Los Clubes Sociales de Cannabis pueden ser una alternativa regulada ante el modelo prohibicionista. Martin Barriuso, presidente de la Federación de Asociaciones Cannábicas, nos relata la historia de estos clubes en España, y plantea futuras perspectivas.
La podéis ver en youtube, aunque está dividida en cinco partes:
1.- www.youtube.com/watch?v=ELb_1kO2c6Y
2.- es.youtube.com/watch?v=2GmrkkZIigo
3.- es.youtube.com/watch?v=cVyZRIO3gYs
4.- es.youtube.com/watch?v=XG9D6oc7D1U
5.- es.youtube.com/watch?v=gctbOpTSFb8
O si lo preferis, podéis bajaros la charla completa (1 hora aprox) en fon.gs/barriuso
Y, ya que estamos, os pongo aquí lo que dijeron en la charla:
En 1.966, España ratifica (con años de retraso) la convención única de estupefacientes de las Naciones Unidas. A partir de ese momento, España se compromete a elaborar una legislación específica que combata el tráfico de drogas y que entre dentro de los parámetros que habían aprobado las Naciones Unidas en el año 1.961.
En el 1.967, la ley 17/67 de estupefacientes, sienta las bases de lo que viene a ser la prohibición de drogas en su versión española. En esta ley se establece que el consumo es impune, pero que la tenencia de las drogas incluídas en la listas de la ONU es ilícita, a no ser que haya autorización expresa para uso médico o científico.
Hasta el año 1.973 no hay ninguna novedad legal, y es en este año con la reforma del código penal, cuando se establece que es un delito el cultivo y la venta de drogas.
Al año siguiente, el Tribunal Supremo sentaría las bases de lo que después ha dado pié a los clubes de consumidores, y es que el código penal se aplica en los casos donde haya venta, o promoción de consumo, pero no en los actos preparatorios para ese consumo, así que a partir de ese momento el consumo queda despenalizado. A partir de esta despanalización del consumo, se va desarrollando la ley en cuanto a este tema se refiere.
Según las sentencias que van saliendo, el Tribunal Supremo considera que:
1) El transmitir droga a otra persona puede no ser delito si se dan unas condiciones: como puede ser el síndrome de abstinencia o existe una relación afectiva personal. [1]
2) El consumo compartido entre adictos no es delito y tampoco que una persona en nombre de ... » ver todo el comentario
#4 te pueden multar porque la ley corcuera así lo indica en su art. 25.
Pero que te paren, te roben tu cogollo, y te propongan una multa no significa que tengas que quedarte parado.
Las multas se recurren y si la delegación o subdelegación de gobierno que la tramita no se aviene a razones e insiste, patateramente, en cobrarte la multa, la puedes pagar y acto seguido acudir al contencioso-administrativo, donde, sistemáticamente, anulan la multa. Ocurre que es mogollón de burocracia y no todo el mundo se da ese trabajo.
Cuando te detienen por cultivar unas pocas macetas, es lo mismo: para la policía es un PRESUNTO delito y en el juzgado demostrarás que no traficas y sí consumes... y archivarán la causa o quedarás exento del presunto delito. Esa es otra forma de conseguir una pseudolicencia de cultivador de cannabis: Si te incautaron tus plantas y acabaste ante el juez, y el juez dice que, en tu caso, no hay delito, la siguiente vez que vengan los de verde... les enseñas el anterior archivo o absolución en tu caso y, normalmente, no se atreven a volver a hacer el ridículo ante el juez.
Si no he escuchado mal, la sentencia del Supremo del 2004 dice que si el consumo individual es privado, no es delito, por lo que tampoco lo es, si el consumo colectivo es privado.
Entonces me pregunto:
* Si voy por la calle, llevo un cogollo que voy a consumir en casa de un amigo; de forma privada, ¿porqué me pueden multar?...
* Si cultivo para mi consumo privado, no es delito. ¿Entonces porqué están deteniendo a gente con unas pocas macetas en casa?...
En el caso de un cultivo colectivo privado, ¿ha de estar dado de alta legalmente como asociación?.
Creo que países como México, Argentina, Chile, Perú... andan con las mismas dudas...