Hace 14 años | Por sam2001 a samuelparra.com
Publicado hace 14 años por sam2001 a samuelparra.com

"Así por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos no podría sancionarme si instalo una cámara enfocando a la ventana de mi vecina que no tiene cortinas, reproduciendo lo que capte por la mañana y por la noche, ya sea en mi televisión o por circuito cerrado a todo el edificio, o por mi webcam a Internet.". Los sistemas de videovigilancia que simplemente reproduzcan en un monitor las imágenes captadas por las cámaras no están obligadas a respetar la normativa de protección de datos ya que no le es de aplicación.

Comentarios

Type2052

Si alguien se sorprende de que una ley relacionada con la tecnología está mal redactada, que se lea la ley que permite poner un canon a los discos duros "que no estén destinados a contener el sistema operativo del ordenador".

La diferencia es que en este caso la mala redacción nos perjudica, mientras que la del canon nos beneficia.

Stash

A eso le sumamos la sentencia que absolvió a la SGAE por grabar una boda y tenemos barra libre a la videovigilancia.

M

Es obvio. ¿Se te aplica la ley de protección de datos cuando miras a tu vecina qe no tiene cortinas? No. ¿Y si miras a través de unos prismáticos? Tampoco. Pues lo mismo es ésto.