Dada la relevancia del caso veamos la visión desde el punto de vista legal. Afirma este blogger: "se echa de menos..la jurisprudencia que reconoce..derecho al honor por parte de personas jurídicas", "El meollo .. no es tanto jurídico como de prueba:...reconoció en el juicio haber eliminado el enlace..y asimismo admitió que tenía la posibilidad técnica de borrarlos..La juez infiere que si Julio decidió borrar ese comentario y no otros..los respaldaba. Pudiendo eliminarlos, no lo hizo, y de ahí nace su responsabilidad.
menéame
Debemos saber dónde está el problema de la ley para forzar que la cambien.
En este caso el administrador de un blog, de cualquier blog, puede ("can") borrar todos los comentarios si quiere, pero a su vez no puede ("don't may") borrar las opiniones ajenas debido a un acuerdo tácito con los comentaristas de su blog sobre el que se construye lo que se ha dado en llamar "la web 2.0"
Tu explicacion legal es mala, incompleta y plagada de errores.
Baste un ejemplo;
Cualquiera con sentido común y un poco de olfato jurídico puede constatar que estas expresiones sobrepasan con mucho el ámbito de la libertad de expresión y atacan de lleno al derecho al honor y la dignidad, que son bienes jurídicos amparados por la Ley Orgánica 1/1982.
Ja, ja y ja. Denuncia por calumnias o injurias (segun el caso) a todo aquel que te insulta en un semaforo.
Estas son las cosas que hace que Menéame esté bien... a ratos. Pero no vale para informarse, ni mucho menos.
La vida no es rosa; la vida es una amalgama informe de colores.