Hace 11 años | Por blanjayo a elplural.com
Publicado hace 11 años por blanjayo a elplural.com

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, prepara la propuesta de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé responsabilidades penales para los medios de comunicación que difundan noticias sobre un proceso judicial blindado por un juez o un fiscal.

Comentarios

baraja

#3 Si tú compras material robado a sabiendas, es tan culpable el que lo roba como el que lo compra.

El personal se enterará cuando se levante el secreto de sumario, que es lo normal. ¿O cualquiera tiene derecho a saber lo que se está investigando y a perjudicar o beneficiar a los acusados con ese conocimiento?

No me parece justo que se propugne la impunidad de la prensa o de cualquiera dispuesto a violar el derecho de defensa o el secreto de sumario.

Una vez levantado ese secreto, que se hable lo que quiera, pero mientras tanto, es secreto temporalmente, para no perjudicar la investigación ni el derecho de defensa, evitando influencias externas.

wata

#6 --> #7

baraja

Veamos, tenemos dos derechos en conflicto, el derecho de defensa y la labor de la justicia por un lado y el derecho de información por otro.

Para mí si un juez decide el secreto de sumario lo que no puede ser es que, amparándose en el secreto de las fuentes periodísticas, cualquier medio publique ese sumario, declaraciones o lo que sea. Obviamente el "topo" cobrando una suculenta gratificación y el medio ganando dinero violando el derecho de defensa.

Eso no es censura, la privacidad del individuo y su derecho de defensa está por encima del derecho de información, que no se prohíbe publicar para siempre, sólo hasta que el juez quite el secreto de sumario.

wata

#2 Claro... y así poco a poco, pasito a pasito, el personal no se entera de nada. El problema no es que la prensa divulgue un caso, el problema es quien lo filtra. Y ahi la culpa la tiene más el juez que la prensa.

D

Gallardón es GILIPOLLAS. Es objetivamente el peor ministro de justicia de la historia. Leer el anteproyecto de Ley de modificación del Código Penal es para echarse a llorar. Por los rumores, la modificación de la LECrim no va a ser mucho mejor, quitando la acusación popular, aumentando los supuestos para los procedimientos penales no públicos, ... todo en pos del secretismo del que siempre han huido los principios del derecho procesal. Por no hablar de las nauseabundas tasas judiciales.

#2, El derecho de defensa no queda vulnerado por la publicación de información relativa a los procedimientos judiciales ya que el juez tiene la obligación de dictar solo conforme a los autos y demás documentación y actos sumariales, con la honrosa excepción de los hechos notorios, "Lo que no está en los autos, no existe en el mundo". Esta obligación se encarna en la obligación y necesidad de una sentencia conforme a derecho y sujeta estrictamente al principio de legalidad, y motivada, exigiendo la jurisprudencia que el razonamiento no sea arbitrario ni carente de sentido; quedando así completamente separada la interpretación del juez de las opiniones vertidas en los medios de comunicación. Respecto a las pruebas o hechos que pudiesen resultar de dichos medios no considero, ni mucho menos, que sean perjudiciales ni para el derecho a la defensa ni a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando se incorporen debidamente y conforme a ley al proceso judicial, gozando así de todas las garantias procesales, pues carente de ellas no constituiría un medio de prueba válido, ni las resultantes de los medios de comunicación ni las resultantes de cualquier otro acto.

Otra cosa distinta es la vulneración del derecho a la intimidad, al honor y a la propia imágen contrapuesto con el derecho a recibir información veráz y a la prohibición de la censura, así como los distintos derechos de los que goza la prensa, emanados de los anteriormente citados. Respecto a esto la jurisprudencia y la doctrina ha sido bastante prolífica y por lo tanto hay inumerables obras con sus inumerables teorías al respecto. Mayoritariamente impera la opinión que estos dos derechos no son colisionantes y en un supuesto de contraposición siempre que se cumplan ciertos requisitos -muchos de estos requisitos son interpretados o creados ad hoc dependiendo del caso que se trate- debe prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad; atendiendo a la utilidad pública de este último. Independientemente de esto, los medios de comunicación suelen ser bastante estrictos en el cumplimiento de la legalidad, que no de la moralidad.

alecto

Coincido con #2 en que -aunque sea inaplicable, por el secreto profesional que protege la Constitución- el cachondeo que hay con los sumarios secretos es tremendo. Ha habido operaciones filtradas antes de producirse, que permiten destruir pruebas, o salen cosas que luego resultan no tener valor probatorio que pueden hundir una vida...

Sin embargo detrás subyace otro problema: la innecesaria y arbitraria proliferación de secretos sumariales, que además se prolonga injustificadamente durante meses o incluso años. O se pone coto a eso, o seguiremos viendo filtraciones. Porque no puedes ocultar durante años un proceso por mera comodidad del juez. Y veremos más sentencias que dicen que la filtración no provocó daño alguno al proceso porque el secreto no estaba justificado.

derethor

entonces, tendremos que revisar muy profundamente porqué hay secreto de sumario. Porque entonces el fiscal de gobierno podrá pedir secreto de sumario en lo que le venga bien, y santas pascuas.

y debería de ser posible que una comisión parlamentaria, sin mayoría, pueda levantar ese secreto de sumario, si la oposición le parece importante.

Moléculo

Que todos nos enteremos, pongamos, de que la infanta está imputada, resulta embarazoso, por ejemplo. (completó)

anxosan

En una palabra: Censura.

An66

La intención es acabar con la libertad y la democracia en este pais.

D

Seguid , seguid quejándoos aquí.