Publicado hace 16 años por mystico a extraimaginariums.blogspot.com

La Taxa Camarae fue una tarifa promulgada, en el año 1517, por el papa León X (1513-1521) con el fin de vender indulgencias, eso es perdonar las culpas, a todos cuantos pudiesen pagar unas buenas libras al pontífice. Es decir, constituía una verdadera "administración de justicia" paralela, arbitraria y, al fin, corrupta. Era, además, una fuente estable de ingresos para el Papado, y una forma de aceptación social, por medio del dinero, de las transgresiones que la moral y el sentido común condenaban.

Comentarios

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Y contra esto fue por lo que se rebeló Lutero, y fundó una nueva religión

http://es.wikipedia.org/wiki/Mart%C3%ADn_Lutero

mystico

Y, finalmente, la refutación a las conclusiones de la apologética

http://www.pepe-rodriguez.com/Mentiras_Iglesia/Taxa/Taxa_taxacamarae_falsa.htm

A la luz de vuestra experiencia, juzgad vosotros

mystico

#1 Del moralismo formal al puritanismo

mystico

Cito a #1 Una indulgencia es la remisión (parcial o total) del castigo temporal, que aún se mantiene, por los pecados después de que la culpa ha sido eliminada por absolución. En aquella época, cualquier persona podía comprar una indulgencia, ya fuera para sí misma o para sus parientes muertos que permanecían en el Purgatorio. El fraile dominico Johann Tetzel había sido reclutado para viajar por los territorios episcopales de Alberto de Brandeburgo (Arzobispo de Maguncia) vendiendo indulgencias, con el objetivo de financiar la edificación de la Basílica de San Pedro en Roma, Italia.

Lutero vio este tráfico de indulgencias como un abuso que podría confundir a la gente y llevarla a confiar solamente en las indulgencias, dejando de lado la confesión y el arrepentimiento verdadero. Lutero predicó tres sermones contra las indulgencias en 1516 y 1517. Según la tradición, el 31 de octubre de 1517 fueron clavadas las 95 tesis en la puerta de la Iglesia del Palacio de Wittenberg como una invitación abierta a debatirlas. Las tesis condenaban la avaricia y el paganismo en la Iglesia como un abuso, y pedían una disputa teológica en lo que las indulgencias podían dar. Sin embargo, en ellas no cuestionaba directamente la autoridad del Papa para conceder indulgencias.

#3 Te cito a ti "las listas auténticas fueron elaboradas en vistas a estipular un precio justo en la elaboración de los documentos jurídicos en los tribunales eclesiásticos"

¿Me puedes explicar por qué una simple lista de honorarios pudo llegar a generar tanta controversia y conflicto al interior de la iglesia? ¿Lo explica la apologética?

mystico

Las 95 tesis o razones por las cuales no pagar las indulgencias o denuncia de la mentira institucionalizada.

http://www.cervantesvirtual.com/historia/CarlosV/7_3_1_tesis_lutero.shtml

D

#3 No se puede negar la evidencia si no es solo con la fe, Tatia.

D

Errónea: está explicado el origen del bulo en este estudio:
http://www.apologetica.org/taxa-camarae.htm

Versión FAQs: http://www.apologetica.org/taxa/taxa-faq.htm

"La investigación llevada a cabo prueba que tal documento es una falsificación de los auténticos documentos conocidos como Taxa Cancellariae, Taxa Poenitentiariae Apostolicae, o nombres similares."

"Las listas falsas pasan por listas de precios del perdón de los pecados, mientras que las listas auténticas fueron elaboradas en vistas a estipular un precio justo en la elaboración de los documentos jurídicos en los tribunales eclesiásticos, concernientes a la solución o absolución de las penas canónicas en las que se incurría en determinados casos de particular gravedad. En otras palabras, eran los salarios de los escribanos y otros oficiales de los tribunales romanos relacionados con la escritura y manejo de documentos canónico-jurídicos."

"La confesión de los pecados se hacía entonces como se hace hoy en día, a saber, privadamente, por cualquier sacerdote del mundo, absolutamente secreta y en forma totalmente gratuita. Nada se pagaba por la absolución de ningún pecado. Esto estaba explícitamente prohibido bajo pena de excomunión, como ya fue dicho."

"El penitente debía recurrir al tribunal eclesiástico sólo en los casos en los que su falta -muy grave y dañosa para terceros- había sido declarada públicamente, o bien en los casos -siempre de mucha gravedad- reservados a la Santa Sede. Una vez resuelto su caso recibía el documento en el que constaba la cancelación (o absolución) de la pena canónica. Las tarifas auténticas limitan los precios de esos documentos. De hecho la aparición de dichas tarifas se debe precisamente al deseo de los pontífices de moderar los precios que los miembros de los tribunales aplicaban por la labor."