Hace 17 años | Por --15725-- a denverpost.com
Publicado hace 17 años por --15725-- a denverpost.com

El Tribunal Supremo de Utah intenta aclararse sobre un problema que a más de uno se le habrá pasado por la cabeza en alguna ocasión: Si el sexo practicado con menores de cierta edad es automáticamente ilegal, ¿qué pasa cuando dos menores lo practican, previo consentimiento, entre ellos? ¿Se violan? ¿Algún abogado en la sala con jurisprudencia española? Vía digg.

Comentarios

h

Pues nada, que se pague a sí misma una buena multa, y andando. ¡Así se le pasarán las ganas de liar a la justicia!

rodia

Ni se violan, ni se dejan de violar. Aquí no pasaría absolutamente nada.

rodia

#6 Es que no hay tipificación penal para el caso de dos menores que mantienen relaciones sexuales consentidas. De donde no hay, no se puede sacar, y menos en el ámbito penal.

D

¡En Utah tenia que pasar!
Hipercatolicos, hiperconservadores, retrogrados,... que no le pase ná, pobrecita.

rodia

#11 Querido cacarlos, el Derecho anglosajón poco tiene que ver con el europeo. En primer lugar, aquí el principio de legalidad impide condenar por un delito que NO existe entre menores. Sólo se puede condenar en base a un delito tipificado como tal en el Código Penal y, repito, en el CP español NO existe delito en la conducta que nos ocupa. El valor de la jurisprudencia en el ámbito anglosajón no es ni remotamente parecido al que tiene en el Derecho europeo.

Y el artículo 181 tipifica un delito cuyo autor ha de ser mayor de edad. Para la responsabilidad penal del menor ya existe su correspondiente ley. Cito:

El art. 19 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, fija efectivamente la mayoría de edad penal en los dieciocho años y exige la regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en una Ley independiente.

e

#3 Pues si te parece que los de hoy tienen prisa, no quieras ver a los de hace 5000 años.

C

No creo que sea ilegal el sexo consentido con menores CONSCIENTES, si encima se consienten entre menores no hay ninguna ilegalidad.

D

No sé que habría pasado en España, porque la edad del consentimiento está en los 13 años, con lo que la niña podría haber sido acusada de abusar del chaval de 12. Ya me habría gustado sufrir este tipo de "abuso" a su edad en lugar de tener que esperar 5 años para perder la virginidad.

r

Qué prisa tienen los niños hoy día 12 y 13 años.. a esa edad yo no sabía ni lo que era un beso, jiji... por lo visto a partir de 14 años si lo pueden hacer legalmente.

D

#4 Me temo que no es tan sencillo. Una cosa es que el fiscal o el juez no persigan nunca - porque para eso tienen cierta libertad de maniobra -, y otra que "no pasaría absolutamente nada" si a alguno de ellos le da por perseguirlo, porque en España el Código Penal establece algo similar. Si el problema llega hasta el Supremo de Utah, me puedo imaginar a algún juez español de tercera regional con ganas de protagonismo tratando de llegar a la misma conclusión, forzando jurisprudencia en apelación... Por eso mi pregunta es si alguno conoce jurisprudencia, no si en tu opinión - que me parece estupenda - "pasaría" o "no pasaría" algo.

D

Vale, suponiendo que tú no sientes jurisprudencia con tu gran argumento en #4, y que tu estupendo comentario en #8 no tenga vinculación legal, el CP sigue como está. Te lo resumo por si no lo quieres leer: automáticamente es abuso si es con menores de 13 años. La pregunta es ¿y si son los dos menores de 13? Repito que es algo teórico, que en la práctica no tendría que darse si hay sentido común, pero que, igual que en EE.UU., podría haberse discutido aquí.
Artículo 181. Redacción según Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. 2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

D

Jeje, estimado rodia, pensaba que símplemente hablabas por hablar. Ahora ya te vas explicando. No es plan de entrar en detalle aquí, pero la LO 5/2000 regula la responsabilidad penal del menor; sin embargo, el CP 95/99 tb se les aplica en cierta medida, ¿no? ¿Según la culpabilidad? ¿O tenía que ver con la imputabilidad? Ya no me acuerdo, pero segúramente tiene que ver (como casi todo en Derecho) con el sentido común, más que con alguna norma que exonere completamente a nadie. Por ejemplo, ¿qué pasa con un niño de 12 que mantiene relaciones con una niña de 5? Ahí se estimaría que no hay consentimiento posible ¿Y si a un juez ultracatólico le da por identificar un caso así con el de dos chavales de 12?
Imagino que seguirás en tus trece, y dirás que no es posible en España, pero me la juego a que chorradas semejantes podrían haberse dicho ya en cualquier tribunal de menores; no con las mismas sanciones que en los EUA, ni con esa repercusión, pero algo parecido puede. A ver si alguien aporta algún caso raro, hombre.