El pasado 9 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una importante sentencia (n° 236/08), la cual concluye que las direcciones Ip pertenecientes a las conexiones que los usuarios utilizan para hacer uso de las redes P2p como son emule o bitorrent, son publicas y por lo tanto visibles para el resto de los internautas, de este modo dichas direcciones IP no están protegidas ni por el derecho a la intimidad ni por el derecho al secreto de las telecomunicaciones. Por lo tanto en el transcurso de una investigación policial no seria...
Absurdo
De todas maneras, descargarse contenido multimedia es legal en España (salvo cosas tales como pornografía infantil: esos que se lo descargan, a la cárcel).
Claro que a lo mejor alegan que el propio tracker o servidor central conoce y ofrece las IP de los usuarios a quien la necesite... pero de nuevo sigue sin ser públicas por que en todo caso potencialmente se pueden conocer, y sólo los sistemas que estén conectados a la red P2P correspondiente. ¿Será así también con los trackers privados que exigen log in?
También habría que ver la fiabilidad de la fuente desde la que obtienen esas IPs, existen servidores p2p falsos que inyectan IPs inventadas para que las descargas funcionen mal. Si existe alguna duda de si esa IP recopilada es falsa no debería usarse.
A diferencia de las imágenes de pornografía infantil, cuya simple posesión es ya de por sí un delito (ya he dado mi opinión sobre eso en otras ocasiones), en el caso de la música y películas debería demostrarse el ánimo de lucro para ser delito. El P2P no puede considerarse un método de difusión sino un sistema de intercambio, equivalente a dejarle un VHS a tu vecino (a estas alturas tu vecino no sabrá ni para que sirve, pero bueno).
Que la IP pueda usarse me parece perfecto, que de ahí se saquen conclusiones como que tal o cual persona ha cometido un delito ... pues no. Es como sacar mi dirección postal de una guía y decir que como se asesinó a alguien en mi calle yo ya soy culpable.
Fuentes de descargas: en muchos P2P existen archivos o BBDD cuya única función es almacenar las IPs de las fuentes de un archivo (de otra gente que lo ha tenido en algún momento). Esos archivos son públicos. El problema de esos archivos es demostrar la fiabilidad de los datos. Alguien debería certificar que las IPs contenidas ahí son verdaderas y no falsificaciones (que las hay).
Formar parte de la charla: Si un ordenador de la policía, o del denunciante, forma parte del intercambio P2P obtendrá la IP de quien tiene el archivo. De forma legítima. Aunque aquí entramos en la polémica incitación al delito. Si un policía va por la calle y te pide que le vendas drogas te está incitando al delito, eso no debería ser legal (desconozco si efectivamente lo es). El motivo es simple, si el policía no te hubiera pedido droga quizá tu jamás hubieras vendido droga y por lo tanto no hubieras cometido ningún delito.
Es equivalente en el P2P. Para demostrar la supuesta distribución ellos deben pedirte el archivo. No pueden demostrar que lo habrías distribuido igualmente si no hubieras sido inducido.
Cada día tengo mas la sensación de hablar del pasado cuando defiendo los derechos mas básicos de las personas, empiezo a pensar que me estoy quedando solo. Que el sistema legislativo ha perdido de vista ese objetivo.
Una autopista es legal y puedes circular por ella. Pero mientras circulas por la autopista una cámara de seguridad puede grabar tu matrícula, porque estás en un sitio público (o privado de una empresa, si la autopista no es del estado). El caso es que si cometes un delito circulando por esa autopista (un atropello y fuga ?) esa matrícula puede ser usada para identificarte. Ni la matrícula ni la autopista son ilegales, pero si has cometido un delito pueden usarse para condenarte.
En este caso nadie dice que el P2P sea ilegal, algunos alegan que ciertos contenidos que circulan por el P2P si lo son y que pueden usar las IPs para demostrar que alguien ha transportado esos contenidos. La pornografía infantil es un ejemplo claro para el que se pueden usar las IPs de un P2P para detener a los culpables del delito (poseer o distribuir ese contenido).
