Trabajadores de la empresa Sadiel (Sevilla) nos hacen llegar la siguiente denuncia para que la difundamos: Se les ha comunicado por parte de la dirección, que la huelga de informáticos prevista para mañana, día 19 de noviembre será considerada ilegal por parte de la empresa. Sadiel alega textualmente que: "No se ha recibido conocatoria legal por los canales establecidos. Como el plazo para su presentación ha expirado, entendemos que la huelga es ILEGAL".
Veamos cómo es secundada desde esta carnicería...
No. Lease la STC 11/1981: "en el momento actual son perfectamente posibles las huelgas organizadas, dirigidas y controladas por los sindicatos de trabajadores y las llamadas huelgas espontáneas, que en la terminología anglosajona se conocen con el nombre de wild strikes, huelgas «salvajes» o huelgas sin control sindical"
De hecho si te lees el articulo 3 del R.D.Leg. 17/1977, veras que dice "están facultados para acordar la declaración de huelga: [...] directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo"
www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc1
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl17-1977.t1.html#a3
#42 "Según tengo entendido, si quieres hacer huelga en una empresa tienes que contactar con el lider sindical y, en caso de no haberlo, convocar una reunión a la que asistan al menos el 33% de los empleados involucrados en la futura huelga. Ahí se procede a una votación y de salir aceptada, se le hace saber mediante los trámites legales oportunos al responsable y se hace dicha huelga."
En realidad es el 25 %, y el tramite es la mera notificacion, pues no requiere en principio autorizacion previa -salvo que tengan que fijarse servicios minimos-. Literalmente, "la comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación. El plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga."
Un cordial saludo
De todos modos, a las empresas no les interesa que sus trabajadores no asistan, y menos aún para que reclamen tener más derechos con su titulación académica, ya que eso puede implicar que se les pague más de lo que se hacia. Desconozco si afecta a los que ya la han obtenido, pero me gustaria presuponerme que si.
la putada es que yo estoy en tierra de nadie, pero no soy trabajador ni soy estudiante...
Sadiel huele a cortijito de niños ricos.
El sorprendente caso del estudiante que no era estudiante, WTF? xD
Viva kunta kinte.