La Delegación del Gobierno afirma que la concentración "no está legalmente comunicada". Fuentes de este organismo explican que los indignados comunicaron su concentración por el procedimiento de urgencia, aunque "el evento se conocía desde hace meses, así que no hay motivo para solicitarlo por la vía de urgencia". Así las cosas, "se ha iniciado un procedimiento administrativo", por el que los participantes en la concentración "pueden recibir sanciones". Relacionadas: http://t.co/d0ajVexhttp://t.co/YDzaeZ1
#2 Si, el derecho de reunión no quita que necesites informar de ello (de esa manera disponen de efectivos policiales y sanitarios por si llega a haber problemas se supone). Hay varios procedimientos, el largo y el de urgencia. Lo más común es usar el normal porque no suelen rechazarlo.
Solo podrá ser desalojada en los siguientes supuestos:
1. Que la reunión constituya delito conforme al artículo 513 del Código penal, es decir, (a) que la reunión se convoque con el objetivo de cometer un delito, o que (b) concurran a ella personas que portan armas, explosivos u objetos contundentes.
2. Que se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
3. Que se haga uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
La única autoridad competente para prohibir una reunión es la Subdelegación de Gobierno, pero siempre y cuando sea por uno de los motivos anteriores, en otro caso está saltándose la ley.
Comentarios
Ya pueden meterte 3000€ o los que sean. A ver como cobran... si eso les pago en pasta con tomate y atún
¿En este país necesitas permiso para concentrarte?
#2 Si, el derecho de reunión no quita que necesites informar de ello (de esa manera disponen de efectivos policiales y sanitarios por si llega a haber problemas se supone). Hay varios procedimientos, el largo y el de urgencia. Lo más común es usar el normal porque no suelen rechazarlo.
#2, #3 No, tajantemente.
Solo podrá ser desalojada en los siguientes supuestos:
1. Que la reunión constituya delito conforme al artículo 513 del Código penal, es decir, (a) que la reunión se convoque con el objetivo de cometer un delito, o que (b) concurran a ella personas que portan armas, explosivos u objetos contundentes.
2. Que se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
3. Que se haga uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
La única autoridad competente para prohibir una reunión es la Subdelegación de Gobierno, pero siempre y cuando sea por uno de los motivos anteriores, en otro caso está saltándose la ley.
http://menea.me/l8y0
nada nada, edito... no he dicho nada...
bueno ya que estoy: chorizos!!!