Hace 10 años | Por fersal a europapress.es
Publicado hace 10 años por fersal a europapress.es

En su resolución, el magistrado atiende a las quejas vertidas por la defensa de Torres, aseverando que no puede "por menos que coincidir" con su criterio en cuanto a que el hecho de que la Infanta no esté imputada de los delitos que le fueron archivados por la Audiencia Provincial de Baleares "puede ciertamente resultar hiriente" para quien sí se enfrenta a ellos, en referencia a Tejeiro.

Comentarios

f

El juez Castro es ETA y amigo de Goebbels.Desconoce la escala social y la imcorruptibilidad de las oligarquias que únicamente cogen lo que siempre les han dicho que es suyo.

atrova

Este ejemplo de funcionario que hace a conciencia su trabajo, como muchos/as otros/as, pudiéndose jubilar y sigue llevando una causa que a ciencia cierta le trae y traerá mas pena que alegrías, tiene mi respeto y admiración

D

Hay que sacarles de las instituciones...o estamos condenados.

Ed_Hunter

#4 Elena y Cristina de Borbón y Grecia ya no son hijas del Rey de España, sino hermanas, por lo que ya no se aplicaría el punto 1º y que yo sepa, Felipe VI no ha aplicado el punto 2º, por lo que había que aplicar el punto 3º.

Ed_Hunter

Una duda ¿las "infantas" siguen siendo "infantas" a pesar de que ya no sean las hijas del rey?

CensuradoPorMeneame

#3 "1. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.

2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.

3. Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la Regencia ninguna persona podrá:
a) titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España.
b) titularse Infante de España.
c) recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes letras a) y b)"