Hace 12 años | Por Fesavama a elmundo.es
Publicado hace 12 años por Fesavama a elmundo.es

El juez anula el registro de los hijos de una pareja gay nacidos de un vientre de alquiler. La Audiencia de Valencia ha anulado la inscripción en el Registro Civil Consular de Los Ángeles de los dos hijos del un matrimonio gay.

Comentarios

Charles_Dexter_Ward

#3 >¿los han registrado en España?

Supongo que sí, esa élite no tiene problemas. http://www.vanitatis.com/noticias/2011/miguel-bose-legalidad-vientre-alquiler-20110428-13964.html

c/c #4

ChukNorris

#5 Supones .... "Según expertos consultados por Vanitatis, el cantante se podría enfrentar con algunos problemas a la hora de inscribir a sus hijos en el Registro Civil, aunque no se pueda actuar contra una ilegalidad cometida fuera de nuestras fronteras."

Charles_Dexter_Ward

#6 En el caso concreto de MBosé: tiene cuatro nacionalidades, italiana, colombiana, española y cubana.

¿Supones que no le han permitido registrar a sus hijos como españoles?

ChukNorris

#7 registrar al hijo como español no deberían tener problemas, pero no se que habrán hecho en el registro civil ... ¿constan los dos como padres? (Aunque desconozco si Bosé tiene pareja).

¿Puedo aparecer dentro de un año con un hijo nacido no se sabe de donde y registrarlo como mio?

D

#20 La respusta la tienes en #6 "Según expertos consultados por Vanitatis, el cantante se podría enfrentar con algunos problemas a la hora de inscribir a sus hijos en el Registro Civil, aunque no se pueda actuar contra una ilegalidad cometida fuera de nuestras fronteras."

Charles_Dexter_Ward

#22 #23

C&P

[...] Dentro de las competencias de ordenación y dirección que ostenta la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre los Registros civiles en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 9 de la Ley del Registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil, mediante la presente Instrucción se fijan las directrices para la calificación de los Encargados del Registro Civil en relación con las solicitudes de inscripción de nacimiento formuladas por ciudadanos españoles, de los menores nacidos en el extranjero como consecuencia del uso de técnicas de gestación por sustitución. A estas directrices deberá ajustarse la práctica registral en esta materia en beneficio de su conveniente uniformidad y de la deseable seguridad jurídica.

Para garantizar la protección de dichos intereses, la presente Instrucción establece como requisito previo para la inscripción de los nacidos mediante gestación por sustitución, la presentación ante el Encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por Tribunal competente. La exigencia de resolución judicial en el país de origen tiene la finalidad de controlar el cumplimiento de los requisitos de perfección y contenido del contrato respecto del marco legal del país donde se ha formalizado, así como la protección de los intereses del menor y de la madre gestante. En especial, permite constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual previsión y/o posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento o cualesquiera otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen. Igualmente, permite verificar que no existe simulación en el contrato de gestación por sustitución que encubra el tráfico internacional de menores.

El requisito de que la atribución de filiación deba basarse en una previa resolución judicial tiene su fundamento en la previsión contenida en el artículo 10.3 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida humana que, a través de la remisión a las reglas generales sobre determinación de la filiación, exige el ejercicio de acciones procesales y la consecuente resolución judicial para la determinación de la filiación paterna de los menores nacidos como consecuencia de gestación por sustitución. Con la presente Instrucción se protege el interés del menor, facilitando la continuidad transfronteriza de una relación de filiación declarada por Tribunal extranjero, siempre que tal resolución sea reconocida en España.

En relación con el reconocimiento de la resolución que determina la filiación del menor, dictada por Tribunal extranjero, la presente Instrucción incorpora la doctrina plenamente consolidada por el Tribunal Supremo. De acuerdo a esta doctrina, serán de aplicación los artículos 954 y siguientes de la LEC 1881, preceptos que mantuvieron su vigencia tras la entrada en vigor de la LEC 2000, en virtud de los cuales, será necesario instar el exequátur de la decisión ante los Juzgados de Primera Instancia, tal y como señala el artículo 955 de la LEC 1881 tras la reforma operada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas, fiscales, administrativas y del orden social. No obstante, en aquellos casos en los que la resolución judicial derive de un procedimiento equiparable a un procedimiento español de jurisdicción voluntaria, el Tribunal Supremo ha proclamado en numerosas ocasiones, que su inscripción no queda sometida al requisito del exequátur, bastando a tales efectos con el reconocimiento incidental de la resolución como requisito previo a su inscripción.

