Publicado hace 12 años por Fotoperfecta a ecodiario.eleconomista.es

Baltasar Garzón ha solicitado al Tribunal Supremo la nulidad de la sentencia que le condenó a 11 años de inhabilitación por intervenir las comunicaciones que varios de los imputados en el 'caso Gürtel' mantuvieron en prisión con sus abogados, al considerarla "gravísimamente errónea".

Comentarios

grantorino

#8 es que si ordenas unas escuchas por definición tiene que haber indicio de delito. Vamos Garzón no puede decir voy a escuchar a estos abogados porque me da la gana. Siempre tiene que estar apoyado en la presunción de que se podría estar cometiendo un delito. El problema es como he dicho antes que no discrimina abogados y por tanto sobre cualquier abogado que fuera a defender al acusado no puede haber indicio. Al igual que si fueran a visitar fontanero no es imposible que todos los fontaneros hubiera indicio. Tenía que haber dicho ordeno escucha al abogado x, y al abogado y no una generalización con lo que se conculca el derecho de defensa.

D

#9, No, el delito no lo comete si hay indicios o no, el delito lo comete si realiza unas escuchas y la ley no le deja, si hoy sacasen una ley que dijese que un juez puede ordenar escuchas telefónicas al azar a toda la población, hasta que esa ley no se declarase inconstitucional por el TC, un juez podría ordenarlas sin incurrir en prevaricación, ya que el ordenamiento jurídico lo faculta para eso.

Como he explicado arriba las escuchas vienen de la interpretación de la frase "salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo" donde Garzón interpreta que las podrá intervenir dictando una orden, ya que es una autoridad judicial, y que si además de requerirse una orden judicial fuese necesario que estuviese investigando un supuesto de terrorismo, sobra la "y".

Condenar por prevaricación a un juez por interpretar plausiblemente una ley cuando no hay doctrina del TS sobre ella, es una animalada, ya que llevaría a que los jueces no interpretasen leyes sobre las que no se haya pronunciado el TS por miedo a incurrir en un delito de prevaricación. La suerte que tenemos es que esto solo se le va a aplicar a Garzón por ser él quien es. Si las escuchas son ilegales, y anteriormente a eso el TS no se había pronunciado en un sentido o el otro, se anulan y punto, pero es imposible que haya incurrido en un delito de prevaricación.

PD: en la definición de prevaricación la palabra "injusta" debe interpretarse como contraria al ordenamiento jurídico, ya que "justicia" es una palabra muy subjetiva.

D

#8 Sí, esto sería defendible, si anteriormente no le hubieran anulado escuchas exactamente del mismo modo y por la misma razón en el Caso Nécora. Que cometa el error una vez me vale, pero que lo haga una segunda me da la sensación de que es un "a que tengo más cojones que vosotros" al TSJ. Donde por cierto, por este motivo los "capos" del narcotráfico se fueron de rositas, exactamente igual que ahora se van a ir los putos chorizos de la Gürtel: porque este tío es un incompetente.

Que sea apartado de la carrera judicial es lo peor que le puede pasar a los criminales de este país.

D

#11 Claro... parecidisimo... solo para empezar, las escuchas del caso nécora eran telefónicas, en este caso, eran escuchas en las dependencias policiales; en el caso nécora según la resolución del tribunal constitucional, atentaban contra el derecho a la intimidad y el derecho de comunicación; en el caso actual atentan contra el derecho de defensa... no pienso volver a repetir los argumentos, pero el TS no se había pronunciado nunca sobre la interpretación del artículo 51 de la ley General Penitenciaria.

Cuando una prueba es inválida, se invalida la prueba, no el juicio. En caso de que se llegase a invalidar el juicio, significaría que era la única prueba contra ellos, así que aunque no se hubiese realizado esa prueba, hubiesen quedado libres igual.

capullo

#8 Interesante. Esto es algo que, francamente, me da «miedo». Miedo no porque tema ser juzgado, si no porque me parece que en cosas tan importantes como las leyes a veces el lenguaje es poco riguroso. Y eso es lo que no me gusta: que algo tan importante esté definido de manera no rigurosa.

«salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo»

Esa frase puede ser interpretada de dos maneras.

Operador «Y» lógico, usado en matemáticas y lógica. En este caso, el operador «Y» determina que lo que se pone a la izquierda y lo que se pone a la derecha, ambas, tienen que ser ciertas. Solo entonces se cumplirá la condición. Es decir, es necesario que sea por orden judicial y es necesario que sea un supuesto de terrorismo.

