Jaime Chaves Díaz, sobrino del ex vicepresidente del Gobierno y presidente del PSOE, Manuel Chaves y condenado a tres años y medio de cárcel por abusos sexuales a menores, tendrá que cumplir su pena como un preso común después de que un juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 haya anulado el tercer grado que le había concedido Instituciones Penitenciarias casi de forma automática y en contra del protocolo habitual en estos casos.
#9:
#7 Se refiere a que la Institución Penitenciaria (IIPP) dependiente del Ministerio del Interior, le dio a esta persona un trato de favor. Y está en lo cierto.
IIPP es la institución que "gobierna" las prisiones. Cuando entra en prisión una persona condenada a tres años y medio por abusos sexuales; lo normal hubiese sido "clasificarle en segundo grado, nada más entrar". Después, un Equipo Técnico debe hacer una valoración individual y clasificarlo definitivamente.
Lo habitual es que los condenados por delitos contra la libertad sexual (aunque sea en su grado más bajo, como es el caso); permanezcan en prisión hasta cumplir al menos la mitad de la condena y es entonces cuando a "algunos" (pocos) se les concede el tercer grado penitenciario que equivale a "semilibertad". En este régimen, los presos sólo acuden a dormir a un CIS (Centro de Inserción Social) de domingo a lunes y pasan los fines de semana en su domicilio. Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta y si no hay incidencias en el tercer grado; se les suele conceder la libertad condicional. Esto es, libertad con condiciones (impuestas por IIPP o por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria), con lo cual se van a su casa.
En este caso; IIPP ha hecho algo que no es habitual. Clasificar a un condenado en tercer grado, nada más entrar en prisión. Con lo cual, la condena se queda "a medias o en nada". Es raro que esto suceda, porque los que suelen oponerse siempre a este tipo de clasificaciones relámpago, son los fiscales. Pero en este caso, ha sido la Jueza del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la que ha ordenado la "regresión a segundo grado", y esto significa que tiene que regresar a la prisión y esperar una nueva clasificación.
Aunque con este antecedente... igual no le queda otra que cumplir un tiempo "como todo hijo de vecino" La Jueza no va a aceptar una clasificación que no esté bien argumentada.
#15A mí no me parece correcto el titular porque entiendo que el "trato de favor" lo consigue por ser sobrino de quien es, y si hubiese sido así, eso es un delito ¿no? (pregunto que no sé).
Hombre... un trato de favor puede ser un delito o puede no ser más que eso: un favor que alguien hace a otro alguien sin delitos de por medio.
En este caso "sería muy difícil demostrar que ha existido algún tipo de prevaricación" (dictar una resolución beneficiosa para el reo sabiendo que no la merece o sin ni siquiera haber estudiado el caso; simplemente por ser sobrino de quien es...) por parte de la Institución Penitenciaria.
La Junta de Tratamiento de la prisión (de todas las prisiones) es un órgano colegiado. Por lo general está formado por 8 miembros: el director (que tiene voto de calidad para el caso de empate), el subdirector de tratamiento, un jefe de servicios (este suele ser por turnos), el subdirector de régimen y los cuatro miembros del Equipo Técnico que tienen que valorar al condenado: una psicóloga, una trabajadora social, un educador y en algunos centros el jefe de los servicios médicos o un sociólogo. Este órgano es el que se encarga de "clasificar a los presos cada 4 meses o cada 6 meses". Se reúnen aportan sus valoraciones y sus votos y emiten un dictamen (se supone que razonado) que después (si se trata de la primera clasificación) es ratificado por el Centro Directivo de IIPP y enviado al preso, con la indicación de que si no está de acuerdo, puede recurrir la clasificación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Por lo general, lo que sucede es que como en las prisiones siempre* hay bastantes más presos de los que tendría que haber (con respecto a la capacidad y al personal, si se quiere cumplir la LOGP -Ley Orgánica General Penitenciaria-), es que la primera clasificación se siempre en "segundo grado", que es el régimen de cumplimiento más común. Sólo se clasifica en "primer grado" a ciertos presos según el propio Código Penal y "algunas doctrinas apócrifas" y a los que son claramente peligrosos para el resto de los presos o para ellos mismos. Y en algunos casos se les aísla.
