Hace 14 años | Por --85940-- a 20minutos.es
Publicado hace 14 años por --85940-- a 20minutos.es

La libertad de circulación no puede ser "incondicional", dijo este martes en Bruselas el ministro francés de Inmigración, Eric Besson, en referencia a la deportación de miles de gitanos comunitarios procedentes de Rumanía y Bulgaria ordenada por el Elíseo. "El logro europeo de la libertad de circulación es extraordinario pero no puede ser incondicional ni tampoco un pretexto para la realización de actividades ilícitas y, en particular, el tráfico de seres humanos", afirmó Besson

Comentarios

D

Dentro de Europa no solo es es, sino que debe ser. Sino no se para que carajo queremos la UE.

Esto es como que dijera Schwrazeneger lo mismo ¿A que sería una barbaridad? Si queremos podemos decir que no a que Rumanía u otros países ingresen en la UE, pero si están dentro, lo están para todos. No tiene ningún sentido que las personas no puedadn circular libremente y el capital si.

starwars_attacks

yo usaría la misma excusa para echar a los curas de bélgica (va por el caso dutroux, sería bueno deportar a todos los encubridores de toda esa mierda, al vaticano, nido y hogar de todos ellos)

ngsdavid

Claro que puede se incondicional, claro que no los que realizan actividades ilícitas hay que meterlos en la cárcel a pagar por los delitos cometidos que tendrá que ver la libre circulación con eso.

b

Mas claro que el agua:

ACTO

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
SÍNTESIS

La presente Directiva reúne en un único texto el complejo corpus legislativo vigente en materia de derecho de entrada y residencia de los ciudadanos de la Unión, ámbito que ha venido siendo regulado hasta la fecha por dos reglamentos y nueve directivas. Esta simplificación tiene por objeto beneficiar no sólo a los ciudadanos, sino también a las administraciones nacionales en la aplicación de dicho derechos. Además, la Directiva simplifica al máximo los trámites para el ejercicio del derecho de residencia de los ciudadanos de la UE y de sus familias.

Disposiciones generales

La presente Directiva tiene por objeto regular:

* las condiciones de ejercicio del derecho de libre circulación y de residencia de los ciudadanos de la UE * y de los miembros de sus familias *;
* el derecho de residencia permanente;
* la restricción de dichos derechos por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Derecho de circulación y de residencia de hasta tres meses

Todo ciudadano de la Unión Europea que disponga de un documento de identidad o de un pasaporte válidos tiene derecho a desplazarse a otro Estado miembro. En ningún caso se le podrá exigir visado de entrada ni de salida. Si el ciudadano en cuestión no dispone de documento de viaje alguno, el Estado miembro anfitrión le dará todos los medios razonables al interesado para que pueda obtener o pueda hacerse mandar los documentos requeridos.

Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro se benefician del mismo derecho que el ciudadano del que vayan acompañados, pero podrán verse sujetos a la obligación de obtener un visados para residencias de breve duración de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 539/2001. Las tarjetas de residencia se considerarán equivalentes a los visados para residencias de breve duración.

Para residencias inferiores a tres meses, la única formalidad que se requiere de un ciudadano de la Unión es estar en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válidos. El Estado miembro anfitrión podrá pedir al interesado que dé parte de su presencia en su territorio en un plazo razonable y no discriminatorio.

Derecho de residencia de duración superior a tres meses

El derecho de residencia por un período superior a tres meses está sujeto a una de las siguientes condiciones:

* ejercer una actividad económica por cuenta ajena o propia;
* disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro anfitrión durante su período de residencia. A este respecto, los Estados miembros no podrán fijar el importe de los recursos que consideren suficientes, sino que tendrán que tener en cuenta la situación personal del interesado;
* cursar estudios como estudiante y disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro anfitrión durante su período de residencia;
* o ser miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que reúna alguna de las condiciones antedichas.

Se suprime el permiso de residencia para los ciudadanos de la Unión. No obstante, los Estados miembros podrán pedir al interesado que se registre ante las autoridades competentes en un plazo no inferior a los tres meses a partir de su llegada. El certificado de registro se expedirá con carácter inmediato previa presentación de la siguiente documentación:

* un documento de identidad o un pasaporte válidos;
* una prueba de que se cumplen los requisitos anteriormente mencionados (véanse en el artículo 8 de la Directiva las pruebas que pueden exigirse a cada categoría de ciudadanos). A los ciudadanos de la Unión que cursen estudios les bastará demostrar, mediante una declaración o cualquier otro medio a elección suya, que disponen de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia con el fin de evitar que se conviertan en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro anfitrión. Dicha declaración constituirá una prueba suficiente de que cumplen el requisito de recursos.

y todo lo demás es solo verborrea...