[c&p] Se trata de las conclusiones de una reunión mantenida el pasado viernes, 20 de noviembre (PDF), y suponen todo un golpe a las opciones que pretenden entrar a saco en la intimidad de los internautas con el objetivo de proteger los intereses de unos pocos, cuya máxima expresión en Europa es el denominado ‘modelo Sarkozy‘. [ Las conclusiones en PDF: www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/educ/104198.f ]
Relacionada: meneame.net/story/proposicion-grupo-parlamentario-socialista-hacer-free
- the need to ensure a fair balance between the various fundamental rights, particularly the right to personal data protection, freedom of expression and information and the protection of intellectual property, and to seek, when implementing Community law, solutions in compliance with the general principles of Community law, in particular the principle of proportionality7; (página 3, punto 5 CONSIDERS, párrafo 1)
Quiere decir lo siguiente:
- Se necesita encontra un adecuado equilibrio entre los varios derechos fundamentales, en particular los referidos a la Protección de Datos Personales, Libertad de Expresión e Información y Los Derechos de Propiedad Intelectual e insta a buscar e implementar soluciones de acuerdo con las Leyes comunitarias compatibles con estas y en particular con con el principio de proporcionalidad.
Si bien ponen de manifiesto el caso en el que Telefónica ganó a PROMUSICAE al negarse y con razón a dar la IP del agente que se descargaba canciones. Pero hay que recordar que en España esto no es delito, y sólo en caso de delitos podría obligarse a dar x dato y por lo general por orden judicial.
Sin embargo en la enmienda 35 aprobada en el Informe Harbour pone:
(30 bis) Al aplicar las medidas de incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva 2002/58/CE, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con la presente Directiva, sino también procurar que la interpretación de ésta que tomen como base no entre en conflicto con otros derechos fundamentales o principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad.
Aunque no se vea pues esto se redacta adrede para que no se entienda. Quiere decir que si en algún Estado Miembro es delito bajarse canciones de internet. Aquí podría darse el caso de que se tuviesen que dar datos personales, como la IP, para parar ese delito.
En general esa nota de prensa. Lo único que dice es que hay que promocionar más el contenido legal, y ojo por que ya lo llaman legal. Así que mal empezamos eso significa que se siguen creyendo lo de la piratería en internet y por otro lado hablan de luchar contra la piratería. A parte de que se ponga más claro que restricciones tienen las canciones o equipos.
Sobre lo que dice el compañero me_meneo_pensando_en_ti_ sobre:
“la distribución en línea de activo cultural y creativo, en particular vía la Internet, proporciona una oportunidad enorme para cada uno para tener el acceso a la cultura, el desarrollo económico, el empleo y la diversidad cultural”.
Creo que se refieren a contenido legal. Principalmente por que luego no es normal que hablen de piratería y contenido ilegal.
No sé creo que hay que ser cautos/as mis estimados/as compañeros/as.
Además lo peor puede venir el 27 de noviembre. Si se aprueban los Informes Trautman y Harbour, tal cual están con las enmiendas.
Salu2
A nadie le interesa realmente limitar las redes p2p, ni siquiera a la $GAE.
Que se peinen!
E ira a peor, gracias a gente como tu. Pssss....