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En Argentina multarán a empresas sin línea gratuita de atención al cliente

C&P: "Las empresas que brinden servicios públicos o privados deben suministrar un número telefónico gratuito a fin de que los usuarios puedan realizar todo tipo de consultas o reclamos sin tener que atenerse a la numerología fortuita que muchas veces termina en un corte abrupto de la comunicación sin haber cumplido el objetivo" Sin embargo, en España [www.internautas.org/html/3847.html] seguimos sufriendo los 902.

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  1. #1   A ver para cuando esto en españa
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    por Liths el 20-05-2008 08:06 UTC
  2. #2   A mi lo que me gustaría es que todas las empresas (sobre todo de telefonía y comunicaciones) tuvieran un sitio físico donde ir y no un puñetero teléfono donde las quejas no van a ningún lado, y encima de pago.
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    por dunachio el 20-05-2008 08:12 UTC
  3. #3   Nos llevan años de ventaja.

    Además, de acuerdo sobre el sitio físico de #2.
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    por Eversmann el 20-05-2008 08:18 UTC
  4. #4   #2 Lo del sitio físico... las reclamaciones se podrían hacer perfectamente por Internet, la diferencia de rellenar el formulario en una web o en un mostrador delante de una tía que ni le va ni le viene tampoco es tanta. Al final el papel termina amontonado con otros miles y lo de la web tres cuartos de lo mismo... Todo pasaría por que algún organismo público estuviera encima de ellos revisando reclamaciones de clientes de forma aleatoria para ver como las atienden, si no son bien atendidas multazo del copón. Pero eso es sci-fi :-)
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    por un_ninguen el 20-05-2008 08:22 UTC
  5. por --20535-- el 20-05-2008 08:24 UTC
  6. #6   Lo mismo que iban a hacer aquí en Egpaña...
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    por vicious el 20-05-2008 08:58 UTC
  7. #7   JA! Aquí no caerá esa breva... Spain is diferent!
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    por Borg el 20-05-2008 09:10 UTC
  8. #8   el problema es que allí hablan de "número gratuito" y aquí se habla de "servicio grauito", por eso los ISP y operadores/as se salvan diciendo que ellos, prestan el servicio grauito. Pero eso es por que el "Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal
    y la protección de los usuarios." aprobado en 2005;en su Artículo 104 pone:

    Artículo 104.

    Procedimientos de resolución de conflictos.

    1. Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y _resolver...  » ver todo el comentario
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    por Nova6K0 el 20-05-2008 10:51 UTC
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