Por qué siendo "la norma" que la primera clasificación sea en segundo grado; para dar tiempo a que el equipo técnico pueda valorar adecuadamente al recién llegado y en 4 meses emitir un informe bien razonado; a algunos se les concede el "tercer grado" en la clasificación inicial ?? Yo no conozco ningún caso en que esto se haya hecho con un condenado por "delitos contra la libertad sexual" (lo cual no quiere decir que no los haya, no conozco todas las prisiones de España, sólo diez o doce). No es la doctrina oficial por muchas causas. La primera es la misma por la que se encierra incluso de forma preventiva a los autores* de este tipo de delitos; porque son delitos de los que "causan gran alarma social", también porque son delitos mucho peor vistos que casi cualquier otro incuso por los propios presos y porque, parece ya muy comprobado que una buena parte de estos individuos, reinciden.
Entonces por qué en este caso y en esa prisión hicieron esa clasificación, precisamente a ese preso ?? No puedo asegurarlo, claro; pero... todo indica que el ser sobrino de un alto cargo influyó más de la cuenta en el "informe individual y razonado". Esto también venía sucediendo en algunas prisiones con los "curas condenados por delitos de abusos sexuales"... el obispado y otras hierbas no dejan de dar la lata bastante antes de tiempo se suele conceder el tercer grado a esta gente. Sigue ocurriendo, aunque no en todos los casos.
Por que ?? eso es sencillo en el caso de los curas. La Iglesia Católica (además de no creer en la justicia ordinaria, ellos creen más en los tribunales canónicos y en la justicia divina) no quiere tener curas en la cárcel; por una cuestión de imagen. Y en el caso de los políticos con altos cargos, militares de cierta graduación y altos funcionarios (o funcionarios de los CFSE); lo mismo. Es una imagen que consideran degradante. Cómo va a estar en la cárcel un teniente de la guardia civil ?? por ejemplo... esto es contrario al orden natural, dicen... el que encierra no puede estar con los encerrados
En este caso, la fiscalía no ha recurrido la clasificación; cosa que tampoco es normal. La fiscalía "recurre siempre" incluso cuando no tiene razón... siempre que haya algún argumento en el que puedan apoyar un recurso (y a veces sin ese argumento, aunque en la Ley siempre los hay), recurren. Por qué no lo han hecho ?? Bien... este es otro tema. Pero te daré una pista. Al Fiscal General del Estado lo elige el gobierno de turno. Y las fiscalías rara vez hacen algo que el Fiscal General del Estado ha dicho que... miran hacia otra parte. Por cierto, esto tampoco es un delito. Simplemente las fiscalías unas veces ven el vaso medio lleno y otras medio vacío. Pero es muy complicado, como comprenderás, demostrar que lo hacen a sabiendas.
Los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, por lo general, no se oponen a las clasificaciones de grado que hacen las Juntas de Tratamiento de las prisiones. Su trabajo suele ser el contrario ¡! Es decir, cuando una junta de tratamiento de una prisión "niega la progresión a tercer grado" a un preso; por lo general éste suele acudir en recurso al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que es el que tiene la última palabra (salvo recurso de la fiscalía, en cuyo caso, el asunto debe ser visto por los magistrados de una Audiencia Provincial o del Juzgado que condeno al preso).
Entonces, por qué siendo normal que los JVP no digan nada ante las clasificaciones de grado de las juntas de las prisiones, en este caso la Jueza si lo ha hecho ??
No lo se, pero te diré algo. Los jueces no son inmunes y fastidiar a alguien que puede estar en un próximo gobierno de cuyos votos dependa un "ascenso", no es su costumbre. Es decir, en este caso la responsable "de conceder el tercer grado a esta persona" es la Institución Penitenciaria (Ministerio del Interior). Por qué iba la Jueza de Vigilancia a meterse en líos si la fiscalía no ha dicho nada en contra ?? Muy claro tiene que tener la Jueza que la clasificación estaba mal hecha
Es que además me he dado cuenta que el titular original en "el mundo" era mismo que el del meneo pero luego lo han cambiado y han borrado también la expresión "trato de favor" del artículo.
En el segundo resultado de google, así sale www.google.es/#q=trato+de+favor&hl=es&prmd=imvnsu&tbs=qdr:.
Esto es más fácil de explicar El Mundo es un periódico bastantes sensacionalista. Pero en este caso lo de "trato de favor" se les fue de las manos. Eso, puesto así en un titular, constituye prácticamente una acusación, y eso puede ser peligroso, tratándose del Ministerio del Interior.