En definitiva, si el encargado del Registro Civil considera que la resolución extranjera fue dictada en el marco de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza contenciosa, denegará la inscripción de la resolución, al requerirse previamente el exequátur de ésta de acuerdo a lo establecido en la LEC. Por el contrario, si estima que la resolución extranjera tiene su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria controlará incidentalmente si la resolución puede ser reconocida en España, como requisito previo a su inscripción.

En los casos en los que se solicite la inscripción del nacido en el extranjero mediante gestación por sustitución sin que se presente una resolución que determine la filiación, reconocible incidentalmente o por exequátur, el encargado del Registro Civil denegará la inscripción. Ello no impedirá que el solicitante pueda intentar dicha inscripción por los medios ordinarios regulados en el artículo 10.3 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana y artículos 764 y siguientes de la LEC.

En consecuencia, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 de su Reglamento y 7 del Real Decreto 1125/2008, de 4 de junio, ha acordado establecer y hacer públicas las siguientes directrices:

Primera.– 1. La inscripción de nacimiento de un menor, nacido en el extranjero como consecuencia de técnicas de gestación por sustitución, sólo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido.

2. Salvo que resultara aplicable un Convenio internacional, la resolución judicial extranjera deberá ser objeto de exequátur según el procedimiento contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Para proceder a la inscripción de nacimiento deberá presentarse ante el Registro Civil español, la solicitud de la inscripción y el auto judicial que ponga fin al mencionado procedimiento de exequátur.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que la resolución judicial extranjera tuviera su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, el encargado del Registro Civil controlará incidentalmente, como requisito previo a su inscripción, si tal resolución judicial puede ser reconocida en España. En dicho control incidental deberá constatar:
a) La regularidad y autenticidad formal de la resolución judicial extranjera y de cualesquiera otros documentos que se hubieran presentado.
b) Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española.
c) Que se hubiesen garantizado los derechos procesales de las partes, en particular, de la madre gestante.
d) Que no se ha producido una vulneración del interés superior del menor y de los derechos de la madre gestante. En especial, deberá verificar que el consentimiento de esta última se ha obtenido de forma libre y voluntaria, sin incurrir en error, dolo o violencia y que tiene capacidad natural suficiente.
e) Que la resolución judicial es firme y que los consentimientos prestados son irrevocables, o bien, si estuvieran sujetos a un plazo de revocabilidad conforme a la legislación extranjera aplicable, que éste hubiera transcurrido, sin que quien tenga reconocida facultad de revocación, la hubiera ejercitado.

Segunda.– En ningún caso se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido, una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante”.

La presente Instrucción ha sido publicada en el BOE Nº 243, del jueves 7 de octubre de 2010, Sec. I, Pág. 84803.
http://www.am-abogados.com/blog/inscripcion-en-el-registro-de-la-filiacion-de-los-nacidos-mediante-la-maternidad-subrogada/3346/

D

#19 No es tan simple como tú lo cuentas, ese niño ha nacido con el esperma de uno de los dos, así que uno de ellos es el padre, ergo oficialmente no es un niño comprado aunque pueda parecerlo.

#23 El problema al que se pueden enfrentar es al querer inscribir a los dos hombres como padres, eso sí que no se puede hacer.

