Mucha gente todavía no se da cuenta de lo que supone hipotecarse de por vida por algo cuyo valor está artificialmente hinchado. Muy buena explicación de cómo una persona solvente puede convertirse en un cadáver financiero, y de por qué aquellos que estén tras la compra de un piso deberían pensárselo dos veces (y esperar! ;)
menéame
El primero de todos, por ejemplo, dice:
"Me compro un pisito por 240.000€ y firmo la hipoteca al 100% o incluso estiro un poco para costearme la reforma del baño y un televisor de 42″."
Yo me compré un piso el año pasado y en todos los bancos te recomiendan (bueno, casi te obligan) a firmar la hipoteca por un importe no superior al 80% del precio de la vivienda. Si decides hacer caso omiso a esa advertencia, luego no te extrañes si algo falla.
La cosa va así (para los burbujeros que no saben lo que es comprar un piso y les cuelan estas bobadas)
- Se tasa tu piso
- Te dan la hipoteca tomando como base esa tasación (y tu solvencia)
- NUNCA MÁS SE VUELVE A TASAR LA VIVIENDA, LO QUE VALGA DESDE ESE MOMENTO EN ADELANTE ES IRRELEVANTE.
- Pagas la hipoteca (o no)
- Fin.
Incluso si dejases de pagar lo que hacen es sacarla a subasta pública.
C) Cláusulas de vencimiento anticipado. [...]
Son inscribibles:
- las de vencimiento por impago de alguno de los plazos.
- por disminución del valor de la finca, si no se amplia la garantía a otros bienes, siempre que no se deje a juicio del acreedor o perito que éste designe.
Fuente: www.notariosyregistradores.com/PERSONAL/PROPIEDAD/clausulas-hipotecas.m
Otra cosa es que el banco renegocie contigo antes de llegar a ese extremo, pero como bien dice #6 la cláusula está ahí.
"Nota: Este prontuario ha sido confeccionado intentando ser fiel al Informe de la Comisión Nacional, pero sin ninguna intervención de la misma, por lo que es meramente particular. Afecta a las hipotecas posteriores al 9 de diciembre de 2007."
Informe de la Comisión nacional, sabeis lo que es? Sabes de que va?
No pretendais discutir de lo que no teneis ni idea simplemente usando google.
RJ 19965613 Jurisdicción:Vía administrativa
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INSCRIPCION: HIPOTECA: de seguridad: en garantía de intereses remuneratorios variables: fijación de un máximo de responsabilidad concretado a las relaciones con terceros: improcedencia: indeterminación de la extensión de la cobertura hipotecaria de los intereses remuneratorios entre el acreedor hipotecario y el deudor hipotecante; cláusula de vencimiento anticipado del préstamo ante el supuesto de disminución del valor del bien hipotecado en más de un 20% según tasación practicada al efecto: procedencia: concreción de la pérdida del beneficio del plazo: imparcialidad y objetividad en la realización de la tasación....
[...] p*uedan* establecerse como causas de vencimiento anticipado pérdidas o disminuciones del valor de los bienes producidos con independencia de la existencia o no de culpabilidad del deudor o propietario (cfr. Resoluciones de 23 y 26 de octubre de 1987 16 de marzo y 26 de diciembre de 1990), siempre que cumplan unas exigencias mínimas como la concreción de la disminución del valor que la determine (Resolución de 8 de noviembre de 1993) y que la misma no quede al arbitrio de una de las partes (cfr. Resolución de 4 de julio de 1984).
Según RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, (www.ua.es/aedire/dgrn53.htm)
Lo siento, pero mientras no aportes otras fuentes, a mi esto me convence.