La otra manera es un «Y» de un lenguaje más natural y relajado, que vendría a significar «y también en este caso». Es decir, «salvo por orden de la autoridad judicial y también en los supuestos de terrorismo». Es decir, te vale lo uno o lo otro. No es necesario que se cumplan las dos condiciones a la vez.

Y creo que las dos interpretaciones son válidas. Y eso es lo que me da miedo. Que algo que no debería ser ambiguo, lo es. O al menos, hay dudas y no debería haberlas.

Siempre he pesando esto leyendo fragmentos de leyes o incluso fragmentos de la constitución.

Es imprescindible ser más riguroso.

Y de paso una esquematización y simplificación no le vendría mal a las leyes. Yo pienso, de verdad que lo pienso, que las leyes deberían estar definidas según algún lenguaje lógico formal para que nunca pueda haber ninguna duda.

Pero en fin, es solo mi opinión, la de un «informático con la mente cuadriculada»...

Maroto

#8 Se ha hablado mucho de esa Y pero es uno de los argumentos más débiles que a mi entender tenía la defensa de Garzón.

Primero, porque si esa Y quisiera significar O, pues el legislador hubiera puesto O, obviamente.

Segundo, porque si esa Y quisiera significar O, sobraría toda la frase "y en casos de terrorismo" ya que sería redundante: si sólo hace falta que autorice las escuchas el juez no tiene ningún sentido que se especifique lo de los casos de terrorismo, a no ser que en esos casos no fuera necesaria la autorización de un juez, que no es el caso.

Y tercero, porque la jurisprudencia establecida por el TC dejaba claro que esa Y era efectivamente una Y, y Garzón, como miembro de la judicatura tenía la obligación de saberlo, que es su trabajo.

Garzón hizo una cosa que como explica el enlace de #2 es absolutamente contraria a lo que es una práctica judicial de garantías: hizo lo que llaman "justicia prospectiva", es decir, tiro el anzuelo y a ver si pica algo. Y eso no es ni debe ser así. Para vulnerar derechos fundamentales -como el de las comunicaciones o el de defensa- hay que tener indicios y Garzón ni los tenía ni los manifestó.

A Garzón se le condena por el cúmulo de decisiones contrarias al derecho de defensa que cometió, no solo por esa Y. Basta con leer la sentencia para comprobarlo.

D

#16 Como explico arriba, si esa "Y" significase que deben darse los dos requisitos, sobra la "Y", pues la ley debería quedar redactada como: "salvo bajo mandato judicial en los supuestos de terrorismo", ya que con la "Y" puede significar que se requiera autorización judicial, y que además sea un supuesto de terrorismo, o bien, que se requiera una autorización judicial, y que si es un caso de terrorismo, no se requiera.

El tribunal constitucional no puede haberse pronunciado sobre ese caso en concreto, ya que el TC actúa bajo el principio de subsidiariedad, es decir, que solo puedes elevar un caso al constitucional, una vez has pasado por el tribunal supremo, si hubiesen pasado por el supremo, no hubiesen discutido el significado de la ley, hubiesen aplicado al doctrina.

Por cierto, no estoy diciendo que Garzón haya aplicado la ley correctamente... he dicho, y me mantengo, que no puedes condenar a un juez por prevaricación por interpretar de manera plausible una ley, siendo que el TS (que es quien interpreta la ley) no se ha pronunciado antes sobre el significado de la norma, ya que la prevaricación requiere que la resolución que se dicte, además de ser injusta (no ajustada a derecho), se produzca a sabiendas de que no está ajustada a derecho.

#17 y #18 En el ordenamiento jurídico español, impera el iura novit curia lo que significa que se presupone que el juez conoce la ley. "Separarse del ordenamiento jurídico" no significa hacer una interpretación que a posteriori se considerara incorrecta por el TS. REPITO: El tribunal Supremo debe haberse pronunciado antes, siempre que la interpretación de la ley sea plausible.