ChukNorris

#30 Lo cual es ilegal en España ...

jm22381

#55 Muy bien, han alquilado en otro país un vientre, algo que es alegal en España, ilegal sería si compraran un bebé sin filiación biológica. La cuestión es que dos personas vuelven a España con un bebé. Uno es el padre biológico, nadie debería negarle la paternidad, y el otro su marido que si puede adoptar con su marido ¿por qué no dejarle adoptar justo al bebé que es hijo biológico de su marido? ¿No atenta contra los derechos del niño dejarle sin filiación? Y si preguntan por la madre fue una donante de óvulo, como en los casos de las mujeres que optan por esa forma de maternidad. La situación de la ley en España en torno a este tema es un sinsentido, una vez más porque la ciencia ha avanzado por delante de los juristas.

ChukNorris

#67 no seas simplista hombre, lee un poco a #65 ...

Tienen el problema de que puede aparecer la madre al año siguiente reclamando que el hijo es suyo, ya que aunque haya firmado una carta de renuncia, no seria valida en España.

¿Puedo tener un hijo con cualquiera y renunciar a el? pues no, tendría que seguir pagandole la manutención al niño.

jm22381

#68 Y dale. La mujer reclama, se le hace la prueba del ADN, no coincide porque se uso una donante de óvulo y ella sólo lo gestó, usted no es la madre y no puede reclamar nada. El error está en la propia ley: "lo que supone que la ley española prohíbe expresamente que la filiación en estos casos no se inscriba a favor de la persona que lo ha parido" Está suponiendo que la que da a luz es siempre la madre! Lo que yo decía, la ley va por detrás de los avances en reproducción asistida.

estofacil

#3 Ya me dirás entonces como van a tener un hijo, porque adoptar es casi imposible. ¿ Y las personas que van a hacerse una inseminación? Si fueran dos chicas lesbianas no diríamos lo mismo.

leeber

#3 Yo también veo fatal lo de las madres de alquiler. Lo que se le paga a la madre no es sólo los gastos del embarazo. Estas mujeres se llevan un buen pellizco por estar 9 meses gestando al hijo de los demás. Es, descaradamente, una compra-venta (o alquiler) que implica a un ser humano.
#41, #48 Tú puedes coger a una madre cualquiera para que tenga el hijo por ti, lo que no es de recibo es que la pagues dinero a cambio. Muchas parejas gays han acudido a familiares o amigas para que les hagan el "favor" y, ahí, yo no veo ningún problema, porque la madre no saca beneficios por quedarse emabrazada. Lo hace de buena fe y punto.
Una cosa es un gasto administrativo y otra un ánimo de lucro...

ChukNorris

#59 Creo que el problema legal es respecto al niño, no que se pague o se deje de pagar a la madre.

El niño es de la madre, el niño no puede ser objeto de transacción y ser "cedido/vendido" a otra persona.

Summertime

#59 no es tan sencillo como lo planteas, si tu tienes un hijo no lo puedes ceder a un amigo para hacerle un favor como el que cede un gato. Si eres la madre lo tienes que inscribir como hijo propio y hacerte responsable de el, si eres el padre y no te quieres hacer cargo y la madre desea quedarselo y demuestra que es hijo tuyo te pongas como te pongas te tienes que hacer cargo de el economicamente, si no quereis quedaroslo los servicios sociales se hacen cargo de la criatura en el hospital cuando nace y lo incluyen en el sistema de adopcciones, la cosa no es decir " he tenido un bebe y como no lo quiero se lo doy a un amigo que esta deseando tener un hijo", es mas hay muchisimos casos en los que los abuelos quieren quedarse la criatura y por edad y condiciones fisicas les deniegan la adopccion.

#60 la madre renuncio a la criatura como lo hacen muchisimas mujeres cuando deciden entregar a su hijo en adopccion, los niños son biologicamente hijos de estos chicos asi que el problema es la moralina del juez ya que siendo hijo de uno de ellos y al carecer de madre puede perfectamente solicitar la adopccion de los niños el padre no biologico como se ha hecho en miles de ocasiones con niños de madres solteras que han sido adoptados por la nueva pareja de la madre.

maromo

#59 Esto es algo que tienen que cambiar y legalizarlo de alguna forma en España.

