan de:

- derechos irrenunciables
- derechos que se han de hacer efectivos a traves de la entidad de gestion, seas socio de la misma o no
- como son irrenunciables, la entidad de gestion los va a cobrar lo quieras o no
- como la entidad de gestion cobra por sus servicios, se va a quedar con una parte (por muy pequeña que pueda ser), lo quieras o no
- y en casos como el la television por cable, si en un plazo determinado no has reclamado lo cobrado (entre otras cosas porque puede que ni siquiera supieses de tal cobro), se quedan con tu dinero

¿En que cabeza cabe semejante atropello por parte de quienes dicen actuar en defensa de los autores? Creo que una ley asi solo merece rechazo; y deberia despertar en quien la leyese un firme proposito de enmendarla, para que realmente sirva a autores y resto de la ciudadania. Saludos

p

#59 "- 90 (4 y 7): "La proyección o exhibición SIN EXIGIR PRECIO DE ENTRADA, la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento, alámbrico o inalámbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposición en la forma establecida en el artículo 20.2.i de una obra audiovisual, dará derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión [...] los derechos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se harán efectivos a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual"

Este artículo hace referencia únicamente a obras audiovisuales (películas y similares):
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t6.html#a86

Considerando autores los mencionados en el artículo 87:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t6.html#a87

Por tanto sólo se aplica a las obras audiovisuales (no se aplica a la música no incluida en una película, ni a un libro, ni a un cuadro...) y se hace así para poner en igualdad a todos los autores participantes en una obra que la ley supone de realización colectiva (bien es cierto que se excede en esta suposición porque una única persona podría producir una obra audiovisual perfectamente). En este caso creo que la ley sí está protegiendo a los autores, ya que pone a su disposición una fórmula para hacer efectivos sus derechos de manera poco gravosa. En caso contrario, el último pringado que contribuyó a una película con una pequeña melodía tendría que estar batallando judicialmente con los productores para cobrar su remuneración que seguramente no compensaría ni los gastos judiciales ni las molestias.

"- 108 (3 y ): "el artista intérprete o ejecutante que haya transferido o cedido a un productor de fonogramas o de grabaciones audiovisuales su derecho de puesta a disposición del público a que se refiere el apartado 1.b, respecto de un fonograma o de un original o una copia de una grabación audiovisual, conservará el derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa de quien realice tal puesta a disposición [...] el derecho a las remuneraciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de los derechos a través de las respectivas entidades de gestión comprenderá la negociación con los usuarios, la determinación, la recaudación y la distribución de la remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de aquéllos"

Este caso es aplicable únicamente a los interpretes o ejecutantes de una obra, no a los autores (art. 105):
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t6.html#a105

y tiene el mismo objetivo que el artículo anterior, defender a personas individuales (intérpretes y ejecutantes) que serían incapaces de llevar por sí mismas un control del uso que se hace de su interpretación/ejecución por parte de emisoras de radio o televisión, ya que los intérpretes/ejecutantes no pueden, al contrario de los autores, limitar la forma en que la obra es explotada (en caso contrario un autor estaría a expensas de los caprichos del intérprete de su obra).

"- y el tristemente famoso 25"

Este artículo regula el conocido como canon digital (además del menos conocido "analógico" por llamarlo de alguna manera) que en realidad es una compensación por el derecho que tenemos a la copia privada. En este caso sí hay una apropiación indebida por parte de la sociedad de gestión de los derechos de autores que han renunciado a la remuneración de su derecho a compensación por copia privada, pero hay que entender que es una apropiación de algo distinto a la explotación de su obra por el autor, ya que se produce fuera del mercado, no interfiere con la explotación que el autor hace de su obra sin intervención de una SGAE o entidad similar (copia privada implica entre otras cosas que no haya ánimo de lucro ni comunicación pública).

Por otra parte, cuando se habla de derecho irrenunciable no significa que no se pueda renunciar a su remuneración, de hecho ya hay sentencias que eximen del pago por comunicación pública en el caso de música con licencias libres o licencias CC. El problema es que la ley no arbitra ningún método para eximir de la recaudación por copia privada por esas obras cuyo autor renunció a la remuneración. Por ejemplo, una manera sería la de reducir la recaudación en función del porcentaje de copias privadas que se realicen de obras por las que el autor haya renunciado a su remuneración. Sería un problema hacer el cálculo, porque los criterios utilizados actualmente se basan el el número de copias vendidas y eso no es siempre aplicable a licencias libres y CC, pero por algo habría que empezar.