Y además se crean otro problema... que van a decir cuando las juntas de tratamiento de muchas cárceles, hagan esto mismo con algunos curas ?? Y ten por seguro que lo harán estando en el poder "la Iglesia Católica y el Opus Dei". Sería muy fácil que dentro de unos meses alguien* acusase al periódico de utilizar dos varas de medir: una para los familiares de los cargos políticos del PSOE y otra para sus homólogos del PP.
Es por eso; y quizá por alguna llamada en plan: "oye Pedrito... que ahora el Ministro del Interior es del PP, no jodas y quita eso". que también es posible, por lo mismo de antes.
Y otra cosa: una condena de tres años por abusar de menores me parece de chiste si no fuese por la gravedad del asunto.
Uff... esto si que es complicado. Ten en cuanta que "abusos sexuales a menores", así, sin saber nada más del caso; puede tratarse de muchas cosas.
Supongo que la mayoría, sin datos del delito, tiende a pensar que abusó de un niño... o de una niña... pero ten en cuenta que de entre los "delitos contra la libertad sexual" que se recogen en el Código Penal, este es el que conlleva penas más bajas. Principalmente porque no hay violencia de por medio (casi siempre son engaños o prevalencia por autoridad -padres, maestros, curas, otros familiares-; casi nunca existe un acto sexual completo; suele tratarse de tocamientos, masturbaciones, exhibiciones o exposiciones amorales.
Entonces, el CP contempla unas penas determinadas que son, como dije, las más bajas de este tipo de delitos. Dejando las más altas para el "acoso sexual, violación...". Es una cuestión de proporcionalidad. Si la Justicia condena a 10 años de prisión a un tipo que se masturbó delante de dos niñas (es un ejemplo)... a cuanto tendría que condenarle si las viola ?? Teniendo en cuenta que el tope legal son 20 años (siempre que no existan otro tipo de agresiones, torturas o homicidio); las penas se van adecuando de ahí hacia abajo.
Otra cosa es lo que piensa "la gente". Lo que podamos pensar tu o yo. Pero eso suele estar más relacionado con la "venganza social" que con la Justicia. Quiero decir que, midiendo de ese modo, un asesinato, siempre tendría que conllevar la pena de muerta para el que lo perpetró... Una vida por otra... pero después resulta que la pena de muerte a muchos no nos parece adecuado en un Estado de Derecho. Es complicado lo de la cuantía de las penas.
#27 Con la pedazo contestación que te has currado ahora me da vergüenza a mí responder tan poco.
Al final entre que el tribunal tarda años en juzgar por el retraso, hacer hueco en la cárcel masificada, los archivos de los juzgados no están centralizados y demás gaitas... el tipo termina en la calle. Como pasó con el que mató a MariLuz Cortés.
En la noticia pone que tenía antecedentes por exhibicionismo. Supongo que este delito que lo ha llevado a la cárcel habrá sido bastante más serio.
Pero siendo un caso de abuso de menores, teniendo antecedentes, que solo le caigan tres años, y haya estado en la calle hasta que le han revocado el tercer grado...
Si la justicia funcionase como debe funcionar la justicia, ahora mismo los tribunales estarían examinando el informe que hicieron los de la Junta de Tratamiento de la prisión para ver si había alguna irregularidad. Y en caso de haberla, actuar pronto (no dentro de 5 años) para inhabilitarles de empleo y sueldo como mínimo.
Bueno, no sigo que me estoy dando cuenta de que este país es una mierda.
Así que un cabrón pederasta (y por lo tanto un miserable) va a ir al talego ahora porque gracias a ser sobrino de quien es no entró inmediatamente como suele pasarle a los de su calaña una vez condenados al tiempo suficiente.
Y que esto sea noticia... Amos, no me jodas.
Por otra parte ¿a nadie le suena esto a pre-campaña electoral andaluza de lo más sucia?
¿La Juez? Tenía que ser una mujer la que le echara un par de pelotas. A ver si cunde el ejemplo con todos los políticos corruptos. ¡Ah! y si alguien piensa que no hay suficientes cárceles para ellos, se equivoca. Basta con vallar algunas de esas obras faraónicas en desuso.
#7 Se refiere a que la Institución Penitenciaria (IIPP) dependiente del Ministerio del Interior, le dio a esta persona un trato de favor. Y está en lo cierto.