El hombre que no quiera tener pareja pero quiera tener descendencia propia, ya me contareis que opción tiene...y no, no vale tener descendencia con la primera que quiera ya que si sale mal, luego ves al hijo/a una vez por semana, pensiones y demás problemas que todo el mundo conoce...

estofacil

#59 Ya me dirás entonces que es la donación de semen o de óvulos ( no se hace por dinero claro...se hace mayormente por solidaridad). Oh quien contrata los servicios de una clínica reproductiva para que le hagan una inseminación y paga por ella, o una fecundación in vitro. Para mí es lo mismo. Puede ser mercadear...si, quizás de algún modo. Pero entonces todo lo que te he dicho también lo es,lo que pasa es que de esta manera personas que de nignun modo no pueden tener un hijo lo logran. Y si no, que faciliten las adopciones que hay muchos niños en el mundo sin hogar, nadie ni nada que llevarse a la boca(por cierto por las adopcions también se paga una pasta, eso también es mercadear).

D

#3 cualquier tratamiento de fertilidad cuesta dinero, hay q pagar a donantes y médicos.
cualquier adopción cuesta dinero, hay q pagar a funcionarios, intermediarios, en muchos casos con sobornos directamente.

en todo caso deberían haber optado por la adopción, pero en españa adoptar es imposible... por tanto han hecho lo q debían

Fesavama

#2 O Thyssen roll

H

Es bastante vergonzoso que estemos nacionalizando a media África y no se pueda nacionalizar a dos niños de padres españoles.
#2 O Cervera.

alecto

#18 Eso es algo que los padres en cuestión deberían haberse pensado ANTES de comprar un niño en el extranjero. Porque cuando se fueron allá a hacerlo, sabían que esa práctica era ilegal aquí, y que ese niño que han comprado no puede ser inscrito como suyo.

Y sí, es incluso posible que si dan demasiado la nota alguien se plantee que han comprado a un niño, y que eso es un delito, la compra-venta de personas no es legal en España, con lo que podrían verse ante un juez respondiendo por tráfico de personas mientras su hijo es entregado a una familia de acogida/adopción, devuelto a su madre, o lo que sea que corresponda. Tienen la opción de hacer una prueba de paternidad y reclamar la adopción de la criatura después. Pero la cosa no es tan sencilla como irse al extranjero, comprar un crío, venirse y decir que lo has comprado y es tuyo. Y lo sabían antes de hacerlo.

Porque la compra-venta de personas está prohibida en este país, es un delito grave, supongo que todos somos capaces de comprender esto, #1 #2 #9 #11 #12 #16, que hay una ley sobre estas cosas y considera ilegal lo que han hecho, y lo grave que sería legalizar esta clase de situaciones. ¿O no os indignan las noticias de niños robados, entregados bajo presión económica y social, o dados por muertos que luego fueron vendidos? ¿Por qué creeis que las 'madres de alquiler' venden esos niños?

K

#22 Es que la señora no ofrece un crío, ofrece un vientre para que puedan gestar al bebé, en muchos casos el óvulo que se implanta es de otra mujer.

El dinero que reciben es una compensación porque evidentemente una señora que trabaja y da a luz va a estar unos meses sin poder trabajar, pero te repito que no conoces la situación en Estados Unidos si dices que lo hacen por dinero ya que en la mayoría de agencias se exigen varios requisitos a la madre, entre otras cosas tener un trabajo estable, etc.

DexterMorgan

#22

Tengo entendido que lo que suelen ofrecer es el vientre, pero que los ovulos son de otra persona, por regla general.

Este es un debate que hay que tener con cuidado.

D

#22 Una señora ofrece un crío, unos señores pactan quedárselo a cambio de un pago.

Ni parecido a lo que es el caso. Si quisieran "comprar" un niño como repites una y otra vez, seguramente no les haría falta ir a EEUU.

D

#18 Eso, eso, díselo tu a #22 .Porque eso es lo que yo pregunto, y solo me responde que los papas son muy malos y que están castigados.
#28 Pues entiendes mal, todo el asunto es porque el semen es de un español.

Y lo que nos gusta hablar de semen en menéame y eso que Eli todavía no está nevada.

D

#31 Por eso mismo no me explico que Argumenta que sí se permite la inscripción a favor de dos mujeres porque "las parejas de dos mujeres no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación".

