Conozco el orden jurisdiccional social. Desde la reforma laboral se pleitea muchísimo más porque ahora son los trabajadores los que tienen que tratar de acreditar que el despido es improcedente. Si no el empresario te da 20 días y a correr, por eso la fecha de los señalamientos se está demorando tantísimo.
Qué suele ocurrir? En estos casos, si el empresario opta por readmitir en vez de indemnizar ha de pagar los salarios de tramitación (los que van desde la fecha del despido hasta la de la sentencia) y con estos señalamientos...te puedes imaginar su cabreo...
Tampoco es noticia que la admita a trámite; salvo que no hubiera habido intento de conciliación o hubiera algún defecto de forma... tiene que admitirla. La fecha
#3 se me cortó desde el móvil y no me dejó editarlo. La fecha es de risa; se supone que el juicio por el acoso al ser de derechos fundamentales tendrá prioridad y se celebrará antes que el de despido improcedente.
Tengo mucha curiosidad por cómo se desarrollan las vistas.
Es cierto #6 que en Madrid los de vulneración de derechos fundamentales van también lentos pero no tanto. En este caso creo que han accionado por despido (no conocemos la demanda, sólo algún medio público la papeleta) con lo cual se habrá encauzado por ordinario
Comentarios
"El señalamiento se ha fijado para el 11 de Julio de 2014".
Ole sus cohone con la justicia española buena ahí!
Conozco el orden jurisdiccional social. Desde la reforma laboral se pleitea muchísimo más porque ahora son los trabajadores los que tienen que tratar de acreditar que el despido es improcedente. Si no el empresario te da 20 días y a correr, por eso la fecha de los señalamientos se está demorando tantísimo.
Qué suele ocurrir? En estos casos, si el empresario opta por readmitir en vez de indemnizar ha de pagar los salarios de tramitación (los que van desde la fecha del despido hasta la de la sentencia) y con estos señalamientos...te puedes imaginar su cabreo...
Ese finiquito lo vamos a pagar entre todos pero es para bien. Esto ayudara en la causa de los papeles de Barcenas.
Tampoco es noticia que la admita a trámite; salvo que no hubiera habido intento de conciliación o hubiera algún defecto de forma... tiene que admitirla. La fecha
#3 Es cierto, la noticia en sí es la fecha del señalamiento.
#3 se me cortó desde el móvil y no me dejó editarlo. La fecha es de risa; se supone que el juicio por el acoso al ser de derechos fundamentales tendrá prioridad y se celebrará antes que el de despido improcedente.
Tengo mucha curiosidad por cómo se desarrollan las vistas.
Es cierto #6 que en Madrid los de vulneración de derechos fundamentales van también lentos pero no tanto. En este caso creo que han accionado por despido (no conocemos la demanda, sólo algún medio público la papeleta) con lo cual se habrá encauzado por ordinario
Yo voy a ir a ver la vista, la me lo he apuntado!