Se trata de una actuación compatible y complementaria a la iniciativa “Wert de Enlaces”. La diferencia está en que nosotros lo haremos a la inversa: en vez de un denunciante y muchos denunciados, presentaremos muchas denuncias de diferentes personas contra la misma página: Google. Creemos que trabajar codo con codo junto a “Wert de Enlaces” hará que ambas iniciativas tengan más fuerza. El funcionamiento del boicot es sencillo:
#5:
#2 #3 El funcionamiento del boicot es sencillo:
- La S.S. es un órgano administrativo, no judicial. Por consiguiente, le es aplicable la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92).
- Esto significa que cualquier ciudadano (y no solo la SGAE) puede presentarle solicitudes. Incluso solicitudes de cierre de páginas web*.
- Al ser un órgano administrativo en vez de judicial, no cabe condena en costas.
* Otra cosa es que lo tramiten, pero el objetivo de relentizar se logra.
#9:
#6 A lo mejor me equivoco, pero en principio, no tendría por qué saturar el sistema judicial.
Solo va al juez si el presunto infractor no es conocido, para requerir al proveedor de Internet los datos para identificarlo y que sea el juez el que haga la solicitud.
Y si tras el requerimiento administrativo no se han retirado voluntariamente, que será el juez el que mande la retirada.
Como a ese punto no llega, porque si no lo denuncia el titular nadie hace caso; no satura el sistema judicial.
#6 A lo mejor me equivoco, pero en principio, no tendría por qué saturar el sistema judicial.
Solo va al juez si el presunto infractor no es conocido, para requerir al proveedor de Internet los datos para identificarlo y que sea el juez el que haga la solicitud.
Y si tras el requerimiento administrativo no se han retirado voluntariamente, que será el juez el que mande la retirada.
Como a ese punto no llega, porque si no lo denuncia el titular nadie hace caso; no satura el sistema judicial.
#9 Es bastante probable. De hecho, lo RT Almeida hace unos minutos y supongo que será así. En cualquier caso, no creo que sean tan tontos como para dejar que se sature. De hecho, si llegaran muchas denuncias, la prioridad yo se las daría a las que me vienen de las grandes productoras. ¿En serio se creen que se va a hacer por orden de entrada? Si Sony Pictures quiere denunciar una serie de páginas, su petición estará encima de la mesa, hayan enviado 'los de internet' decenas o miles de quejas. Además, el 'grueso' de las descargas están gestionadas por unas pocas páginas, que sin duda serán las primeras en 'caer'.
#10 Lo cual demostraria que existe una justicia para unos y otra para todos los demas, cosa por otra parte obvia. Aunque una cosa es que sea "vox populi" y otra es que esto se demuestre feaciente y publicamente, que por cierto es uno de los objetivos que persigue la accion.
- La S.S. es un órgano administrativo, no judicial. Por consiguiente, le es aplicable la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92).
- Esto significa que cualquier ciudadano (y no solo la SGAE) puede presentarle solicitudes. Incluso solicitudes de cierre de páginas web*.
- Al ser un órgano administrativo en vez de judicial, no cabe condena en costas.
* Otra cosa es que lo tramiten, pero el objetivo de relentizar se logra.
#7 No sé según el autor del post, los detalles que están consensuados por juristas, se comunicarán.
Me ha parecido conveniente difundirlo, pero esto no es mío.
Comentarios
#3 ¿Judicial?
#4 Sí, judicial. La seccion II de la comisión debe remitir a un juez la solicitud de retirada de contenidos.
#6 A lo mejor me equivoco, pero en principio, no tendría por qué saturar el sistema judicial.
Solo va al juez si el presunto infractor no es conocido, para requerir al proveedor de Internet los datos para identificarlo y que sea el juez el que haga la solicitud.
Y si tras el requerimiento administrativo no se han retirado voluntariamente, que será el juez el que mande la retirada.
Como a ese punto no llega, porque si no lo denuncia el titular nadie hace caso; no satura el sistema judicial.
#9 Es bastante probable. De hecho, lo RT Almeida hace unos minutos y supongo que será así. En cualquier caso, no creo que sean tan tontos como para dejar que se sature. De hecho, si llegaran muchas denuncias, la prioridad yo se las daría a las que me vienen de las grandes productoras. ¿En serio se creen que se va a hacer por orden de entrada? Si Sony Pictures quiere denunciar una serie de páginas, su petición estará encima de la mesa, hayan enviado 'los de internet' decenas o miles de quejas. Además, el 'grueso' de las descargas están gestionadas por unas pocas páginas, que sin duda serán las primeras en 'caer'.
#10 Lo cual demostraria que existe una justicia para unos y otra para todos los demas, cosa por otra parte obvia. Aunque una cosa es que sea "vox populi" y otra es que esto se demuestre feaciente y publicamente, que por cierto es uno de los objetivos que persigue la accion.
Menudo ZAS de #4 para #3
#13 Más detalles: Operación Colapso: cómo bloquear la Ley Sinde
Operación Colapso: cómo bloquear la Ley Sinde
guerrasgae.blogspot.com#0 No sirve.
La comisión solo tendrá en cuenta los requerimientos de los autores o sus representantes.
Lo dice Carlos Guervós, Subdirector General de Propiedad Intelectual en este envío: Debate sobre la Ley Sind-Wert: Hacktivistas, RedSOStenible, Eme Navarro y Carlos Guervós
Debate sobre la Ley Sind-Wert: Hacktivistas, RedSO...
youtube.com#2 Además de no servir, si no em equivoco, realizar denuncias falsas (o montajes) con el objetivo de saturar el sistema judicial es delito.
#2
#3
El funcionamiento del boicot es sencillo:
- La S.S. es un órgano administrativo, no judicial. Por consiguiente, le es aplicable la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92).
- Esto significa que cualquier ciudadano (y no solo la SGAE) puede presentarle solicitudes. Incluso solicitudes de cierre de páginas web*.
- Al ser un órgano administrativo en vez de judicial, no cabe condena en costas.
* Otra cosa es que lo tramiten, pero el objetivo de relentizar se logra.
#5 Con el flujo de solicitudes hacia el registro tendrías que susperar el flujo de solicitudes hacia la papelera, complicado.
#7 No sé según el autor del post, los detalles que están consensuados por juristas, se comunicarán.
Me ha parecido conveniente difundirlo, pero esto no es mío.
#3 aquí no hay jueces de por medio
No hay huevos!
Todas vuestros intentos los van a usar para limpiarse el culo con ellos. Asi funcionan las dictaduras.