Maroto

#19 Pero es que interpretar que en casos de terrorismo no hace falta la intervención de un juez no tiene ninguna lógica jurídica ya que hay un montón de jurisprudencia que exige que siempre debe ser un juez el que autorice las escuchas entre abogado y cliente en prisión, como lo muestra por ejemplo la sentencia absolutoria de Txemi Gorostiza:

El tribunal considera que la grabación de las conversaciones que mantuvieron en prisión Gorostiza y el jefe del comando Madrid, José Ignacio de Juana Chaos, en la que el abogado le proponía que ETA atentase contra directores de prisiones, fue inconstitucional porque no fue hecha con autorización judicial, sino que fue comunicada al juez 17 días después de realizada.

http://elpais.com/tag/txemi_gorostiza/a/

D

#20, Ya... si estoy totalmente de acuerdo... pero ya que el TS no puede legislar si no es a través de la jurisprudencia (y además no le corresponde hacerlo), debe ser el legislador el que haga la ley de manera que no deje lugar a la interpretación (in claris non fit interpretatio), mientras tanto, es trabajo del juez interpretar la ley según indica el ordenamiento jurídico, y hasta donde yo sé, la "Y" puede ser enumerativa. REPITO: Si el TS no se ha pronunciado con anterioridad sobre la norma, dentro del texto de la ley, el juez debe interpretarla en sus sentido, y esta ley puede interpretarse de las dos maneras.

La prueba está, en que ningún juez ha sido encauzado por prevaricación por aplicar esta norma, lo que se hace, es anular las escuchas.

Maroto

#21 Es que lo que no acabo de entender es por qué lo que dice el Tribunal Constitucional no sienta jurisprudencia. He rebuscado un poco más y me encuentro con:

La situación se vio sustancialmente modificada en STC 183/194, de 20 de junio, que concluyó la imposibilidad constitucional de interpretar el art. 51.2 LOGP en el sentido de considerar alternativas las dos condiciones de “orden de la autoridad judicial” y “supuestos de terrorismo", que en el mismo se contienen, derivando de ello la ilegitimidad constitucional de una intervención administrativa. Dichas condiciones habilitantes deberían por el contrario considerarse acumulativas y, en su consecuencia, se concluyó que el art. 51.2 LOGP autoriza únicamente a la autoridad judicial para suspender o intervenir, de manera motivada y proporcionada, las comunicaciones del interno con su Abogado defensor sin que autorice en ningún caso a la Administración Penitenciaria para interferir esas comunicaciones. Esta doctrina se reiteró en STC 97/1994, de 4 de julio, y se extendió a las comunicaciones escritas en STC 58/1998, de 16 de marzo, como veremos más adelante.

Para mi modesto entender y siendo lego en la materia, a partir de el día que se dicta esta sentencia del TC la "Y" de esa Ley deja de ser interpretable.

Aunque de todas formas, seguramente sólo por eso no hubieran condenado a Garzón. Lo que más grave le parece al TS fue la de autorizar esas escuchas a cualquier abogado que apareciese por ahí y sin tener ningún indicio delictivo.

D

#22 No he dicho que el TC no siente jurisprudencia, he dicho que la sienta una vez el caso ha pasado por el TS, vamos... que no puedes (en el orden jurisdiccional) acudir al TC sin antes haber pasado por el TS (principio de subsidiariedad).

La sentencia que cuelgas se dicta para anular unas intervenciones que han sido realizadas por la penitenciaría sin intervención de una autoridad judicial, interpreta la ley en un sentido y no en otro.

Me reitero... no he dicho que Garzón interpretase le ley correctamente... he dicho que aunque lo hiciese, no hay ninguna sentencia diciendo "un juez solo puede intervenir las comunicaciones cliente-abogado, usando el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria si son casos de terrorismo". Puesto que no la hay, se recurren las escuchas al Supremo, luego (si el supremo no te da la razón) al Constitucional y finalmente uno de estos dos, anula las escuchas, y sienta jurisprudencia (que además, en nuestro ordenamiento jurídico debe ser reiterada -vid art 1.6 del Código Civil-). Hasta que no esté sentada la jurisprudencia, no se puede encausar a un juez por prevaricación, ya que está dentro de su potestad interpretar la ley.

PD: Transladar el sentido de la sentencia del TC que has puesto al supuesto de Garzón, solo sería lícito en el orden Civil, donde sí se admite la alegoría, en el orden Penal no se admiten.

Maroto

#24 Para no hacer del post un tocho sólo he puesto esa parte concreta de la sentencia, pero resulta que, a partir de esta, se cambia el Régimen Penitenciario. Sigue la cita:

En la actualidad, estas exigencias del TC aparecen contempladas en el art. 48.3 del RP, conforme al cual “las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, así como con los Procuradores que los representen, no podrán ser suspendidas o intervenidas, en ningún caso, por decisión administrativa. La suspensión o intervención de estas comunicaciones solo podrá realizarse previa orden expresa de la autoridad judicial”.


