A través de Menéame llego a la página de Enrique Dans que recoge una factura de uno de sus lectores. En ella se detalla el cobro de 10 euros de canon por la compra de un tarrina de CD. Dans se apresura a calificar el canon (como concepto) de “robo” injustificado a los consumidores por parte de agencias como la famosa SGAE. Pero en este caso no estamos ante un robo, esto es una estafa. Relacionada: meneame.net/story/a-esto-se-le-llama-robar
Luego ha añadido los gastos de manipulación, embalaje y envío, y por supuesto el IVA. (Los gastos de envío son altos, pero hay que ser un poco ... para comprar sólo una tarrina en vez de coger varias para optimizar el coste de envío, que no es por tarrina sino por paquete enviado)
Por tanto, este señor no ha estafado a nadie, lo que ha intentado es reflejar en la factura qué parte del precio corresponde a los CD's y qué parte corresponde al canon, basándose probablemente en la factura de su mayorista, que a él se lo desglosa de esa forma.
Puede que no lo haya hecho de la forma correcta, que hubiera sido poner el precio final con una nota indicando "El precio incluye tantos euros en concepto de canon". Pero no puede decirse para nada que sea una estafa. Más bien un intento voluntarioso de concienciar al consumidor para que sea consciente de cuánto está pagando por cada cosa.
1) Tiene que haber lucro (la tienda no lo tiene)
y, lo más importante, (Atención y , no o )
2) tiene que haber voluntad de engaño. Aquí no la hay, está bien claro quien se lleva la pasta y todo el mundo lo sabe.
Lo que es estafa está muy claramente tipificado en el artículo 248 del código penal:
"1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
3. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo."
La tienda ni tiene ánimo de lucro, ni utiliza 'engaño' para cobrar el canon, porque además, aunque no informara, la jurisprudencia nos indica que como el tema del canon es vox populi, no puede ser esto engaño, porque no solo ha de haber voluntad de engaño, sino que el otro no tenga medios para descubrirlo (y no lo digo yo, lo dice la jurisprudencia).
Con esto no quiero decir que el canon no sea una aberración, injusto, etc... (que lo es) sino simplemente, que no es una estafa.
"Artículo 237. Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas."
Y a mi me parece que el SGAE(*) tiene un lucro evidente y si que se apodera mediante 'intimidación' (tácticas mafiosas).
De hecho es mejor que sea robo, ya que la pena de robo es más elevada que la de estafa.
(*) Pero lo más importante, el SGAE nunca podrá ser acusada de un delito ya que el código penal solo se puede aplicar a personas físicas. No se puede denunciar a una sociedad, se puede denunciar, por ejemplo al administrador de esta.