19meneos

Aprobado el Gasóleo Profesional mediante la LEY 36/2006, de 29 de noviembre

«Artículo 52 bis. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional. 1. Los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 que cumplan los requisitos establecidos en el mismo tendrán derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos.

votos negativos: 0  usuarios: 19  anónimos: 0  
comentarios cerrados
condiciones legales  |  reportar abusos  |  quiénes somos, contacto
anunciarse en menéame  |  alojamiento en Ferca Network
código: licencia, descargar  |  licencia de los gráficos   |  licencia del contenido
Valid XHTML 1.0 Transitional
Valid CSS
Valid RSS