Publicado hace 14 años por olmoalvarez a archipielagonoticias.com

La indemnización que se fija para los despido por causas económicas -ERE y despido objetivo-, tanto si es una multinacional como si es una micro-pyme, será la equivalente a 20 días por año de servicio, de los cuales 8 abonará el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Así la empresa sólo habrá de abonar 12 días por año trabajado. Esto viene camuflado en el Decreto hoy aprobado, en la Disposición transitoria tercera, que señala: Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido.

Comentarios

Findeton

Si es que el PSOE es tan de izquierdas...

Votad, votad como borregos.

olmoalvarez

No, de momento. En la camuflada disposición adicional tercera se determina que es para los "celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley".

olmoalvarez

No, de momento. En la camuflada disposición adicional tercera se determina que es para los "celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley".

olmoalvarez

El Psoe lo hace y el PP frotándose las manitas...

areska

¿Tiene carácter retroactivo?

andresrguez

La misma noticia El Gobierno pagará 8 días de despido en todos los contratos

Hace 14 años | Por tarkovsky a publico.es


#1 NO. Sólo afecta a los nuevos contratos como toda la reforma que sólo afecta a los nuevos contratos.

olmoalvarez

#6 No está repetida la noticia. En ésta se aborda cual es el coste real de las empresas en los despidos colectivos y en el despido objetivo, que es diferente al despido improcedente de los nuevos contratos. En todos ellos el FOGASA abona 8 días de indemnización. Pero lo que se resalta aquí es que alegando unas etéreas y flexibilizadas causas económicas, pagando la empresa sólo 12 días el trabajador está en la calle. En los nuevos contratos,en caso de despido improcedente, el FOGASA paga 8 sobre 33, cuando en los viejos contratos paga 45 y nada el FOGASA. Y el Decreto sí afecta a los viejos contratos en materia de modificación de condiciones de trabajo, en el descuelgue salarial de los convenios, etc.