Por lo que volvemos a la casilla de salida. Si solo pueden intervenirse las comunicaciones por orden judicial, esa famosa Y sólo puede ser acumulativa.

Y de todas formas, insisto, lo de la Y no es lo más importante en el caso de Garzón. Lo importante es la continua y no motivada vulneración del derecho de defensa de los acusados. No solo es hacer esas escuchas ilegales sino compartirlas con fiscalía y policía con lo que se ponía al descubierto toda la línea de defensa que pudieran preparar los abogados defensores.

Como dice el Supremo ya en los fundamentos preliminares:

"En este caso, no se trata en realidad de examinar la suficiencia de los indicios o de la motivación, o de cuestiones relativas a la proporcionalidad de una medida que restringe el derecho a la intimidad. Sino de la valoración jurídico penal de las dos resoluciones judiciales dictas por el acusado de fecha 19 de febrero y 20 de marzo de 2009, que, incidiendo directamente sobre el derecho a la defensa suprimiendo la confidencialidad, acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos."

D

#26, Otra vez... poco importa si vulneró el derecho de defensa. Se vulnera varias veces al año, igual que otros derechos fundamentales. Cuando ocurre, se anula el acto y santas pascuas, lo que dice Garzón, es que no puede ser prevaricación cada vez que esto ocurre, porque si así fuese, se ataría de pies y manos a los jueces.

Maroto

#27 Según el Tribunal Supremo no es que poco importe sino que es parte fundamental de la sentencia. Y de hecho lo que ha hecho Garzón no es ni mucho menos habitual, sino todo lo contrario. Según el magistrado del Supremo Joaquín Giménez:

"Basta con leer los dos autos de Garzón en los que autoriza la ruptura de la confidencialidad en las conversaciones de letrado y cliente en el locutorio de abogados de la prisión. Esto no son intervenciones telefónicas, no lo son. Que yo sepa, es la primera vez que se hace eso en la historia judicial de España."

D

#28, No se de donde has sacado la parte en cursiva, pero si es de la Sentencia del Tribunal Supremo, solo la parte de "Que yo sepa[...]" es una barbaridad, una STS no puede basarse en Que yo sepa, Que yo sepa, ...

y repito, la mayoría de sentencias del TC son por vulneración del derecho de defensa, derecho al juez legal, ... y aún no se ha condenado a nadie por prevaricación por eso.

Las resuluciones judiciales deben estar a)Motivadas y b)Basadas en derecho, y la de Garzón estaba basada en derecho (art 51.2 LOGP) y motivada (los imputados ya habían usado a sus letrados para sacar dinero del país, y para destruir u ocultar pruebas, así que nada decía que no lo fuesen a hacer otra vez)

Maroto

#29 No, no es una sentencia, es una entrevista. Perdón por no haber puesto el enlace

http://www.diariovasco.com/v/20120217/politica/tsunami-descalificaciones-condena-garzon-20120217.html

Sobre lo segundo que dices, no digo que la sentencia no sea discutible pero sí que es evidente que los magistrados del TS no vieron ni a) ni b). Y por 7-0.

D

#31, Pues parecen estar un poco faltos de vista. De todas maneras, lo que dice ahora Garzón, es que con esta sentencia, los jueces no podrán interpretar la ley, si antes no ha sido objeto de discusión en el supremo, y este no puede discutirla si antes no ha sido interpretada.

grantorino

#3 la sentencia como dice el enlace que pongo #2 no es por una discrepacia jurídica. Es por ordenar escuchas a todos los abogados sin distinción.

Fotoperfecta

#4 Y aquí habrán otros que enlazarán artículos de más jueces que opinan lo contrario.

Karmarada

#4 Si me dices que es ladrillo... no es que Garzón sea plato de mi gusto, pero me temo que la sentencia no se ha hecho por justicia si no por política, y como comenta #5 hay muchos sesudos expertos que no opinan lo mismo (no pongo los enlaces porque creo que esta discusión no lleva a nada productivo)

Gaeddal

#4 A estas alturas deberíamos tener claro que una cosa es que se considere vulnerado el derecho a la defensa, y otra muy distinta que se hable de prevaricación.