Es un placer hablar contigo, me ayuda a refrescar conceptos y releer leyes. Tengo que dejarte claro que estoy totalmente en contra de la existencia de SGAEs e incluso de la propiedad intelectual. Todo lo que menciono anteriormente es según interpreto yo la ley (la cual no me parece justa), por supuesto es más que probable que esté equivocado en mis argumentos. Por otra parte hay que tener en cuenta que no deja de ser una ley pensada para proteger a los autores y sobre todo editores que se mueven dentro del mundo del copyright. Quizá en un futuro, que espero no sea muy lejano, la ley se adapte mejor al mundo de las licencias menos restrictivas que el copyright.

Un saludo.

D

#65 "la ley sí está protegiendo a los autores, ya que pone a su disposición una fórmula para hacer efectivos sus derechos de manera poco gravosa"

Una ley no puede proteger a los autores si aliena sus derechos, de modo que no se ejerzan en la forma que el autor quiera, sino en la forma en que la entidad de gestion quiera.

"cuando se habla de derecho irrenunciable no significa que no se pueda renunciar a su remuneración, de hecho ya hay sentencias que eximen del pago por comunicación pública en el caso de música con licencias libres o licencias CC. El problema es que la ley no arbitra ningún método para eximir de la recaudación por copia privada por esas obras cuyo autor renunció a la remuneración"

Y gran problema, de hecho en la practica implica que no se puede renunciar ya que la entidad de gestion va a cobrar de todos modos. Y no solo eso: las entidades de gestion se quedan cada año millones y millones de euros que no les corresponden.

"por ejemplo, una manera sería la de reducir la recaudación en función del porcentaje de copias privadas que se realicen de obras por las que el autor haya renunciado a su remuneración. Sería un problema hacer el cálculo, porque los criterios utilizados actualmente se basan el el número de copias vendidas y eso no es siempre aplicable a licencias libres y CC, pero por algo habría que empezar"

Efectivamente, aunque para empezar habria que saber que metodo utiliza el Gobierno para el calculo de las tarifas del canon. Se que usa las cifras que le brindan las entidades de gestion (es interesante: hay una ley que afecta a varias partes, y el Gobierno legisla al dictado de lo que le dice una de ellas), sin embargo no tengo acceso a dichos informes. Ojala alguien pudiera proporcionarlos, es uno de los grandes misterios de la vida moderna.

"Por otra parte hay que tener en cuenta que no deja de ser una ley pensada para proteger a los autores y sobre todo editores que se mueven dentro del mundo del copyright"

Es una ley pensada para los editores que se mueven dentro del mundo del copyright, y para los autores que manejan las entidades de gestion (por ejemplo, los poco mas de 1.000 que tienen mas de la mitad de derechos de voto en una entidad con mas de 85.000 socios como es SGAE).

Igualmente, un placer hablar contigo Saludos

p

#9 "La pega es que el autor NO PUEDE renunciar a sus derechos."

Por supuesto que un autor puede renunciar a sus derechos, para eso están las distintas licencias distintas del copyrigth, que permiten al autor hacerlo. Lo que es cierto es que una vez cedidos los derechos de gestión a la SGAE, es ésta la que los gestiona sin interferencias del autor, pero porque así lo establece el contrato entre el autor y la SGAE, no porque lo diga la licencia copyrigth. En cualquier momento el autor puede dar por terminado el contrato de gestión con la SGAE. No confundamos el copyrigth con el contrato de gestión de derechos con la SGAE. Es como si yo soy propiterio de un piso y firmo un contrato con una gestoría para que lo alquile a cambio de una cantidad mensual, sigo siendo dueño de mi piso y cuando se termine el plazo del contrato recupero la gestión de cualquier derecho sobre el mismo (como el derecho a alquilarlo por mí mismo).

