La autora de este artículo nos relata cómo (en el marco de una denuncia falsa) un joven fue acusado por la presunta colocación de un video pornográfico en Emule. También aporta documento escaneado de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental donde, tras las investigaciones pertinentes, se indica que debido a las características de la red Emule, no se puede imputar el video al acusado. Lo que se pone de manifiesto en este artículo, es el singular argumento usado por el juez para no aplicar al denunciado la presunción de inocencia.
La chica denuncia, no a la persona con la que ha tenido sexo y que aparte de ella era el único que estaba allí (digo yo, pero vaya usted a saber), si no a su novio...
Debo haberlo entendido mal.
Y el juez condena al novio por que en el nombre del video aparece el nombre de la chica, de donde es, y en que ciudad tuvo esa relación sexual...
Debo seguir entendiéndolo mal.
Y lo han condenado por violencia de género a CUATRO años de cárcel.
Nada, mejor me acuesto.
Obviamente hay mas cosas de las que se cuentan y no conozco la versión de ella, pero lo que se dice en el blog ya me pone la carne de gallina.
Disculpa #4, ¿el documento escaneado de la policía científica también es lo que dice la madre del acusado? ¿La parte de la sentencia en la que el juez le adjudica el video también es lo que dice la madre, y eso no es acusarlo y condenarlo por el video?
Hala, me voy a la cama, que ya te he dedicao bastante.
XD
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Los padres y el hermano de la denunciante tienen claramente motivos espurios para declarar en contra de Miguel Ángel porque han sido condenados solidariamente todos ellos (los tres) con 9.000 euros como consecuencia de la brutal paliza que el hermano de la denunciante propinó a mi cliente.