Si el sémen es de uno de los dos, ni "compra" ni nada. Estos señores no han querido tener un hijo "comprado" ni mucho menos. Y creo en firme que si hubieran querido, lo podrían haber hecho.

D

#22 no es compraventa porque son los padres geneticos (uno de ellos al menos); no se produce la "presion" por la venta porque la venta es anterior a la concepcion. Yo no veo ningun problema, todos salen ganando; quien pierde?? El niño existe gracias a esos padres, sino no existiria, son los padres en toda regla, y dudo mucho que unos padres que se esfuerzan tanto en tener un hijo luego vayan a ser malos padres, por lo menos igual que el resto, no admito otra cosa.

javier_chacon_1

#52 No se esforzaron tanto, lo cierto es que cuando te pones a mirar bien las noticias de El Mundo, te das cuenta de que no tuvieron la delicadeza de consultar antes a nadie nada para hacerlo legalmente, porque hicieron bastantes cosas mal, cuando podría haberse hecho de forma legal. Esto es un poco como, no sé, hacer una obra en casa: no es ilegal hacer una obra en tu casa, pero antes hay que pedir los permisos. Pues lo que hicieron no es necesariamente ilegal si se sabe hacer y se saben buscar los permisos y procedimientos adecuados. Pudiendo haberlo hecho bien, no lo hicieron bien. Ahora, de ahí a llamarlo compra de niños...

javier_chacon_1

#19 Dos hombres que son pareja se van a otro país, allí uno tiene un hijo con una mujer, ella renuncia a su maternidad en favor de su padre biológico, y la pareja de este hombre quiere compartir la paternidad. ¿Dónde está el problema?

Además, en todo caso, la madre no vende "el hijo", alquila su útero y da un óvulo (y eso si siquiera ese es suyo y no era donado por una tercera), no un ser vivo completo, ya que el espermatozoide era de uno de ellos.

jm22381

No lo entiendo: Aunque sea de vientre de alquiler será hijo biológico de alguno y el otro lo puede adoptar...

grantorino

Me ha hecho gracía que la sentencia según la noticia diga "la persona humana no puede ser objeto del comercio de los..
Vaya fallito.

grantorino

#14 persona humana es un error y no tiene nada que ver con persona jurídica. Persona humana es redundante.

m

#17 me referia a que en derecho existe la figura de persona juridica, por lo que para evitar cualquier tipo de ambigüedaes o interpretaciones raras en vez de persona "a secas" se ponga lo de persona humana, por mucho que a los que no entendemos de derecho nos pueda sonar raro

edgard72

#40 Ya existe el término, es «persona física». IRPF.

juvenal

¿Y como quedan los niños?, porque si en EEUU son legalmente sus hijos y no figura otra persona en su partida de nacimiento, estos niños estarían en un "limbo legal". En España no tendrían padres, lo mismo hasta el estado se los puede quitar.

Jiraiya

Genial un niño sin padres legales en España. Como es ilegal en España, le damos la palmadita en la espalda al juez y vamos a menear otra noticia. No queramos abrir el debate sobre si conviene revisar o no esta situación.

¿Dónde queda la protección del menor? Vale que los padres podrían no haber hecho ese procedimiento sabiendo la indefensión a la que pondrían al menor pero a veces hay que forzar el sistema para que situaciones como estas cambien.

No podemos darle la espalda a la realidad que ya se está dando. Incluido el caso de padres homosexuales con uno de ellos siendo padre biologico.

jm22381

Para los que no acaban de entender que la madre es una donante anónima -> http://www.rtve.es/alacarta/videos/en-familia/familia-playa-paternidad-subrogada/1147568/

Bowsers

Aqui es ilegal, pero aqui no se ha cometido ningún delito, El vientre de alquiler es en estados unidos y supongo que como son en ese pais este todo atado y bien atado. Es como si yo me voy a Alemania voy a una auto bahn me pongo a 300 y cuando llego a España me multa por exceso de velocidad.

