Es práctica habitual en el mercado negar por contrato al cliente el código fuente del programa o página web que se le desarrolle o condicionarlo al pago de una prima o “desembolso de rescate”. La doctrina señala que esta práctica es legal siempre que se cumplan una serie de requisitos legales y jurisprudenciales que se analizan en este artículo.
No he entendido ni papa. En todo caso, lo mas justo es que el cliente de un desarrollo a medida tenga el codigo fuente.
El título puede que no sea el más correcto. Yo habría puesto: "El cliente nunca tiene derecho al código fuente excepto en algunas ocasiones". Es lo que dice el artículo, pero el título confunde un poco.
Cuando no se haya pactado, únicamente en los casos que reúnan las condiciones siguientes:
* La página web debe haber sido personalizada a petición del cliente y para cumplir los fines requeridos por éste.
* El comprador queda dependiente del programador para la realización de todo tipo de actualizaciones.
* El cliente debe haber corrido con los gastos de investigación y desarrollo de la página web.
O sea, casi siempre...
Si no hay contrato, sólo hay que entregar el código si el cliente lo pide y reune esas 3 condiciones. Si no, no se entrega.
Si yo hago un proyecto a medida, me interesaria que el cliente no tenga el codigo. Asi esta atado a mi...
Es más. Seguro que pide una solución basada en código abierto ;-) El problema está en el status de la informática en este país. ¿No crees?
El primer caso por que cuando se acaba el periodo de garantía. La casa del producto no se hace cargo, sin embargo el/la cliente/a tiene que disponer del manual para poder hacer reparaciones y en su derecho está el no quererse gastar dinero en un/a técnico/a. De la misma forma en el segundo se debe de entregar el CD/DVD original con su licencia, para evitarnos problemas futuros.
Salu2