IIPP es la institución que "gobierna" las prisiones. Cuando entra en prisión una persona condenada a tres años y medio por abusos sexuales; lo normal hubiese sido "clasificarle en segundo grado, nada más entrar". Después, un Equipo Técnico debe hacer una valoración individual y clasificarlo definitivamente.
Lo habitual es que los condenados por delitos contra la libertad sexual (aunque sea en su grado más bajo, como es el caso); permanezcan en prisión hasta cumplir al menos la mitad de la condena y es entonces cuando a "algunos" (pocos) se les concede el tercer grado penitenciario que equivale a "semilibertad". En este régimen, los presos sólo acuden a dormir a un CIS (Centro de Inserción Social) de domingo a lunes y pasan los fines de semana en su domicilio. Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta y si no hay incidencias en el tercer grado; se les suele conceder la libertad condicional. Esto es, libertad con condiciones (impuestas por IIPP o por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria), con lo cual se van a su casa.
En este caso; IIPP ha hecho algo que no es habitual. Clasificar a un condenado en tercer grado, nada más entrar en prisión. Con lo cual, la condena se queda "a medias o en nada". Es raro que esto suceda, porque los que suelen oponerse siempre a este tipo de clasificaciones relámpago, son los fiscales. Pero en este caso, ha sido la Jueza del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la que ha ordenado la "regresión a segundo grado", y esto significa que tiene que regresar a la prisión y esperar una nueva clasificación.
Aunque con este antecedente... igual no le queda otra que cumplir un tiempo "como todo hijo de vecino" La Jueza no va a aceptar una clasificación que no esté bien argumentada.
Me pregunto si quien ha escrito este titular establece realmente una conexión entre ser un violador y ser sobrino de un político. Sensacionalista a más no poder
Me da a mi que lo del ex-presidente de Baleares, Jaume Matas, va a ser una "miaja" comparado con lo de Chávez, habrá que ver si la prensa trata igual a los dos.
Por cosas como ésta es porqué los gobiernos se quieren cargar la neutralidad de internet. Es un poder que tiene la ciudadanía como nunca se había visto en la historia.
Comentarios
Joder, con la "familia" Chaves...
#1 Pero hay para todos, sobre todo de los partidos mayoritarios pp y psoe, y sino mira este corruptódromo:
http://www.solosequenosenada.com/2011/05/31/ranking-de-partidos-politicos-corruptos-en-espana/
#3 el titular es "La juez anula el tercer grado al sobrino de Manuel Chaves y le envía a prisión"
opiniones deben ir en coments
#7 microblogging preelectoral.
#1 si, las malas lenguas dicen que también controla los trapis de un país de sudamerica...
Que nos callen, Que se sepa la verdad: El hijo de Chaves, en el centro de una red de tráfico de influencias
El hijo de Chaves, en el centro de una red de tráf...
ecodiario.eleconomista.es#6
Por fín un poco de cordura cortijo de los señoritos.
#15 A mí no me parece correcto el titular porque entiendo que el "trato de favor" lo consigue por ser sobrino de quien es, y si hubiese sido así, eso es un delito ¿no? (pregunto que no sé).
Hombre... un trato de favor puede ser un delito o puede no ser más que eso: un favor que alguien hace a otro alguien sin delitos de por medio.
En este caso "sería muy difícil demostrar que ha existido algún tipo de prevaricación" (dictar una resolución beneficiosa para el reo sabiendo que no la merece o sin ni siquiera haber estudiado el caso; simplemente por ser sobrino de quien es...) por parte de la Institución Penitenciaria.
La Junta de Tratamiento de la prisión (de todas las prisiones) es un órgano colegiado. Por lo general está formado por 8 miembros: el director (que tiene voto de calidad para el caso de empate), el subdirector de tratamiento, un jefe de servicios (este suele ser por turnos), el subdirector de régimen y los cuatro miembros del Equipo Técnico que tienen que valorar al condenado: una psicóloga, una trabajadora social, un educador y en algunos centros el jefe de los servicios médicos o un sociólogo. Este órgano es el que se encarga de "clasificar a los presos cada 4 meses o cada 6 meses". Se reúnen aportan sus valoraciones y sus votos y emiten un dictamen (se supone que razonado) que después (si se trata de la primera clasificación) es ratificado por el Centro Directivo de IIPP y enviado al preso, con la indicación de que si no está de acuerdo, puede recurrir la clasificación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Por lo general, lo que sucede es que como en las prisiones siempre* hay bastantes más presos de los que tendría que haber (con respecto a la capacidad y al personal, si se quiere cumplir la LOGP -Ley Orgánica General Penitenciaria-), es que la primera clasificación se siempre en "segundo grado", que es el régimen de cumplimiento más común. Sólo se clasifica en "primer grado" a ciertos presos según el propio Código Penal y "algunas doctrinas apócrifas" y a los que son claramente peligrosos para el resto de los presos o para ellos mismos. Y en algunos casos se les aísla.