D

#9 Peor aun: en algunos casos, la SGAE (o la entidad de gestion correspondiente a su arte) tiene potestad legal para gestionar algunos derechos de autor incluso si el autor no es asociado suyo Disparatado, intolerable ... hecho a medida de los que controlan las entidades de gestion y contra los derechos de la inmensa mayoria de autores. Un cordial saludo

Libertual

#1 La SGAE puede alegar lo que les de la gana, que para eso redactan las leyes.

i

#1 Alegaran que por ley tienen que cobrarlo, y que si el autor renuncia a su derecho, que lo negocien con el... Eso diran

asumido

Me he enterado de esta noticia al volver de pasar unos días en Fuenteovejuna con la familia. Sin Internet no me enteré de nada. He tenido que llegar a Sevilla para saber que Menéame nombraba a Fuenteovejuna!!!!

D

#6 ¿no ha salido en la prensa local y no local o en la tele? increíble...

D

#6 bueno, yo sí he visto la notica en la tele pero supongo que has hecho lo que se llama "desconectar" en vacaciones...

s

¿Exactamente hasta que punto la lay apoya esto? Si F. de Rojas no puede renunciar a sus derechos la SGAE tiene derecho a llevarse su parte. ¿Dónde está el límite? Supongo que el primer tema musical pudo ser un palo en un tronco vacío, un grito, un silbido, chocar el pie contra el suelo,... casi todo lo que hay tiene un mínimo de ritmo pudo tener un orígen artístico. ¿La SGAE tiene derecho a cobrar por aplaudir, silbar, pisar acompasadamente el suelo... cualquier cosa? Creo que el tema se les está yendo de las manos, es una espiral cuanto más ganan más abogados contratan para pedir más dinero por todo tipo de cosas, lo más patético del tema es que el día que se prohíba compartir en internet ellos seguirán igual: con su canon y sus reivindicaciones de todo lo que sea o parezca cultura.

D

¿Donde hay que firmar para apoyar al pueblo y a al Alcaldesa?

Cuentan con mi completo apoyo.

borrego01

Y este gobierno sigue sin decir nada sobre los abusos de esta gentuza. Supongo que será porque están a sueldo, puesto que son los "autores" de esta Mafia.

Jiraiya

Todos a una con Fuente Obejuna!!

HORMAX

Yo votaré al partido que quite el canon e ilegalice la SGAE, a los demas ni un voto.

cmoft


A ver si todos los pueblos siguen su ejemplo y no le dan un duro a la SGAE, ya está bien de vivir del cuento


(Si me gusta soñar, que quereis que le haga)

a

Estimado Señor Bautista,

VESTE A LA MIERDA.

Atentamente,

Alcaldesa de Fuente Obejuna

D

O sea, que ya no cobran los autores, sino los creadores de versiones...Vaya sinvergüenzas todos estos ladrones. Los "autores" y los de la $GA€. SGAE=ladrones

candymanbad

A ver si ahora esos de la sgae tienen valor de aparecer por ahi, como empresa privada exigiendo algo a lo que no tienen derecho.

D

Sindicato de
Gangsters
Atracadores y
Estafadores

Darocal

Bravo, a ver si cunde el ejemplo y se les planta más cara a estos SINVERGÜENZAS.

D

A mi esto me parece que ya es el colmo, me pregunto si los libros escolares también pagaran por citar trozos de nuestra propia cultura.

kanelone

Con 2 ovarios!!!!
A ver en que queda esto.

Rager

Ojalá llegue a alguna parte esto y no termine en el borreguismo partidista.

SiCk

Mientras los autores sigan acudiendo a la SGAE y los gobiernos sigan permitiendo este robo de dinero del pueblo a un capital privado injustificado, incontrolado e ilegal, seguirán pasando estas cosas.

starwars_attacks

¿ovejuna no es con "v" ?

N

#57 y #58, Además de "Fuente Obejuna", que es el nombre oficial, el municipio también es conocido como "Fuenteovejuna" y "Fuente Ovejuna".1 Antes de la creación de la Real Academia de la Lengua Española, el uso de las letras "b" y "v" era indistinto...

