Publicado hace 12 años por inmaflower a noticias.lainformacion.com

La Audiencia Nacional ha eximido a la compañía presidida por César Alierta de pagar una sanción de miles de euros por haber realizado un envío masivo de 46 millones de mensajes de texto. La maniobra fue denunciada por la Agencia de Protección de Datos, tras alegar que los destinatarios no podían oponerse a recibirlos.

Comentarios

EGraf

#2 y siguientes: no seré yo el que defienda a Telefónica, pero no es el caso. No pasó eso que dices. Y si defendemos de que las leyes sean iguales para todos, eso incluye a Telefónica.


LSSI Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.



lo que pasó fue:
- Telefónica envió sms promocionarles a SUS CLIENTES
- LA APD dijo que no cumplían con la opción de darse de baja
- La Audiencia Nacional indica que incluir un sitio web con instrucciones SI se puede considerar como cumplidor del Artículo 21 de la LSSI

D

#5 Lo que ocurre es que la Audiencia Nacional no tiene esas consideraciones con otros.

EGraf

#6 ejemplo?

porque yo tengo varios en este sentido, por ejemplo http://www.expansion.com/2010/01/18/juridico/1263831122.html
Las resoluciones de la AGPD se viven recusando antes los tribunales, algunas fallan del lado de los condenados y otras lo hacen del lado de la agencia. que no te enteres no significa que no suceda.

D

#7 No estoy hablando exclusivamente de la LGPD. Mi queja es genérica en torno a la diferente vara de medir de la Justicia, como aclaro en #4.

EGraf

#8 pero es que justamente yo defiendo eso, que la justicia sea igual para todos. Algunos piensan que Telefónica tiene que ser culpable solo por ser Telefónica, y eso es tan malo como lo otro. Hay que analizar el caso, no prejuzgar. Yo me informé y lo que pasó fue lo que indico en #5, que es bastante diferente a lo que argumenta #2

No se trata de tener consideración o no, se trata de cumplir la ley. Y si la ley está mal redactada, en todo caso lo que procede es redactarla de nuevo

D

#9 Por desgracia, por mi experiencia profesional (estuve colegiado como abogado) sé cómo funcionan las cosas. No te puedes ni imaginar cómo es el Turno de Oficio salvo que lo hayas vivido y en comparación a la "justicia" que se aplica en otros casos. Fue uno de los motivos que me llevaron a dejar de pagar al Colegio y a la mutua y darme de baja.
Te diría mas: se juzgan muchos casos por la apariencia de las personas.

Aneris

#1 Si, es tremendo como "perdonan" a, casualmente, siempre los mismos. Y ya de paso, Telefónica consiguió su propósito de mandar basura de forma masiva.

D

La Justicia es igual para todos los que tienen mucha pasta
La Justicia es igual para todos los que no tenemos mucha pasta
Lo que ocurre, es que es diferente entre ellas.

M

A ver...
La noticia dice (al final), que por enviar 4 correos electrónicos han metido multas de 30.001 €
A Telefónica, por enviar 46 millones de SMS le metieron 50.000 €, y luego se los perdonaron.
A Telefónica le perdonaron en el momento que sólo le metieron 50.000 € de multa..