Hace cerca de dos años denuncié a mi padre. Tras 25 años de malos tratos a mi madre y a mis hermanas di un paso adelante, me personé en una comisaría de la Guardia Civil y presenté una denuncia, exigiendo órdenes de alejamiento que protegieran a todos mis seres queridos. Según algunos soy un feminazi, porque a mí nunca me puso una mano encima...
menéame
Si tu (ex)mujer/marido se aprovecha de tí por unas leyes injustas, denúncialo, quéjate, asóciate e intenta cambiar las leyes, pero no le vayas zurrando por la calle que perderás toda la poca o mucha razón que puedas tener.
#5
pues es muy facil, porque te sale mas rentable, tanto economica (pensiones, la casa, el coche, los niños, la empresa si la tienes...) como emocionalmente(no te deja ver a tus hijos, esta o ya estaba con otro, ella vive como una reina mientras tu como un gilipoyas...), matarla antes que ella te denuncie con una falsa acusacion o que pida el divorcio tambien con acusaciones sin pruebas.
Triste, pero cierto
...Que no... Solo pretendia darte razón, porque en 102 mensajes ni uno te ha llamado feminazi. Como se puede apreciar... hacemos un juicio justo y tratamos con igualdad que es aquello que defendemos.
Cambia la diferenciacion por sexos y todos estaremos de acuerdo. Y no me vengas con que si es que los hombres maltratan mas o menos. Si eso es asi (que estoy dispuesto a admitirtelo) la misma aplicacion normal de la ley penalizara automaticamente mas a hombres que mujeres. Pero presuponer en el texto legal una mayor culpabilidad a un sexo es sencillamente demencial.
La ley que defiendes, la ley completamente inutil que amparas no sirve cuando un señor mata a su mujer y despues se suicida.
Esto sucede casi siempre, para poder luchar eficazmente contra esta lacra hay que estudiar bien claro por que el patron es casi siempre igual. Un señor mata a su mujer, a sus hijos, al que pasa por ahi y despues casi siempre se mata a si mismo.
Estudiar esto, las raices que esto tiene en la psique masculina, etc, serviria mucho mas que introducir discriminaciones revanchistas en un texto legal.
Es absolutamente falaz querer que paguen los hombres "de hoy" por las injusticias que cometieron los "de ayer".
Yo, como hombre del siglo XXI, que responsabilidad tengo sobre las acciones que cometieron personajes de hace 50, 300, o 2000 anyos con los que lo unico que tengo en comun es un pene? Acaso soy siquiera descendiente de "los hombres del pasado" mas que una mujer?
Una mujer del siglo XXI, que consecuencias has sufrido por las injusticias que sufrieron personajes de hace 50, 300, o 2000 anyos con los que lo unico que tiene en comun es una vagina? Acaso solo ella descendiente de esas mujeres?
La ultima vez que lo comprobe, todos tenemos un padre y una madre. Y no recuerdo en ningun momento haber tenido poder o responsabilidad sobre las acciones de personajes del pasado, machos o hembras, y me niego en rotundo a cargar con ninguna consecuencia. Y me niego a que personas que no han sufrido lo que sufrieron otras personas del pasado consigan beneficios injustificables.
PD: Mensaje escrito en teclado anglosajon.
¿Tienes el valor de decirme A MI que no eres aficionada a poner negativos a diestro y siniestro?
PD: Mensaje escrito en teclado anglosajon.
Que está mal redactada y es anticonstitucional, por mucho que lo niegue el tribunal de los escrotos caídos y su santa comadre, TAMBIÉN;
¿Eres un/una Feminazi por defender la finalidad de esta ley?, NO;
¿Eres un/una Feminzai por defender que es correcta esta ley?, SI;
Lo siento, pero quien comulga a ciegas no es un feminazi, mas bién un borrego.
Vamos, nadie es poseedor de la verdad por ser quien és, por muchas leyes/rabos que hayan estudiado para esta ahí.
Nada más que decir, guardemos los torpedos, que ya se hunden ellos solos... :P
Ya que es tan destacable para ti que la ley este avalada por el constitucional...¿Estas de acuerdo con todo lo que ha considerado constitucional este tribunal?.
Si tu respuesta es afirmativa te estas tragando unos buenos sapos y si es negativa demostraras que tu argumento solo lo aplicas de forma caprichosa e interesada.
EDIT: Pues eso, que el constitucional falla, y su palabra no tiene por qué ser verdad sécula in seculorum...
