(Síntesis de la sentencia contra la SGAE en Sevilla). (C&P): Si prospera esta vía de defensa, el ataque sevillano podría convertirse en una herramienta importante para detener el avance de las entidades de derechos de autor. La sanción a La Doma nadie se la quita, y ni siquiera es motivo de consideración, pero como dijo su abogado defensor Joaquín Moeckler: si para obtener una recaudación de 43.000 euros, la SGAE se ve condenada a pagar 60.000 ¿qué clase de gestión lleva a cabo esa entidad?
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Artículo 8 Dos.
En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
1. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
2. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
3. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
En base a esto, como se puede ver, es algo independiente de que el local sea público o privado ya que estas personas no tienen profesión de notoriedad o proyección pública. Donde la Ley no distingue no cabe distinción, por lo que si yo fuera el juez y me recurren algo tan obvio, les subía la multa y les obligaba a indemnizar a los novios. Desde mi punto de vista, que es muy particular, esta actitud y hechos de la SGAE genera además, alarma social, de hecho yo estoy alarmado por el hecho de que puedan ocurrir estos tipos de sucesos en un estado de derecho y en una democracia.
¡YA ESTÁ BIEN DE AMPARAR ABUSOS, SANCIÓN EJEMPLAR YA!
> si para obtener una recaudación de 43.000 euros, la SGAE se ve condenada a pagar 60.000 ¿qué clase de gestión lleva a cabo esa entidad?
Pagar 20.000 euros por una campaña de publicidad tan barata está tirado de precio. La gente no se hace una idea de lo que se gasta esa mafia en abogados...
Si no lo necesitan no veo por que van a parar de denunciar (este sería un error de "principiante") Si lo necesitan no entiendo cómo mantienen la multa en este caso...
¿Alguien me lo podría explicar?
Esto último, la verdad, es que sobraba.
Y si se ponen farrucos al final se encontrarán con un bloque de Salones de Boda que harían lo mismo... no me puedo imaginar perdiendo 20k € cada vez que le recauden a un salón.
Un video de una fiesta privada grabado sin consentimiento del "anfitrión" es una intromisión en el derecho a la intimidad, por muy Detective privado que sea (me he leido la ley reguladora de los Detectives privados y no pueden grabar lo que les de la gana y donde les de la gana). Y en la SGAE, parece que no se lo han leido por lo que dicen en su WEB.
No apoyo el canon y odio a la sgae pero una medida así por lo menos dentro de lo malo, me haría reírme muy mucho de ciertos vividores.
Por lo tanto, puede ser rentable para el k este sentado en su sillon, para el dueño de ese local, no creo k haya sido rentable
¿O es que la multa la paga el salón y la SGAE le paga a la pareja? Pero si la prueba es nula aún no entiendo por qué el salón de fiestas tiene multa :-/