Banco de Islandia suspende actividades para sus cuentas en el extranjero: "We are not currently processing any deposits or any withdrawal requests through our Icesave internet accounts. We apologise for any inconvenience this may cause our customers. We hope to provide you with more information shortly". Breaking news BBC: Cuentas congeladas y denegado el acceso a las cuentas y depositos. Enlace al banco: www.icesave.co.uk/ (en inglés)
PS: Las interrogaciones se abren con el signo "¿", siempre.
Si siguiéramos con la peseta no me quiero imaginar donde estaríamos.
PS: comentario hecho por un argentino.
meneame.net/search.php?q=Islandia
En este caso es "más correcto" poner PS que PD, porque no ha puesto la fecha en ningún lado. PD es más para cartas, y tal.
...si no lo digo reviento...
JA-JA-JA
Si, estoy de troll ¬¬
"Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles que, como consecuencia de la establecido por la Ley 25.738, las entidades financieras locales de capital extranjero y las sucursales de entidades financieras extranjeras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, deberán poner en conocimiento del público en general los supuestos en los que sus casas matrices o grupo accionario mayoritario de capital extranjero responden por las operaciones bancarias realizadas en la República Argentina y su alcance.
En el supuesto de no proceder dicha responsabilidad, las entidades mencionadas deberán obligatoriamente dejar establecido que sus operaciones bancarias no cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero, sin perjuicio de la legislación vigente aplicable en la materia.
A tal efecto, las entidades alcanzadas cumplirán con lo establecido mediante avisos publicitarios que deberán ubicar en cada uno de sus locales, en lugares de lectura accesible, e incorporar en sus correspondientes páginas web, y en toda publicidad que realicen, por cualquier medio de comunicación o que entreguen en sus locales, con el objeto de promover sus servicios.
La vigencia de las disposiciones precedentemente detalladas se regirá de acuerdo con el siguiente esquema:
Ø En toda publicidad escrita que realicen, o que entreguen en sus locales, con el objeto de promover sus servicios: 90 días corridos a partir de la emisión de la presente.
Ø Restantes publicidades: 10 días hábiles a partir de la emisión de la presente."