Parece ser que la Comunidad de Madrid ha rectificado en cuanto a quitarles las condición de Agentes de la Autoridad a los Agentes Forestales, pero se mantiene en la posición de prohibir la entrada de éstos en el 75%!!! de los montes (los de titularidad privada), si no cuentan con autorización judicial
El Señor Beteta miente cuando dice: “Decimos que los agentes, como cualquier otro agente de la Autoridad, necesitarán una autorización judicial para acceder a una propiedad privada, pues así está también establecido en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar el derecho a la propiedad”
Esto no es cierto: cualquier Agente de la Autoridad puede entrar en una propiedad privada, que no en un domicilio particular. Los Inspectores de Sanidad, de Consumo o los Agentes Medioambientales de la CM (son como los Forestales pero para medio ambiente urbano: inspeccionan empresas) como Agentes de la Autoridad que son 1, pueden acceder a cualquier “establecimiento, centros de trabajo, locales y otros lugares” 2, que son propiedades privadas, y si se les prohíbe la entrada se considera “obstrucción a la labor inspectora” 2 lo que conlleva sanción inmediata.
Una finca en terreno forestal es una propiedad privada, no un domicilio particular.
1 art. 4. Decreto 73/96, de 16 de mayo, Reglamento de Agentes Medioambientales de la CM.
2 art.10. Decreto 73/96, de 16 de mayo, Reglamento de Agentes Medioambientales de la CM.
Comentarios
Te pongo como comentario lo mismo que he puesto en nuestra entrada:
Agentes Forestales VS Esperanza Aguirre
Agentes Forestales VS Esperanza Aguirre
bynario.comParece ser que la Comunidad de Madrid ha rectificado en cuanto a quitarles las condición de Agentes de la Autoridad a los Agentes Forestales, pero se mantiene en la posición de prohibir la entrada de éstos en el 75%!!! de los montes (los de titularidad privada), si no cuentan con autorización judicial
El Señor Beteta miente cuando dice: “Decimos que los agentes, como cualquier otro agente de la Autoridad, necesitarán una autorización judicial para acceder a una propiedad privada, pues así está también establecido en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar el derecho a la propiedad”
Esto no es cierto: cualquier Agente de la Autoridad puede entrar en una propiedad privada, que no en un domicilio particular. Los Inspectores de Sanidad, de Consumo o los Agentes Medioambientales de la CM (son como los Forestales pero para medio ambiente urbano: inspeccionan empresas) como Agentes de la Autoridad que son 1, pueden acceder a cualquier “establecimiento, centros de trabajo, locales y otros lugares” 2, que son propiedades privadas, y si se les prohíbe la entrada se considera “obstrucción a la labor inspectora” 2 lo que conlleva sanción inmediata.
Una finca en terreno forestal es una propiedad privada, no un domicilio particular.
1 art. 4. Decreto 73/96, de 16 de mayo, Reglamento de Agentes Medioambientales de la CM.
2 art.10. Decreto 73/96, de 16 de mayo, Reglamento de Agentes Medioambientales de la CM.
Ya te lo habia leido en la otra entrada, pero gracias