Hace 16 años | Por charliebcn a theinquirer.es
Publicado hace 16 años por charliebcn a theinquirer.es

El comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, Charlie McCreevy, da la razón a la plataforma “TodosContraElCanon” y dice que el canon no puede aplicarse indiscriminadamente. A la espera de que se resuelva en Bruselas la denuncia presentada por esta plataforma contra el canon que prepara el gobierno español, el comisario ha respondido lo siguiente: "De acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión, sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos..." (leer cita completa en primer _comentario)

Comentarios

gallir
H

#6 Demagogia, no es comparable.

El canon a los soportes se introdujo cuando se vió que gran parte de la población hacia copias sin permiso de los autores para uso privado. Así que se creó el derecho de copia privada y el canon compensatorio por las posibles perdidas que produce ese derecho.
Si no quieres canon olvídate de la copia privada.

PD: ¡negativos a mí!

e

Pues a mí me parece que se siguen quedando cortos:
sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que puedan utilizarse, y que efectivamente se utilicen en medida apreciable para hacer copias realmente destinadas a uso privado

¿Esto quiere decir que si hay un alto número de asesinatos por apuñalamiento, cada vez que nos compremos un cuchillo jamonero tendremos que pasarnos 3 meses en la cárcel "por si efectivamente lo usamos como arma"?

H

Ah, y en mi opinión el problema no es el canon en sí. Si no las entidades que gestionan ese canon; que deberían ser semi-públicas, con las cuentas auditadas y equitativas con sus socios. No como ahora...

DZPM

#7
>Así que se creó el derecho de copia privada y el canon compensatorio por las posibles perdidas que produce ese derecho.

Incorrecto, el derecho a copia privada ya existía de antes. El canon digital es más nuevo.
Si te referías al canon sobre cassetes, se aplicaba a los cassetes, y no a cualquier tipo de soporte.
Con los DVDs, los CDs, las memorias SD, los discos duros... no son soportes específicos para música: son de uso general.

DZPM

Cuidado, que McCreevy es uno de los corruptos que nos quisieron violar con las patentes de software.

El canon es una tontería de nada al lado de todo el daño que nos habrían hecho las patentes.

H

#15 No sé que es el canon "digital"

El canon existe desde que existe el derecho de copia y se aplicaba a cassetes y cintas de video.
Además, por aquel entonces los cassetes también se usaban para guardar programas y juegos de ordenador.
Y el 90% de las cintas de video se usaban para grabar de la tele, no películas originales. Así que antes también se aplicaba mal.

Borg

Hombre, siempre es bueno saber que queda sentido común mas allá del Pirineo.

j

Que pongan canon al papel higiénico (puedes copiar el libro de en un rollo), a los lapiceros de colores, a todos los instrumentos de música , y ya de paso que pongan canon por cantar en la ducha o copiar una poesía el día de la madre.

DZPM

#16
"La Comisión Europea no ve bien la aprobación de un canon digital indiscriminado"
Soportes digitales, bits, que son de uso general. Nunca he guardado un disco de la SGAE en una SD de una cámara de fotos. Ni en un disco duro ni en ningún CD, ya que estamos...

Las cassetes las usaban cuatro frikis para el ordenador. El 99,99% eran para copiar música o para grabar la radio. Con las de video, lo mismo.
Tengo entendido que copiar de la radio o TV también es copia privada, ¿no? Viene a ser lo mismo que copiarlo del bittorrent hoy en día...

f

A mi que me cuenten porque hay que pagar a los músicos (SGAE)y no a los informáticos (tan pirateados o más que los músicos)...

H

#19 Venga va, ahora me pones tú otro donde pone que la copia privada existe desde antes del canon. Ahí va lo contrario:

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

(BOE núm. 97, de 22-04-1996).

Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada

1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

2. Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.

Artículo 31. Reproducción sin autorización

1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

H

#18 Oh, lo pone en el titular, entonces es verdad

El mismo canon se sigue aplicando a los dispositivos analógicos, luego llamarlo digital o analógico es absurdo. Lo que ve mal la comisión es la ampliación del canon (a secas) a más medios digitales

Y sobre los de las cintas... whatever. Lo que discutiamos es si "El canon digital es más nuevo". Y yo digo que el canon es el mismo, ni más nuevo, ni más viejo. Aplicándose mejor, peor o más o menos dispositivos; pero el mismo.

charliebcn

“De acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión, sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que puedan utilizarse, y que efectivamente se utilicen en medida apreciable para hacer copias realmente destinadas a uso privado. La Comisión considera asimismo que los equipos utilizados con fines comerciales (p.ej., en empresas o en Administraciones Públicas) no deberían gravarse con cánones, pues ello supone ir claramente más allá de la necesaria compensación por actos autorizados (es decir, la copia privada), con arreglo a lo dispuesto en la Directiva.” Charlie McCreevy, comisario europeo de Mercado Interior y Servicios.

D

< a href="

">prueba

D

Perdón por #23 . Soy nuevo en Menéame y estaba experimentando si los hiperenlaces se ponían igual que en HTML.

e

#14, Como ya te han dicho, el derecho a copia privada existía antes del canon. Y, si no te importa, en lugar de una entrada de la Wikipedia que podría haber escrito Ramoncín, ponnos un enlace a la ley aplicable en este caso.

e

#7, ¿cómo que si no quiero canon que me olvide de la copia privada? "Si no quieres multas, olvídate de conducir" ¿Acaso no se puede conducir sin cometer infracciones? ¿La copia de la música copyleft no es, también, copia privada?

j

#7 si te empeñas... lol

S

El comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, Charlie McCreevy, da la razón a la plataforma “TodosContraElCanon” y dice que el canon no puede aplicarse indiscriminadamente, en especial, a empresas y administración

Ya. ¿Y por qué "en especial" a empresas y administración? Y a los usuarios domésticos que los parta un rayo

D

Si nos atenemos a la ley, el canon debería ir en los originales, no en los cds vírgenes.
Se supone que es para compensar la posibilidad de que una persona se haga una copia privada de un disco de su propiedad.
Y que mejor manera de aplicarlo que imponiendo el canon en los cds originales...

Crkr

Lu suyo seria aplicar canon a los que sacan tajada de la pirateria, llamese SGAE, pero supongo que ellos se negaran, asi que FUERA CANON