En concreto, los artículo 54 y el 55 de una ordenanza que también regula la música o los mimos callejeros, consideran "muy grave" las conductas tipificadas si se realizan "en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna". La falta leve -es decir, la que implique ser multada fuera de esa distancia- equivale a multas de hasta 750 euros. La muy grave, de 3.000.
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