Hace 17 años | Por Jason_v a barrapunto.com
Publicado hace 17 años por Jason_v a barrapunto.com

Un extracto de lo que la Fiscalía opina sobre la LPI: "...teniendo en cuenta que la expansión continua del derecho penal en esta materia, criminalizando todo comportamiento que infrinja formalmente los derechos de autor, así como a un amplio sector de la sociedad que utiliza los avances tecnológicos para acceder a las obra protegidas, no sólo es contraria al principio de intervención mínima, que rige en derecho penal, sino que además resultaría de dudosa operatividad para la protección de los derechos."

Comentarios

C

Es lo que pasa cuando las leyes se redactan al dictado de los amigotes (Teddy y Cia)

Jason_v

#3 Creo que no, lo te está diciendo que si tu te bajas algo y alguien te denuncia por supuesta violación de derechos de autor, no reunirá las características necesarias para que sea un delito haberte "bajado" del emule una película o un disco de música mientras no haya ánimo de lucro.

Creo roll sino, algún experto en leyes que lo aclare

Jason_v

#5 Pues no soy ducho en leyes, pero a la carcel seguro que no vas.

D

#5 Si te denunciaran, sol ote pdorían acusar de un ilícito civil... es decir, una falta. Y como mucho te pedirían que pagaras el importe de lo bajado... pero ya está el inconveniente de que podemos alegar que es una "copia privada" que te ha pasado tu primo, así que seguirían en las mismas. Además, son tanta gente que, o denuncia a todos o que se olviden. Además, en mi opinión tendrían complicado ganar el caso, si hasta los del top manta salen exculpados...

Lo positivo es que hasta los fiscales dicen que no se puede penar a la gente por una práctica que empieza a ser habitual, y no puede criminalizarse a todo el mundo haciendo una LPI a medida de la $GAE proque a ellos les urja llenarse los bolsillos a costa de sus protegidos (¿o cómo creéis que se compran tantos teatros y palacios monumentales para nuevas sedes?)

Lo que deja claro es que los únicos incoherentes son las entidades de gestión de autores, las discográficas y los políticos, quienes no tienen ni p[autocensurado] idea

k

Vamos, que ni si quiera ellos saben si se va a poder aplicar...

D

Creo que va por otro lado. Creo que significa que como es una conducta ampliamente extendida, no se puede criminalizar a la sociedad en general. Vamos, lo mismo que las corridas de toros.

D

"... hay que entender que las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de “colocar en la Red o bajar de Internet” o las de intercambio de archivos través del sistema “P2P”, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial."

Será que no soy abogado y no entiendo mucho de esto, pero será ¿quiere esto decir que, aunque no sea un delito, sigue siendo ilegal?

D

#4 Pero seguirá siendo ilegal, dentro del ámbito civil, como infracción, ¿no? ¿qué consecuencias puede tener si eso es así? En toda la circular, no se aclara este punto.

valdhir

Lo que dice es que no es un delito penal pero que eso no quita para que pueda ser o no un ilicito civil (se tendría que mirar cada caso).

Vamos, más claro agua.