Primero, hace ya tiempo que mostré mi disconformidad con la redacción de la Ley en concreto de la que se debate hoy aquí. No entiendo por qué no se puede usar una formulación neutra en género para referirse al maltrato doméstico. Sí, entiendo perfectamente que una mayoría de agresiones de este tipo se dirigen desde el hombre a la mujer, por lo que <strong>en la aplicación de la norma neutra</strong> es donde se debe incidir en este hecho, pero NO en su redacción.
Dicho esto, me sorprende mucho el abuso del término «feminazi» para referirse a los que apoyan esta Ley, aunque en mi texto lo que denuncio es que se llame «feminazi» a quien cree que sí hay que hacer algo ante una agresión a una mujer. No sé si las personas que lo usan son muy conscientes de dónde surgió ese término: fue gestado por grupos radicales fundamentalistas musulmanes para «denunciar» a las mujeres que pedían más libertad para las musulmanas, que pedían que no se las golpeara, que no se las obligara a cubrirse y que se reconociera su dignidad. Los fundamentalistas, como respuesta, acuñaron un término con connotaciones muy negativas, para cerrarles la boca y seguir golpeando, cubriendo y vejando a sus mujeres. No sé con qué cara se puede «normalizar» ese término, pero cada uno es responsable de lo que dice.
Nada más.
El objetivo es el adecuado, pero hay que redactarla de nuevo y aplicarla adecuadamente para que no se produzcan esos abusos que has nombrado. Fin de la historia!
¿Por qué nos empeñamos en discutir si pensamos igual? 8)
#130 Estaba meridianamente claro antes, no me malinterpretes ... :P
Se ha demostrado inutil, se ha demostrado que produce agravios comparativos y ademas de forma colateral ha dejado en evidencia las supuestas ansias de igualdad de estas personas.
No, seguire llamando feminazi a cualquiera que defienda mi discriminacion. Ya es hora de pararles los pies a tanta fanatica descontrolada.
Yo pregunto, al igual que ha hecho extremahora, DÓNDE dice la ley las barbaridades que he leído. Estoy segurísima de que nadie, o casi nadie de los que los afirman tal cosa, la ha siquiera leído, sino que se limitan a seguir la corriente políticamente correcta por aquí. Pero ya se sabe que el hecho de repetir una mentira muchas veces no la convierte en cierta.
Concretamente, #24 afirma que "la ley contra la violencia de genero, establece prision preventiva (aun a falta de pruebas) y presuncion de culpabilidad". #33 afirma que "La ley dice que si la mujer denuncia eso ya es suficiente para presumir un delito". Eso queda muy bien, pero estas cosas se afirman citando el correspondiente artículo de la ley (no la caché de google).
Pero resulta que la ley no dice nada de eso en ningún sitio. Lo que sí dice es:
Art. 54.2:(...) No obstante el detenido, SI LO HUBIERE, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, a los solos efectos de regularizar su situación personal, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.
Vaya, parece que ni siquiera es seguro que haya un detenido. Y además se establece que sea puesto a disposición judicial, nada de dejarlo pudrirse las 72 horas reglamentarias en algún oscuro calabozo...
Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas.
Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de CONTRADICCIÓN, AUDIENCIA Y DEFENSA.
Ahora, repito, a ver si alguien puede citar los artículos de la referida ley donde se afirme eso de que la carga de la prueba se invierte, de que se dictará automáticamente prisión preventiva, y todas esas cosas que quedan tan bien aquí en menéame, pero que son inventadas.
Sobre la polémica de la supuesta inconstitucionalidad de la ley, pues hombre, me ha hecho gracia lo de la supuesta infalibilidad del papa, pero es que lo del Constitucional no es lo mismo, nadie presupone que sus miembros sean infalibles. Simplemente, según establece nuestra Constitución, son los máximos garantes e intérpretes de la misma. Y me hace gracia que remarquéis que se pueden equivocar (bueno, más bien que están equivocados), pero sin embargo esa infalibilidad sí que parece revestiros a vosotros, porque, aun cuando es seguro que ni de lejos tenéis sus conocimientos jurídicos, estáis seguros de que los miembros del tribunal se equivocan y vosotros no. Curioso, cuando menos.