Fuente: Wiki

jamaicano

La administracion publica is inembargable, osea que como les de por no pagar... puede llegar el dia del juicio y seguirán sin pagar

russell

¿Ha hecho el cálculo la SGAE de cuánto le pertenece al pueblo en concepto de royalties por el uso reiterado del nombre de la población?

victorjba

Lo triste es que no estamos hablando de obras originales, sino de "adaptaciones" que es una manera fina de decir plagios. Te obligan a pagar al "autor" de la adaptación, pero este no le pagó un duro a Calderón o a Lope de Vega. ¿Por qué hay que pagar por lo que alguien tomó gratuitamente?

j

Raul_B

Me parece perfecto, pero espero que no acabe esto en una denuncia y un desalojo por via policial.

¿Cuando va a empezar el gobierno a permitir que los grandes clasicos de la literatura, así como la musica, estén libres y puedan ser usados con fines culturales y lejos de este montón de tiburones?

¡El patrimonio de la humanidad no debe estar en alquiler!

P

Esto se pone interesante... pero me da que va ha acbar como siempre.

Es como lo del cobro de las comision de aquel niño en un concierto benefico y que despues de salir en emdios,etc... la SGAE dijo que los devolveria y todavia estan esperando despues de varios meses, seguro que para cobrar no esperaron tanto.

D

Atentado Cultural - La SGA ataca de nuevo


Se pretende obligar a las bibliotecas públicas a pagar 20 céntimos por cada libro prestado en concepto de canon para "resarcir" a los autores.
Mientras la gente de a pie apenas llega a fin de mes, los ya millonarios se forran a cuenta nuestra. No consientas tamaño atentado contra la cultura y pasa este mensaje a todos tus amigos.

POR EL PLACER DE LA LECTURA:

La SGA (Sociedad General de Autores) ataca de nuevo.

Escrito y firmado por José Luis
Sampedro, escritor.

POR LA LECTURA

Cuando yo era un muchacho, en la España de 1931, vivía en Aranjuez un Maestro Nacional llamado D. Justo G. Escudero Lezamit. A punto de jubilarse, acudía a la escuela incluso los sábados por la mañana aunque no tenía clases porque allí, en un despachito que le habían cedido, atendía su biblioteca circulante. Era suya porque la había creado él solo, con libros donados por amigos, instituciones y padres de alumnos.
Sus "clientes" éramos jóvenes y adultos, hombres y mujeres a quienes sólo cobraba cincuenta céntimos al mes por prestar a cada cual un libro a la semana. Allí descubrí a Dickens y a Baroja, leí a Salgari y a Karl May.

Muchos años después hice una visita a un bibliotequita de un pueblo madrileño. No parecía haber sido muy frecuentada, pero se había hecho cargo recientemente una joven titulada quien había ideado crear un rincón exclusivo para los niños con un trozo de moqueta para sentarlos.
Al principio las madres acogieron la idea con simpatía porque les servía de guardería. Tras recoger a sus hijos en el colegio los dejaban allí un rato mientras terminaban de hacer sus compras, pero cuando regresaban a por ellos, no era raro que los niños, intrigados por el final, pidieran quedarse un ratito más hasta terminar el cuento que estaban leyendo. Durante la espera, las madres curioseaban, cogían
algún libro, lo hojeaban y a veces también ellas quedaban prendadas.
Tiempo después me enteré de que la experiencia había dado sus frutos: algunas lectoras eran mujeres que nunca habían leído antes de que una simple moqueta en manos de una joven bibliotecaria les descubriera otros mundos. Y aún más años después descubrí otro prodigio en un gran hospital de Valencia. La biblioteca de atención al paciente, con la que mitigan las largas esperas y angustias tanto de familiares como de los propios enfermos, fue creada por iniciativa y voluntarismo de una empleada. Con un carrito del supermercado cargado de libros donados,
paseándose por las distintas plantas, con largas peregrinaciones y luchas con la administración intentando convencer a burócratas y médicos no siempre abiertos a otras consideraciones, de que el conocimiento y el placer que proporciona la lectura puede contribuir a la curación, al cabo de los años ha logrado dotar al hospital y sus
usuarios de una biblioteca con un servicio de préstamos y unas actividades que le han valido, además del prestigio y admiración de cuantos hemos pasado por ahí, un premio del gremio de libreros en reconocimiento a su labor en favor del libro.

Evoco ahora estos tres de entre los muchos ejemplos de tesón bibliotecario, al enterarme de que resurge la amenaza del préstamo de pago. Se pretende obligar a las bibliotecas a pagar 20 céntimos por cada libro prestado en concepto de canon para resarcir -eso dicen- a los autores del desgaste del préstamo.