Por qué siendo "la norma" que la primera clasificación sea en segundo grado; para dar tiempo a que el equipo técnico pueda valorar adecuadamente al recién llegado y en 4 meses emitir un informe bien razonado; a algunos se les concede el "tercer grado" en la clasificación inicial ?? Yo no conozco ningún caso en que esto se haya hecho con un condenado por "delitos contra la libertad sexual" (lo cual no quiere decir que no los haya, no conozco todas las prisiones de España, sólo diez o doce). No es la doctrina oficial por muchas causas. La primera es la misma por la que se encierra incluso de forma preventiva a los autores* de este tipo de delitos; porque son delitos de los que "causan gran alarma social", también porque son delitos mucho peor vistos que casi cualquier otro incuso por los propios presos y porque, parece ya muy comprobado que una buena parte de estos individuos, reinciden.
Entonces por qué en este caso y en esa prisión hicieron esa clasificación, precisamente a ese preso ?? No puedo asegurarlo, claro; pero... todo indica que el ser sobrino de un alto cargo influyó más de la cuenta en el "informe individual y razonado". Esto también venía sucediendo en algunas prisiones con los "curas condenados por delitos de abusos sexuales"... el obispado y otras hierbas no dejan de dar la lata bastante antes de tiempo se suele conceder el tercer grado a esta gente. Sigue ocurriendo, aunque no en todos los casos.
Por que ?? eso es sencillo en el caso de los curas. La Iglesia Católica (además de no creer en la justicia ordinaria, ellos creen más en los tribunales canónicos y en la justicia divina) no quiere tener curas en la cárcel; por una cuestión de imagen. Y en el caso de los políticos con altos cargos, militares de cierta graduación y altos funcionarios (o funcionarios de los CFSE); lo mismo. Es una imagen que consideran degradante. Cómo va a estar en la cárcel un teniente de la guardia civil ?? por ejemplo... esto es contrario al orden natural, dicen... el que encierra no puede estar con los encerrados
En este caso, la fiscalía no ha recurrido la clasificación; cosa que tampoco es normal. La fiscalía "recurre siempre" incluso cuando no tiene razón... siempre que haya algún argumento en el que puedan apoyar un recurso (y a veces sin ese argumento, aunque en la Ley siempre los hay), recurren. Por qué no lo han hecho ?? Bien... este es otro tema. Pero te daré una pista. Al Fiscal General del Estado lo elige el gobierno de turno. Y las fiscalías rara vez hacen algo que el Fiscal General del Estado ha dicho que... miran hacia otra parte. Por cierto, esto tampoco es un delito. Simplemente las fiscalías unas veces ven el vaso medio lleno y otras medio vacío. Pero es muy complicado, como comprenderás, demostrar que lo hacen a sabiendas.
Los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, por lo general, no se oponen a las clasificaciones de grado que hacen las Juntas de Tratamiento de las prisiones. Su trabajo suele ser el contrario ¡! Es decir, cuando una junta de tratamiento de una prisión "niega la progresión a tercer grado" a un preso; por lo general éste suele acudir en recurso al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que es el que tiene la última palabra (salvo recurso de la fiscalía, en cuyo caso, el asunto debe ser visto por los magistrados de una Audiencia Provincial o del Juzgado que condeno al preso).
Entonces, por qué siendo normal que los JVP no digan nada ante las clasificaciones de grado de las juntas de las prisiones, en este caso la Jueza si lo ha hecho ??
No lo se, pero te diré algo. Los jueces no son inmunes y fastidiar a alguien que puede estar en un próximo gobierno de cuyos votos dependa un "ascenso", no es su costumbre. Es decir, en este caso la responsable "de conceder el tercer grado a esta persona" es la Institución Penitenciaria (Ministerio del Interior). Por qué iba la Jueza de Vigilancia a meterse en líos si la fiscalía no ha dicho nada en contra ?? Muy claro tiene que tener la Jueza que la clasificación estaba mal hecha
Es que además me he dado cuenta que el titular original en "el mundo" era mismo que el del meneo pero luego lo han cambiado y han borrado también la expresión "trato de favor" del artículo.