Discutir sobre si el intercambio de música o películas por P2P es o no delito sería otro debate (que ya hemos vivido muchas veces y en el contenido del cual prácticamente todos estamos de acuerdo).
El que ellos tengan mi IP es lo de menos ya que una IP dinámica se puede cambiar de muchas formas.Lo lógico es que obtuviesen las MAC de las tarjetas,ya que una misma IP puede ser mía ahora y de otra persona dentro de 10 minutos.
#7,no creo que los P2P almacenen IP,si acaso almacenan identificadores de clientes,pero almacenar IPs cuando estas pueden cambiar cada poco,incluso de forma manual,me parecería un poco tonto por parte de sus programadores.Yo al menos no lo haría,en el emule si mal no recuerdo se almacenan los hash de los clientes,no sus IP.
#10,la IP es del módem,no del router (aunque los que vende ahora Telefónica son ambas cosas,de ahí que te puedas estar confundiendo).Si te refieres a la IP 192.168.x.x eso es una IP local,no externa.Y sí,muchos P2P te dicen la IP del cliente que te está dando cosas.
www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/telecomunif
Aqui dicen que no.
Que no harán hoy en día los hackers de verdad con las ip's...
El Tribunal Supremo revocó el sobreseimiento alegando que la actuación policial es correcta porque las IPs son públicas.
A mi entender la interpretación es correcta. En caso contrario tendríamos un problema bastante grave. Imaginemos que alguien se baja del emule la peli de Blancanieves. Resulta que es un fake que tiene imágenes criminales. Hace la denuncia. Fin de la historia porque nadie puede hacer nada.
La analogía con el DNI es correcta. Lo que no puede hacer un camarero con el DNI de un cliente es coger el documento, fotocopiarlo y publicarlo en El Pais a página completa sin permiso. Pero lo que sí se puede hacer es denunciar a la policía dando todos sus datos si el cliente se llevó la cartera y el bolso de los comensales de la mesa de al lado.
Ahora hay una directiva, el Paquete Telecom -el de las Enmiendas Torpedo-, que ha instado a realizar un estudio sobre el status de las IPs como dato personal; asi que habria que esperar a dicho estudio para saber si son o no son consideradas en la UE como dato personal.
Por cierto: el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea denego a PROMUSICAE la potestad para exigir a Telefonica los datos de los clientes correspondientes a las IPs registradas por PROMUSICAE en base al status de las IPs como dato personal, dejando la cuestion en manos de los Estados Miembros -segun el TJCE, el Derecho Comunitario ni impide ni exige la cesion de esa informacion por parte de los ISPs-; si cambia el status de las IPs, preparemonos para una oleada de intromisiones por parte de las entidades de gestion. Un cordial saludo
Si me denunciaran... tendria que identificar a quien tenia esa IP ese dia? -mi wifi es abierta y no tengo ni puta idea de quien tuvo que- Lo pregunto en serio.... Pq no quiero cerrar mi wifi ya que me encanta la idea de 'compartir'....
Me parece a mi que aqui alguno ha recibido un maletin de dinero debajo de la mesa....
Para identificar a quién (persona física) corresponde esa IP se necesita una orden judicial.
En tu caso, que utilizas puntos de acceso en la calle, la policia tendria que no solo requerir la informacion al ISP sino también confiscar el router, auditar los logs, obtener las MACs y comprobar si las MACs pertenecen a ordenadores del dueño del router o no.
En el caso particular del iPhone, desconozco si Apple tiene una base de datos publica o disponible para las autoridades que asocie la MAC con la IMEI, pero no me extrañaría...
Aquí se escucha mucho eso de cifrar las comunicaciones P2P. Para mí es un error garrafal. Porque si te pillan no tienes manera de defenderte. Es como si un delicuente fuera a robar con el número del DNI pegado en la frente. Mi opinión es que, desde un punto de vista jurídico, es preferible navegar con routers abiertos y que tengan deshabilitado cualquier tipo de logging.