Me quedo confuso y no entiendo nada. En la vida corriente el que paga una suma es porque:

a) obtiene algo a cambio.

b) es objeto de una sanción.

Y yo me pregunto: ¿qué obtiene una biblioteca pública, una vez pagada la adquisición del libro para prestarlo? ¿O es que debe ser multada por cumplir con su misión, que es precisamente ésa, la de prestar libros y fomentar la lectura?

Por otro lado, ¿qué se les desgasta a los autores en la operación? ¿Acaso dejaron de cobrar por el libro? ¿Se les leerá menos por ser lecturas prestadas? ¿Venderán menos o les servirá de publicidad el préstamo como cuando una fábrica regala muestras de sus productos?
Pero, sobre todo: ¿Se quiere fomentar la lectura? ¿Europa prefiere autores más ricos pero menos leídos? No entiendo a esa Europa mercantil. Personalmente prefiero que me lean y soy yo quien se siente deudor con la labor bibliotecaria en la difusión de mi obra.

Sépanlo quienes, sin preguntarme, pretenden defender mis intereses de autor cargándose a las bibliotecas. He firmado en contra de esa medida en diferentes ocasiones y me uno nuevamente a la campaña.

¡NO AL PRÉSTAMO DE PAGO EN BIBLIOTECAS!

José Luis Sampedro

Ashe

Hasta cnd vamos a permitir que estos individuos no sigan robando y estorsionando. Movilizacion ciudadana contra la SGAE!!!!!!!

D

A mí me gustaría que viniese un abogado de la SGAE a reclamarme dinero; sólo para ver su cara cuando se la parta.

Tenzune

Esos de la SGAE están mal. No se puede cobrar derechos de autor de alguien que lleva muerto de antes de su creación.

Esa conversación registrada, demuestra hasta qué punto la SGAE es una maldita invención sin argumento:

h

Lo de la SGAE es de vergüenza, pero la única forma de luchar contra semejante abuso es que todos, artistas y gente de a pié luche conjuntamente y haga valer sus derechos.

Como dice una de las ultimas noticias que he visto por aquí, como España no ponga los medios adecuados no saldremos de la crisis en 11 o 14 años y tiene toda la razón del mundo.

Este desde luego no es el medio y la SGAE no está ayudando nada de nada, todo lo contrario.

D

SGAE y sus Artistas = Pimp and his Whores

D

ZAS! EN TODA LA BOCA. BIEN POR EL DIRECTOR Y POR LA ALCALDESA.

g

sgae mala

D

Primero, perdón por lo que voy a decir...y dicho esto...!!ahí, con tol coño¡¡

sotillo

Los ayuntamientos estan acostumbrados a no pagar, no me parece noticia

Geriatric

#48 La noticia es que la SGAE sí está acostumbrada a cobrar

rixuls

Ovejuna... Esa B no la veo yo muy...

berpre

Entonces si el propio autor de una obra no pudiera ceder los derechos, los autores estarían esclavizados.
Esto no tiene sentido.

D

¿Pero Menéame no dice siempre que la Ley es la Ley y no se puede saltar?

Ahhh no... que eso es solo cuando la Ley nos gusta, como la que obliga poner una bandera española en los ayuntamientos (aunque el pueblo no lo quiera) o la que prohibe cualquier referendum sin el permiso del parlamento.

D

Que pasa que la alcaldesa de fuente ovejuna no respeta lo que dice su Partido Politico (PP) porque ellos en papeles estan a favor de la SGAE, igual que el PSOE y de cobrar derechos de autor hasta para silvar. O acaso solamente quieren que paguemos los mismos de siempre o todos pagamos o Teddy se va a vivir debajo de un puente.

sieteymedio

Ya se que el nombre del pueblo tiene una "b", pero... MIS HOJOS!!!!!

dr_zoidberg

#25 Ya se que el nombre del pueblo tiene una "b", pero... MIS HOJOS!!!!!

pues anda que los míos... roll

I

#25 Se puede escribir con "B", con "V", junto y separado. Es correcto tanto Fuente Obejuna (la forma más o menos oficial) como Fuenteovejuna. Así es imposible equivocarse :P.