En el segundo resultado de google, así sale www.google.es/#q=trato+de+favor&hl=es&prmd=imvnsu&tbs=qdr:.
Esto es más fácil de explicar El Mundo es un periódico bastantes sensacionalista. Pero en este caso lo de "trato de favor" se les fue de las manos. Eso, puesto así en un titular, constituye prácticamente una acusación, y eso puede ser peligroso, tratándose del Ministerio del Interior.
Y además se crean otro problema... que van a decir cuando las juntas de tratamiento de muchas cárceles, hagan esto mismo con algunos curas ?? Y ten por seguro que lo harán estando en el poder "la Iglesia Católica y el Opus Dei". Sería muy fácil que dentro de unos meses alguien* acusase al periódico de utilizar dos varas de medir: una para los familiares de los cargos políticos del PSOE y otra para sus homólogos del PP.
Es por eso; y quizá por alguna llamada en plan: "oye Pedrito... que ahora el Ministro del Interior es del PP, no jodas y quita eso". que también es posible, por lo mismo de antes.
Y otra cosa: una condena de tres años por abusar de menores me parece de chiste si no fuese por la gravedad del asunto.
Uff... esto si que es complicado. Ten en cuanta que "abusos sexuales a menores", así, sin saber nada más del caso; puede tratarse de muchas cosas.
Supongo que la mayoría, sin datos del delito, tiende a pensar que abusó de un niño... o de una niña... pero ten en cuenta que de entre los "delitos contra la libertad sexual" que se recogen en el Código Penal, este es el que conlleva penas más bajas. Principalmente porque no hay violencia de por medio (casi siempre son engaños o prevalencia por autoridad -padres, maestros, curas, otros familiares-; casi nunca existe un acto sexual completo; suele tratarse de tocamientos, masturbaciones, exhibiciones o exposiciones amorales.
Entonces, el CP contempla unas penas determinadas que son, como dije, las más bajas de este tipo de delitos. Dejando las más altas para el "acoso sexual, violación...". Es una cuestión de proporcionalidad. Si la Justicia condena a 10 años de prisión a un tipo que se masturbó delante de dos niñas (es un ejemplo)... a cuanto tendría que condenarle si las viola ?? Teniendo en cuenta que el tope legal son 20 años (siempre que no existan otro tipo de agresiones, torturas o homicidio); las penas se van adecuando de ahí hacia abajo.
Otra cosa es lo que piensa "la gente". Lo que podamos pensar tu o yo. Pero eso suele estar más relacionado con la "venganza social" que con la Justicia. Quiero decir que, midiendo de ese modo, un asesinato, siempre tendría que conllevar la pena de muerta para el que lo perpetró... Una vida por otra... pero después resulta que la pena de muerte a muchos no nos parece adecuado en un Estado de Derecho. Es complicado lo de la cuantía de las penas.
Saludos
#27 Con la pedazo contestación que te has currado ahora me da vergüenza a mí responder tan poco.
Al final entre que el tribunal tarda años en juzgar por el retraso, hacer hueco en la cárcel masificada, los archivos de los juzgados no están centralizados y demás gaitas... el tipo termina en la calle. Como pasó con el que mató a MariLuz Cortés.
En la noticia pone que tenía antecedentes por exhibicionismo. Supongo que este delito que lo ha llevado a la cárcel habrá sido bastante más serio.
Pero siendo un caso de abuso de menores, teniendo antecedentes, que solo le caigan tres años, y haya estado en la calle hasta que le han revocado el tercer grado...
Si la justicia funcionase como debe funcionar la justicia, ahora mismo los tribunales estarían examinando el informe que hicieron los de la Junta de Tratamiento de la prisión para ver si había alguna irregularidad. Y en caso de haberla, actuar pronto (no dentro de 5 años) para inhabilitarles de empleo y sueldo como mínimo.
Bueno, no sigo que me estoy dando cuenta de que este país es una mierda.
Así que un cabrón pederasta (y por lo tanto un miserable) va a ir al talego ahora porque gracias a ser sobrino de quien es no entró inmediatamente como suele pasarle a los de su calaña una vez condenados al tiempo suficiente.
Y que esto sea noticia... Amos, no me jodas.
Por otra parte ¿a nadie le suena esto a pre-campaña electoral andaluza de lo más sucia?