Que hay denuncias falsas? Claro que las hay. Como en todos los demás delitos, os lo aseguro (trabajo en un juzgado). Y hay hijas de puta e hijos de puta también, eh?, y muchos. Yo estoy de acuerdo en que deberían de fijarse penas más severas para castigar las denuncias falsas, pero repito que se dan en todo tipo de delitos, y el hecho de que puedan producirse no puede suponer en ningún caso el dejar desprotegidas a las víctimas. Además, los jueces y fiscales no suelen ser subnormales, y tienen una experiencia que normalmente, les hace sospechar o intuir cuándo una denuncia es falsa. Y en esos casos actúan en consecuencia, investigando los puntos de la declaración donde el o la denunciante pueden presentar contradicciones, interrogándola, etc. Qué os creéis, que lo normal es que una tía denuncie por maltrato y automáticamente el juez dicte auto de prisión? Eso no funciona así, hombre.
LIBRO II. DELITOS Y SUS PENAS.
TÍTULO III. DE LAS LESIONES.
Artículo 148. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4.*Si* la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Artículo 153. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
TÍTULO VI.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
CAPÍTULO II. DE LAS AMENAZAS.
Artículo 171.
Añadido por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de... » ver todo el comentario
Tan solo decirte que historicamente los excesos en un sentido generan rapidamente una reaccion de igual intensidad en sentido contrario.
Degradando la igualdad ante la ley abres la puerta a nuevas discriminaciones y si justificas esto que sucede ahora algun dia te tocara a ti padecerla.
Tienes razon, no hace falta que repita lo que ya sabes que pienso sobre ti.
Mayor insulto para mi es que hables tan a la ligera de machismo imperante. Que nos adjudiques a los demas hombres una actitud de forma indiscriminada y que defiendas que se puede violentar uno de los principios mas basicos de un estado de derecho por apoyar una ley que para mas escandalo, se ha demostrado absolutamente inutil.
Tan sencillo seria como no establecer distinciones entre sexos. Simplemente la comision de un delito sin diferenciar entre hombres y mujeres. Seguir abundando en que debe explicitarse por escrito en el codigo penal el sexo del agresor, solo casa con la obsesion que algunas teneis con el sexo contrario.
Si legislas para todos y una parte comete mas delitos, estos por simple logica estadistica se convertiran automaticamente en los mas afectados por su aplicacion. No necesitas hacer distinciones que presuponen a todo el colectivo masculino la futura comision de un delito.
Una FEMINAZI seria incapaz de comprender lo que digo, ¿Y tu?
---------------
Artículo 23.
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
----------------
Otro artículo:
----------------
Artículo 192.
1. Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior.
-----------------
El Código Penal siempre ha castigado con mayor dureza los delitos que se cometen al amparo de situaciones de poder o preponderancia del agresor sobre la vícitima, o de abuso de confianza (considerando un agravante la relación familiar). Intenta proteger al más débil, y castigar más duramente al que se aprovecha de su superioridad, sea del tipo que sea. Y esta circunstancia se da, indudablemente, en el caso de la violencia de género.
Y esto no te parece anticonstitucional?:
-----------------
Artículo 184.
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
-------------------
"Hace falta ser muy miserable para justificar estas aberraciones legales.....pero una FEMINAZI lo hace y se queda tan a gusto. Lo repito, son basura." Sí, señor, eso es lo que yo llamo un argumento jurídico de peso. Si los Magistrados del alto tribunal te hubieran leído antes, estoy convencida de que su fallo hubiera sido otro.
Desde luego no creo que estes intentando justificarme la existencia de los articulos que discriminan al hombre con otro articulado discriminatorio. Las injusticias nunca se subsanan promoviendo nuevas.
Y te repito que quien es capaz de defender mi discriminacion en el codigo penal, por ser hombre, me parece basura y alguien contra quien luchar. Incluida tu si piensas igual.
Muy triste que un movimiento nacido para luchar contra la opresion de las mujeres acabe degenerando en la justificacion de nuevas situaciones de desigualdad.
Toooodo para ti es machismo imperante, toooooodo se debe a la discriminacion a la mujer, tooooodo es dominacion masculina.
En base a esta estupida vision de la vida cualquier medida te parece correcta. Te da igual si se elimina de cuajo la presuncion de inocencia o se salta a la ligera una de las bases constitucionales del estado de derecho. Lo que a ti te importa es la humillacion del sexo masculino.
Personalmente me niego a que un codigo penal que atañe a todos penalice la condición masculina. Y desprecio a los miserables que lo justifican. La justicia se debe aplicar por igual a todos y si haces distinciones basandote unicamente en el sexo solo demuestras que eres la misma basura que dices combatir.
Es la locura absoluta. Un bando pidiendo igualdad y otro pidiendo que se penalice mas a un sexo. Eso solo lo defiende una histerica acomplejada, traumatizada carente de la mas minima conexion con la realidad.