Yo estoy completamente de acuerdo en que las escuchas eran ilegales, que ello no quitará para que siga pensando que a Garzón se lo han cargado. No se puede considerar prevaricación una interpretación plausible (compartida por fiscalía, otros jueces, etc), a menos que te quieras cargar la independencia judicial.

Lo que han hecho es una infamia.

grantorino

#14 es que no estaba compartida porque el otro juez incluyó salvedades que no incluyó Garzón, por eso ese juez tampoco está imputado.

Gaeddal

#15 Claro, ¿y la fiscalía? ¿Y el resto de jueces que han seguido esa misma interpretación en casos análogos? (porque era y es discutida).

Prevaricación no es sólo tomar una resolución injusta, sino hacerlo a sabiendas. Implica una voluntariedad del juez por saltarse la Ley, y probar eso es casi imposible.

Lo ha sido en casos realmente obscenos, cómo no será en este, donde la interpretación es plausible y compartida por otras autoridades. E insisto, lo que dices en #4 es erróneo.

Tú puedes dictar la sentencia más injusta de la historia, que a menos que lo hagas a sabiendas, eso no es prevaricación. Yo aún estoy esperando las pruebas de esto último, que es lo que falta.

Maroto

#17 No, no es necesario lo de "hacerlo a sabiendas". El TS establece que es suficiente con esto: "Ha de ser una decisión que se separe del Ordenamiento Jurídico de una manera palmaria y evidente, de tal modo que se convierta en manifiestamente injusta"

http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/199907-afv05_01.html

Gaeddal

#18 No, no es necesario lo de "hacerlo a sabiendas". El TS establece que es suficiente con esto...

Chacho, léete bien el artículo que enlazas, porque en esa parte están hablando del componente de injusticia, no de hacerlo a sabiendas. Es más, el artículo 446 del Código Penal deja muy clarito que es necesario hacerlo a sabiendas.

Por lo tanto, es falso eso de que sea suficiente y me gustaría saber de dónde te lo sacas. Primero, porque lo que citas está convenientemente acortado y sacado de contexto. Segundo, porque de ser así, la independencia judicial desaparecería y cada recurso debería ir acompañado de una querella por prevaricación.

Sólo espero que al menos tengas la excusa de no haber estudiado Derecho. Porque los Magistrados del Supremo no tienen ni eso ni vergüenza.

Maroto

#25 Chacho, léete la sentencia, concretamente el fundamento de derecho Sexto, donde desarrolla cómo se debe interpretar ese "a sabiendas". Es un tochaco bastante largo, pero termina así: "Basta con que el juez sepa que la resolución no es conforme a derecho y que a ella no llegaría empleando los métodos usuales de interpretación, sino solamente imponiendo su propia voluntad, su deseo o su criterio sobre la interpretación racional de la ley."

Vamos, una cosa muy parecida a la que cito en #18.

Gaeddal

#30 Se parece lo que un higo a una castaña (¿no decías que era innecesario?). De hecho, yo estoy completamente de acuerdo con esa interpretación del "a sabiendas". En lo que discrepo es que eso sea aplicable a los hechos.

¿Ha quedado probado que Garzón sabía que su resolución no era conforme a Derecho? Es más, se podría decir que uno de los "métodos usuales de interpretación" conducía a la resolución de Garzón, dado que otras autoridades lo han aplicado.

Por supuesto, para el TS ha quedado probadísimo que Garzón pensaba que lo que dictaba era injusto. Pero vamos, que en la práctica podrían sentenciar que mi perro es un invertebrado, que ello no hará que desaparezca su columna vertebral.

Karmarada

"supone la puerta abierta a cualquier juicio y condena por prevaricación por cualquier discrepancia jurídica seria de cualquier juez con el juez instructor y luego con la sala sentenciadora" Me imagino que no le harán ni caso.

D

Yo estoy de acuerdo con que es una condena injusta: nadie debería creerse con derecho a juzgar a los demás.

D

A Garzón se lo han cepillado por meter las narices donde no debía, no hay que ser abogado para darse cuenta, hasta el más tonto de este país lo ve clarito, que luego se interprete como que la ley es la ley, pues si, pero es que esa misma ley no la han aplicado cuando el que ha hecho la pifia ha sido otro juez.
Doble rasero que le llaman o ley del embudo, en cualquier caso no me convence que las leyes sean tan diáfanas y nada concisas, pues se prestan a que cada uno las interprete según se haya levantado ese día.

D

Vete a la mierda, ególatra de voz aflautada.