¿La Juez? Tenía que ser una mujer la que le echara un par de pelotas. A ver si cunde el ejemplo con todos los políticos corruptos. ¡Ah! y si alguien piensa que no hay suficientes cárceles para ellos, se equivoca. Basta con vallar algunas de esas obras faraónicas en desuso.
Lo de "trato de favor" del título del meneo no lo veo por ninguna parte expresado así en la noticia.
#7 Se refiere a que la Institución Penitenciaria (IIPP) dependiente del Ministerio del Interior, le dio a esta persona un trato de favor. Y está en lo cierto.
IIPP es la institución que "gobierna" las prisiones. Cuando entra en prisión una persona condenada a tres años y medio por abusos sexuales; lo normal hubiese sido "clasificarle en segundo grado, nada más entrar". Después, un Equipo Técnico debe hacer una valoración individual y clasificarlo definitivamente.
Lo habitual es que los condenados por delitos contra la libertad sexual (aunque sea en su grado más bajo, como es el caso); permanezcan en prisión hasta cumplir al menos la mitad de la condena y es entonces cuando a "algunos" (pocos) se les concede el tercer grado penitenciario que equivale a "semilibertad". En este régimen, los presos sólo acuden a dormir a un CIS (Centro de Inserción Social) de domingo a lunes y pasan los fines de semana en su domicilio. Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta y si no hay incidencias en el tercer grado; se les suele conceder la libertad condicional. Esto es, libertad con condiciones (impuestas por IIPP o por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria), con lo cual se van a su casa.
En este caso; IIPP ha hecho algo que no es habitual. Clasificar a un condenado en tercer grado, nada más entrar en prisión. Con lo cual, la condena se queda "a medias o en nada". Es raro que esto suceda, porque los que suelen oponerse siempre a este tipo de clasificaciones relámpago, son los fiscales. Pero en este caso, ha sido la Jueza del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la que ha ordenado la "regresión a segundo grado", y esto significa que tiene que regresar a la prisión y esperar una nueva clasificación.
Aunque con este antecedente... igual no le queda otra que cumplir un tiempo "como todo hijo de vecino" La Jueza no va a aceptar una clasificación que no esté bien argumentada.
#9 buena explicación, gracias
#9 A mí no me parece correcto el titular porque entiendo que el "trato de favor" lo consigue por ser sobrino de quien es, y si hubiese sido así, eso es un delito ¿no? (pregunto que no sé). Es que además me he dado cuenta que el titular original en "el mundo" era mismo que el del meneo pero luego lo han cambiado y han borrado también la expresión "trato de favor" del artículo.
En el segundo resultado de google, así sale http://www.google.es/#q=trato+de+favor&hl=es&prmd=imvnsu&tbs=qdr:d&tbo=u&sa=X&ei=YQ8LT5i5B8GCOrXuiKIB&ved=0CFIQmAcwBQ&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.,cf.osb&fp=9a217312f097d07a&biw=1280&bih=894
Y otra cosa: una condena de tres años por abusar de menores me parece de chiste si no fuese por la gravedad del asunto.
Ole que ole que ole!!!
#9 Gracias por la explicacion!
Me parece muy bien. El que la hace la paga.
Ahora por Urdagarin
Me pregunto si quien ha escrito este titular establece realmente una conexión entre ser un violador y ser sobrino de un político. Sensacionalista a más no poder
Andalucia Imparable.
A ver si empezamos a llenar las carceles de verdaderos ladrones, y no de pobres desgraciados robapanes
Ya lo dijo Berlanga: "Todos a la cárcel"
#24 Sí,a este paso va a ser más seguro estar dentro de la cárcel que fuera, con la cantidad de delincuentes que andan sueltos
Mis más sinceras felicitaciones a la juez, juristas como esta sra. es lo que necesita este puto país.
Un saludo
¿Para cuando la investigación y el juicio a los responsables?
Alguien va a tener el culo como la bandera de Japón proximamente. Ojalá.
Me da a mi que lo del ex-presidente de Baleares, Jaume Matas, va a ser una "miaja" comparado con lo de Chávez, habrá que ver si la prensa trata igual a los dos.
Chaves a la carcelllllllllllllllllllllllllllllllll
Oh que pena...NEXT!
Por cosas como ésta es porqué los gobiernos se quieren cargar la neutralidad de internet. Es un poder que tiene la ciudadanía como nunca se había visto en la historia.
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