Publicado hace 13 años por russell a noticias.lainformacion.com

Ayer BlackBerry sufrió problemas con el suministro de internet en Europa, Oriente Medio y África, un problema que afectó a un número indeterminado de los dos millones de clientes que posee en España. Interrupciones al navegar por la web, caídas en Twitter, WhatsApp... ¿A quién reclamar? ¿Qué cantidad tengo derecho a recibir como indemnización?

Comentarios

Huevosfritosconjamon

Yo no lo veo tan claro...si el corte del servicio se produce por causa del operador, veo factible reclamar. Pero si el operador no ha tenido ninguna incidencia y el problema ha surgido a causa de un tercero, lo veo más complicado. Y no es que esté a favor de las operadoras, que casi siempre aprovechan para ratear al personal, pero es que este tema es bastante dudoso, máxime cuando en el Real Decreto 899/2009 en su artículo 1.2.d se define:

Servicio de comunicaciones electrónicas: el prestado por lo general a cambio de una remuneración, que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos; quedan excluidos, asimismo, los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.

Habría que hilar muy fino para saber si se incluye el servicio de BB o no...yo entiendo (en Derecho todo es discutible) que el servicio BB es un servicio que suministra contenidos mediante redes y no un servicio de transmisión...pero alguien menos profano en el derecho de las telecomunicaciones podrá aclararlo mejor.