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España, lejos de Europa en la regulación del bloqueo de terminales y permanencia

Simyo publica un estudio en el que se analiza como la legislación de diferentes países europeos regula esta práctica.Como en otras ocasiones, lamenta que "en España, pese a que gozamos de uno de los marcos más garantistas en materia de derechos del usuario de telecomunicaciones no existe una normativa específica que regule o limite las condiciones de los contratos de permanencia para telefonía móvil. Asimismo, tampoco existe ninguna regulación sobre el bloqueo de terminales."

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  1. #1   Libre mercado en España, JA!
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    por KerHac el 11-11-2008 11:29 UTC
  2. #2   Sí que existe una regulación sobre el bloqueo de terminales. Y es que al año deben ser liberalizados. Si bien no tenemos una Ley si lo expone la CMT en una de sus resoluciones y las resoluciones de la CMT tienen rango de Ley, respecto a que son de obligatorio cumplimiento. Esto es lo que pone la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Las decisiones de la CMT son vinculantes y de obligatorio cumplimiento.

    Aquí teneis la resolución donde lo pone:

    www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdfe

    Aún así la parte importante es esta:

    La subvención de terminales para su uso exclusivo en el servicio de telefonía móvil ofrecido por el operador que los subvenciona es una práctica comercial habitual en este mercado gracias a la cual se ha impulsado su desarrollo de manera espectacular en los últimos años. Mediante la subvención del terminal se estimula la demanda del servicio telefónico móvil de manera que es posible en poco tiempo recuperar el coste de la subvención del terminal (estimado entre 3 meses y un año). Esta subvención puede llegar al 100% del valor del aparato como sucedió en la campaña de Navidad de 1996 donde tanto Airtel como TSM regalaban los aparatos terminales para promover la contratación de sus servicios.

    Desde el momento de la entrada del segundo operador en el mercado hasta la actualidad todos los operadores de servicios de telefonía móvil automática en sus distintas modalidades (analógica, GSM) y de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800, utilizan la subvención de los aparatos terminales como estímulo para la contratación del servicio de telefonía móvil. De hecho, en algunos modelos de terminales se introduce una restricción técnica que garantiza que el teléfono únicamente
    pueda utilizarse con una red determinada. En este último caso, desde la perspectiva de la garantía de la libre competencia y de la protección de los consumidores, es necesario que el terminal pueda ser desbloqueado libremente, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del terminal haya sido recuperado por concepto de consumo telefónico, o en caso contrario, mediante el abono del importe de la subvención pendiente de recuperación.

    Salu2
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    por Nova6K0 el 11-11-2008 12:10 UTC
  3. #3   El problema es que se hacen la cama entre ellos, para que no tengan acceso real al mercado otros operadores.
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    por Min el 11-11-2008 12:27 UTC
  4. #4   #2 no es una ley ni una resolución es un mero informe al Servicio de defensa de la competencia. Para mi el bloqueo y las permanencias son un completo abuso. Movistar me ha cobrado 150 euros por darme de baja y me quedaba 1 semana para cumplir el contrato!

    Por mi parte se acabaron los contratos obligatorios y bloqueos y mierdas.
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    por Ricardo78 el 11-11-2008 14:03 UTC
  5. #5   Ricardo78 compañero. Si lees la resolución. La CMT es el máximo organismo responsable de las Telecomunicaciones. Hasta el punto de que como pone en la propia resolución. Es la CMT quien debe de aprobar el informe de Defensa de la Competencia. Si bien el Informe es de Defensa de la Competencia, quien lo aprueba es la CMT. Por lo tanto al quedar aprobado por dicha entidad es de obligatorio cumplimiento su contenido. Otra cosa es que la CMT rechazara el informe de Defensa de la Competencia, pero no ha sido así.

    Defensa de la Competencia realizó el informe y en ese momento es sólo un documento oficial nada más no vinculante, pero en el momento que la CMT lo aprueba pasa a considerarse vinculante y de obligatorio cumplimiento. Según La Ley General de Telecomunicaciones de 3 de noviembre de 2003 (Ley 32/2003 como puse arriba en mi otro comentario).

    Salu2
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    por Nova6K0 el 11-11-2008 16:11 UTC
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