Hace 15 años | Por --101913-- a abc.es
Publicado hace 15 años por --101913-- a abc.es

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que las empresas no pueden obligar a los trabajadores con jornada reducida por conciliación familiar a realizar jornadas laborales superiores a la que tienen fijada aunque así lo establezca el convenio colectivo. Según la sentencia del Supremo, la cláusula de convenio colectivo de Grandes Almacenes que facultaba al empresario para variar el horario o prolongar la jornada en días de preparación de «ventas especiales»......

Comentarios

D

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Según la sentencia del Supremo, la cláusula de convenio colectivo de Grandes Almacenes que facultaba al empresario para variar el horario o prolongar la jornada en días de preparación de «ventas especiales» y de «balances o inventarios» debe ser interpretada restrictivamente, excluyendo a los trabajadores a los que se ha reconocido tal derecho «individual» de reducción de jornada. La sentencia declara que «la facultad atribuida al empresario en esta disposición convencional de variar el horario o prolongar la jornada en determinadas circunstancias productivas debe ser interpretada restrictivamente para garantizar la compatibilidad con los preceptos legales citados, no alcanzando a los trabajadores con derecho a jornada reducida por razones familiares».
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p

Y la empresa no tiene la obligación de renovarles el contrato cuando finalice. Todos contentos.

Ellohir

¿Según el TeamSpeak?

D

Yo creo que si son prolongaciones de jornada "excepcionales" deben cumplirlas todos, aunque quizás no en la misma cantidad absoluta, pero si relativa. Si por ejemplo los trabajadores de El Corte Inglés tienen que quedarse una noche entera para cambiar el "merchan" (merchandaisin :p) de las rebajas, quizás los de jornada reducida tendrían que quedarse solo media noche, o ir a trabajar por la tarde.

k

Las horas extras no deberían existir. Si necesitas más personal, contrátalo, para eso están los contratos temporales o por obra y servicio.

D

#5 Las horas extras son útiles cuando las necesitas ¡ya!. De hecho, hay tres tipos de horas extras en España, entre las cuales está este tipo. Los otros dos tipos son debidos a aumento de producción o prestación de servicios y el otro creo que es en caso de peligro económico de la empresa. Este último es tremendamente discutible lol

s

La mejor formula, la de mi empresa, te pides una reducción de jornada al 50% y cobras el 65% (según convenio), las juntas, por lo que trabajas 5,3 meses al año, y te apuntas a la bolsa voluntaria de actividad complementaria (horas extras vamos). Como la mayoría de las bajas se cubren, y se hace mucha actividad complementaria por las tardes, supone que siempre tienen algo. Resultado, que cobran un pastón trabajando menos, el chollo del siglo. Problema, que ya se piden reducción de jornada por cuidado de primos, vecinos o perros, hasta que se ponga fin, y los que realmente lo necesiten, se queden si esta ayuda.

repapaz

Pues, qué queréis que os diga, no me parece bien.

Eso es, en fondo, fomentar que a esa gente no la quiera contratar nadie. Yo, siendo empresario, también me lo pensaría. Si la flexibilidad que tiene todo el mundo ellos no la tienen, no me parece un buen "fichaje".

Lo que habrá que hacer es favorecer que esa gente tenga ayudas en casa para que ese tipo de cosas no le supongan un problema.