D

Yo no soy jurista pero pregunto ¿qué hay de el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil?. ¿Pesa más una "la ley de reproducción asistida"? Solo pregunto, insisto en que no soy jurista. (y hay días en los que me alegro de no serlo)

K

#13 Si es ilegal ¿por qué la baronesa Thyssen tiene a sus hijas que han nacido por el mismo método? Además veo que no tienes ni idea de cómo funcionan las agencias de maternidad subrogada, no se trata de una compra de niños sino de mujeres que se prestan a tener hijos para otras personas que no pueden, aunque algunas de esas mujeres reciban una compensación económica no es es esa la motivación fundamental ya que se exige que demuestren un nivel de renta determinado, entre otros requisitos. Si la ley española permite a una mujer matar al bebé que está en su vientre ¿por qué no le permite gestar uno para personas estériles o que no pueden tener uno?

D

#15 Debemos ser mas de dos los que no tenemos ni idea de esa ley, el primer juez,el fiscal, el segundo juez que ha rechazado el recurso de apelación y yo. Y por lo visto las agencias de maternidad subrogada, que tampoco la cumplen.... La Baronesa Thyssen por otra parte adoptó a las niñas, que es la forma correcta de hacer estas cosas.

Te aconsejo leer la noticia original que está enlazada en esta que se pone aquí.

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/09/17/valencia/1284719255.html

Para adoptar esta decisión, el magistrado explica que, partiendo de la realidad de que el nacimiento de los menores tuvo lugar a través de gestación por sustitución -a pesar de que no se aportan documentos referentes a ello, pero sí el recurso de la DGRN-, la ley establece que para éstos su filiación será determinada por el parto, "lo que supone que la ley española prohíbe expresamente que la filiación en estos casos no se inscriba a favor de la persona que lo ha parido".

....

"Esta consecuencia jurídica le sería aplicable en el mismo supuesto tanto a una pareja de varones, como de mujeres, de hombre o mujer sola o pareja heterosexual, pues la ley no distingue en estos supuestos de sexos, sino que el hecho determinantes es la forma de alumbramiento".

Por lo que me parece que los "padres" están utilizando su orientación sexual para intentar saltarse la ley.

Ademas en la propia noticia dice:

la ley española de técnicas de reproducción asistida señala en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho "el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".

Parece de todas formas una cosa muy seria "tener un hijo" que no es en principio tuyo inscrito legalmente sin que esté muy claro su origen y las circustancias en las que el niño llegó a ser hijo de uno...y no creo que ser gay sea motivo suficiente para ello.

D

Me gustaría recalcar de mi comentario de #45:

Para adoptar esta decisión, el magistrado explica que, partiendo de la realidad de que el nacimiento de los menores tuvo lugar a través de gestación por sustitución -a pesar de que no se aportan documentos referentes a ello


Porlo visto no está del todo acreditada la gestación por sustitución...

Die_Spinne

#15 La Baronesa Thyssen tiene la nacionalidad estadounidense, y sus mellizas también.

D

#13 Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Por lo que yo sé son españoles "Los nacidos de padre o madre españoles". La noticia no dice que la aportación seminal sea de origen desconocido o tomada de un banco anónimo de esperma. El documento californiano atribuye un parentesco paterno, ¿igual de valido que otro expedido en un hospital español?. Por tanto habría 2 hijos de un español (incluso cada uno de ellos podría ser hijo de un español distinto) ,privados de su derecho. La cuestión sigue igual ¿prevalece una "Ley de Fecundación Asistida" frente a un derecho superior?.

D

#13 ¿Si tienes un hijo con una mujer americana y ella renuncia a su maternidad, tienes derecho a inscribirlo como español? Si posteriormente tu pareja adopta al bebé. Veo poca diferencia. Entiendo que en España no se permita subrogar la maternidad (aunque no lo comparto), pero que se niegue que el niño sea hijo de uno de sus progenitores... Además como bien señala #16, debe prevalecer el mandato constitucional sobre una ley, que es de rango inferior. A no ser que en la propia Constitución haya un mandato en contra de la subrogación de la maternidad. Esto me imagino que acabará en el Constitucional.

