Simyo publica un estudio en el que se analiza como la legislación de diferentes países europeos regula esta práctica.Como en otras ocasiones, lamenta que "en España, pese a que gozamos de uno de los marcos más garantistas en materia de derechos del usuario de telecomunicaciones no existe una normativa específica que regule o limite las condiciones de los contratos de permanencia para telefonía móvil. Asimismo, tampoco existe ninguna regulación sobre el bloqueo de terminales."
Aquí teneis la resolución donde lo pone:
www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdfe
Aún así la parte importante es esta:
La subvención de terminales para su uso exclusivo en el servicio de telefonía móvil ofrecido por el operador que los subvenciona es una práctica comercial habitual en este mercado gracias a la cual se ha impulsado su desarrollo de manera espectacular en los últimos años. Mediante la subvención del terminal se estimula la demanda del servicio telefónico móvil de manera que es posible en poco tiempo recuperar el coste de la subvención del terminal (estimado entre 3 meses y un año). Esta subvención puede llegar al 100% del valor del aparato como sucedió en la campaña de Navidad de 1996 donde tanto Airtel como TSM regalaban los aparatos terminales para promover la contratación de sus servicios.
Desde el momento de la entrada del segundo operador en el mercado hasta la actualidad todos los operadores de servicios de telefonía móvil automática en sus distintas modalidades (analógica, GSM) y de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800, utilizan la subvención de los aparatos terminales como estímulo para la contratación del servicio de telefonía móvil. De hecho, en algunos modelos de terminales se introduce una restricción técnica que garantiza que el teléfono únicamente
pueda utilizarse con una red determinada. En este último caso, desde la perspectiva de la garantía de la libre competencia y de la protección de los consumidores, es necesario que el terminal pueda ser desbloqueado libremente, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del terminal haya sido recuperado por concepto de consumo telefónico, o en caso contrario, mediante el abono del importe de la subvención pendiente de recuperación.
Salu2
Por mi parte se acabaron los contratos obligatorios y bloqueos y mierdas.
Defensa de la Competencia realizó el informe y en ese momento es sólo un documento oficial nada más no vinculante, pero en el momento que la CMT lo aprueba pasa a considerarse vinculante y de obligatorio cumplimiento. Según La Ley General de Telecomunicaciones de 3 de noviembre de 2003 (Ley 32/2003 como puse arriba en mi otro comentario).
Salu2