Hoy han matado a otra mujer, y tu maldita ley no ha conseguido impedirlo. Ni esta ni las 6 o 7 muertes de este mes. Esas mujeres han muerto porque hay gentuza que confunde la proteccion de las victimas con la victimizacion del sexo masculino. De esta forma, poniendo el acento en el revanchismo mas bastardo en vez de buscar las raices del problema sucede lo que sucede. Si piensas que criminalizar al sexo masculino va a evitar que 70 u 80 individuos maten a sus mujeres cada año estas demostrando que ademas de alejada de la realidad estas completamente incapacitada para comprender cualquier circunstancia.
¿Estadisticas?, ¿como voy a tomar en serio lo que dices si eres capaz de preguntarme una obviedad como esta?. ¿Tu no estas viviendo la sangria mensual de muertas?, ¿Vives en la luna? ¿En babia?. Me da vergüenza ajena leer tu pregunta. Tu sabes que las muertes no han cesado y que el numero se mantiene invariable dos o tres muertes arriba o abajo.
www.publico.es/espana/actualidad/139831/numero/mujeres/muertas/mantiene
¿Tu conciencia no te dice nada?, ¿Con que derecho te crees de adjudicarme una legalidad discriminativa? ¿Quien eres tu para presuponerme nada a mi?. Las modificaciones del codigo penal no van contra los maltratadores sino que nos afectan a todos los hombres.
Que haya que explicar esto ¡Caramba!
A ver si te enteras de una puñetera vez. El codigo penal no puede establecer diferencias de penas para un mismo delito basandose en el sexo. Eso es una locura de tamaño colosal.
Tu eres capaz de defender eso basandote en que los hombres matan mas a sus mujeres que ellas a ellos.
Siendo asi, el mas basico sentido comun, la inteligencia mas comparable a la de una ameba sabria que no hace falta hacer distinciones. La pena se aplica a quien comete el delito y si son hombres los que mas lo cometen, automaticamente aumentara su estadistica.
¿Es que provocar lesiones o amenazar a alguien es menos si lo hace una mujer? ¿Que mierdas estas defendiendo chica?
Realmente con tantos argumentos mas que sensatos que te empeñes en que las penas para hombres y mujeres dependan de su genero aun siendo el mismo delito te define claramente.
Espabila un poco, deja de echar espuma por la boca y centrate en la justicia, la igualdad y no en la satisfaccion de tus mas bajos instintos.
Entonces, según tú, todos el articulado que establece los agravantes es inconstitucional y discriminatorio, no? Acabáramos.
Si eres sólo feminista, el término no debería afectarte, al igual que un hombre no se sentirá insultado cuando otros saquen a colación el machismo, siempre y cuando él no caiga en ese comportamiento histórico a erradicar.
Por cierto, otra de las usuarias de tu clan, dice que es ofensivo a todas las mujeres porque femi=mujer. Claro, no es más que otra forma de demostrar su inconformidad con esta expresión sin ponerse el saco del hembrismo.
Los rasgos esenciales de esta doctrina se sintetizan en la STC 76/1990, de 26 de abril, reproducidos por la más reciente STC 253/2004, de 22 de diciembre: “a) no toda desigualdad de trato en la Ley supone una infracción del art. 14 de la Constitución, sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva y razonable; b) el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional; c) el principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados; d) por último, para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue, sino que es indispensable además que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido por el legislador superen un juicio de proporcionalidad en sede constitucional, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos” (FJ 5).
Y, extraído de la misma sentencia (y guardando relación con lo anterior), una parte de su fundamento jurídico séptimo:
"La diferenciación normativa la sustenta el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende que son más graves y más reprochables socialmente a partir del contexto relacional en el que se producen y a partir también de que tales conductas no son otra cosa, como a continuación se razonará, que el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada."
La sentencia es muy interesante, y analiza en profundidad la cuestión (incluyendo, además, varios votos particulares). Probablemente, a los que basan su argumentación jurídica en "esto es inconstitucional porque lo digo yo" no les diga nada, pero a mí me parece muy recomendable su lectura (aunque reconozco que es muy larga). www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2008/STC2008-059.html
#154 Si hija si, lo que tu digas. Yo lo achaco mas a una cuestion de falta de argumentos pero para ti la pela
#155 Bueno, para versiones mas academicas y menos "malosas" repasese mis intervenciones anteriores.
#156 ¿Te refieres a que tome en consideracion las palabras de un grupo de señores puestos en su cargo por el poder politico? ¿Mayoria conservadora?, ¿Minoria progresista?, ¿Estamos tontos o que?.