Summertime

#13 perdona pero este caso es discriminacion lo pongas como lo pongas, si lees el articulo pone ...... Argumenta que sí se permite la inscripción a favor de dos mujeres porque "las parejas de dos mujeres no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación". Si hubiesen sido dos mujeres en lugar de dos hombres y hubiesen recurrido a la misma tecnica no habria NINGUN problema para inscribir a las criaturas.
Por otra parte los niños son hijos biologicos de estos dos chicos ya que la mujer fue inseminada y ellos fueron los donantes.

javier_chacon_1

En realidad leyendo los dos artículos de El Mundo y comprobando cómo funciona el derecho de nacionalidad estadounidense, el delito que han cometido es querer que sus hijos sean españoles. Si en lugar de registrarlos en la embajada española los hubieran registrado en el registro de EEUU, no habría problema, aunque no sé después las consecuencias de traer un niño nacionalizado estadounidense a territorio español y las consecuencias sobre la paternidad de los niños al volver, pero al menos no habría delito por comercio de personas/madre subrogada.

D

Españoles........Franco........ha vuelto.

D

Dentro de poco tendremos burbuja vaginal en vez de inmobiliaria.

salteado3

Joer, es que ni una buena desde Valencia?

D

#32 Ésta es buena. Un juez se limitó a aplicar la ley vigente, esto es a hacer su trabajo.

polvos.magicos

Ningún ser vivo debería ser objeto de comercio.

D

Lo veo bien, uno no puede conseguir un hijo como el que va al PRYCA a comprar una TV.

javier_chacon_1

#50 Es cierto, la última vez que compré una TV me sentí muy incómodo cuando me dijeron que tenía que eyacular en una probeta y esperar 9 meses. Pero ahora estoy muy contento de que esa TV tenga mi código genético y pueda considerarla hija biológica mía.

No sé en qué punto es igual una madre subrogada a comprar una persona. Lo que hicieron es ilegal, lo hicieron mal cuando podrían haberlo hecho de otra forma mejor y legalmente, pero en lugar de enterarse antes de cómo era esa forma, lo hicieron a bulto, y ahora se intentan usar la discriminación porque se han visto con el agua al cuello... pero con todo, NO han comprado un niño.

PD: PRYCA ahora se llama Carrefour

jubileta

Es que estos mariconazos a ver que se han creído... Eso solo lo puede hacer la gente de bien como Tita Cervera que para eso es Baronesa o Miguel Bosé, de buena familia. La primera se caso por amor con el anciano barón y el segundo es muy heterosexual...



En fin... Es ese doble rasero que hay en este país el que impide avanzar.

p

Creo que no es cuestio de que sean GAYS. Es cuestion de los metodos y pretensiones.
Si esta noticia hiciera referencia a una pareja Hetero es mas que probable que ni saldria en Meneame.

Una ley puede parecer mas o menso injusta (Sobre todo cuando a UNO le conviene claro) pero...

¿Un hetero debe cumplir y un gay no? No querian igualdad? Pues esto es claramente una muestra de igualdad ante la ley.

Espero que a lso crios los cuiden mucho y sean felices. Y espero que aprendan que hacer las cosas a la torera pensando de antemando usar la homofobia como argumento para todo pues que no siempre cuela vamos.

D

Argumenta que sí se permite la inscripción a favor de dos mujeres porque "las parejas de dos mujeres no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación".

Entiendo que ninguno de los dos puso su sémen para engendrar el hijo pr

avalancha971

Estas cosas son de las pocas que los ciudadanos les va a afectar que gobierne el PP o el PSOE.

Porque todo lo demás, lo van a hacer igual.

Y lo triste es que pensemos que se trate de competencia del poder judicial, poder que prácticamente ya no existe.

lurco

pues a mi no me parece tan mal... vientre de alguiler... tocate los cohones maripili

D

¿No hay una legislación nacional al respecto? Será que están haciendo tiempo hasta que el PP cambie esa ley

Brugal-con-cola

entre este meneo y el de la detencion ayer de DRY, se os ve el plumero meneantessssssssssssssssssssssssssssssssssssss