Hace 15 años | Por --17792-- a elmundo.es
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"Tengo 32 años y no me voy a poner la etiqueta de santa, ya que, cuando era más joven, hice mis botellones, fumé marihuana, etc. Sin embargo, no recuerdo haberme manifestado en la calle para pedir esta clase de tonterías. Creo que la gente debe de salir más a la calle para pedir cosas más importantes, como el tema de la vivienda o las ayudas sociales..." Relacionada: Marcha a favor de la marihuana
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Alrededor de 200 personas se han manifestado en Madrid en una marcha con marcado tono lúdico para pe [...]

Comentarios

D

Tal vez lo hagan también mientras vosotros os quedais en casa haciendo meneos-protesta

padre

Demagogia rules _

D

#11 También es tontería manifestarse por 1000 muertos por ETA cuando mueren al día 40.000 niños de hambre ¿no?

D

Un puntito irrelevante, ¿no?

padre

#2, Si hay cosas más importantes por las que manifestarse, también habrá cosas más importantes que hacer. Así que no sé qué haces en menéame diciendo esta clase de tonterías.

D

El vigente articulo 368 del Código Penal castiga con penas de prisión entre 1 y 3 años y multa el cultivo de cannabis realizado con la intención de producir estupefacientes y con el ánimo de difundirlos entre terceras personas mediante su venta, distribución o donación. También sanciona la elaboración, venta, distribución o donación de cannabis, resina de cannabis o aceite, con la misma pena.

El artículo 369 establece una serie de agravantes de este delito, siendo las más importantes:

. Facilitar las drogas a menores de 18 años.
. Ser de "notoria importancia" la droga aprendida:.
. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

Si no existen agravantes y se carece de antecedentes penales, lo normal es que la pena no pase de los dos años, con lo cual no se ingresa en prisión. Si se incurre en una agravante, la pena mínima pasa a tres años, ingresando en prisión y cumpliendo al menos dos años.

La multa es del tanto al duplo del valor en el mercado negro de la droga incautada. El hachís y la marihuana se valora generalmente a 3 euros/gramo.

Auto consumo canabis cierto, del opio, falso, no puedes cultivarlo, es una planta silvestre y puede nacer de forma natural en españa sin control ni por la mano humana.
Pero http://www.google.es/url?sa=t&ct=res&cd=2&url=http%3A%2F%2Fwww.judicatura.com%2FLegislacion%2F0614.pdf&ei=oSkqSLDZCKi0nAPn3pDECw&usg=AFQjCNFOhxFDS2KzwNI60Y0PTJvperUPjA&sig2=UQAJ4QDBcqQUV2L0Lmjzmg
El opio entra por otro lado, pues se contempla su producción por fines médicos, y lo de cantidad de notoria importancia, que evita el autocultivo.
Lo de los opiáceos es un circulo cerrado, nunca te vas librar de la pena legal.
En cuestión de marihuana, una planta puede dar esa cantidad notoria, por lo que seras investigado. Si vuelves a plantar, la cantidad a cultivar por autoconsumo es una chorrada, a lo mejor se considera 100 gramos en un año, para fines terapéuticos la cantidad se hace por días o semanas y se aumenta, por lo que puedes hacer cultivos constantes, pero controlados por la autoridad competente. Con el opio no puedes hacerlo por que existe una terapia medica con recetas de derivados del opio, por lo que el autocultivo no es necesario
Aparte, como dato irónico, si produces heroína para autoconsumo tendrías que paga a Bayern en concepto de derechos, pues la patente de la heroína es suya.

Defiendo el derecho a la libertad de sustancias estupefacientes por libertad personal, pero me cansa oír lo del uso medicinal, me parece sarcástico a la gente enganchada a sustancias por razones medicas, y lo de oír que no se estudia el cannabis en medicina, cuando el LSD(ahora creo que no se usa en medicina), algunos opiáceos, y bastantes grupos de anfetaminas son usadas.

D

¿por qué cada vez que escucho la palabra "valores" alguien la utiliza para referirse a los valores tradicionales del nacionalcatolicismo?

ThEInSaNE

#11 Igual a ti ETA te quita muchas horas de sueño, pero no todas las manifestaciones de este pais tienen que consistir en estar en contra de ETA. A mi ETA de momento no me ha robado 500€ en multas, pero el gobierno si, y mientras la ley sea injusta lucharemos por cambiarla.
Se nota que no tienes que buscarte la vida en el mercado negro por que el único medicamento que te permite vivir con normalidad es ILEGAL, aunque sea mucho menos dañino que muchos medicamentos legales.

D

Yo tengo 32 años[...]No me siento identificada con mi generación ni, sobre todo, con la posterior, con unos valores muy pobres.

Pues tampoco estará identificada con la anterior, ni con la suya, porque en la foto veo desde adolescentes hasta algún abuelete.

ThEInSaNE

Asi que los jóvenes no tenemos derecho a manifestarnos para que cada vez que nos pillen con un par de porros no nos den una recetita de 300€ por delito contra la salud pública.
Asi que la normalización del uso del cannabis (tanto lúdico como médico) es una tontería.
Venga flipaos, seguid con vuestras cibersentadas y vuestros meneos protesta contra la SGAE mientras nosotros por lo menos salimos a la calle, seguro que pronto cambiais algo.

padre

#21, Lo de que no puedas plantar opio me extraña mucho, pero mucho, mucho. Mañana lo miraré. El enlace que me pones es de 1.963, así que no me extrañaría que no estuviera vigente o que haya sido actualizado.

Y lo de la heroína creo que no es así ---> "Bayer produjo hasta la Primera Guerra Mundial una droga llamada diacetylmorphine, una droga adictiva, vendida originalmente como tratamiento de la tos, que luego paso a llamarse Heroína. La heroína era una marca registrada de Bayer, hasta que fue prohibida antes de la Primera Guerra Mundial."
http://es.wikipedia.org/wiki/Bayer

padre

#19, dices cosas de oídas que das por ciertas:

>Cultivar o poseer opiáceos sin receta medica esta prohibido sea cual sea el ámbito, la marihuana puedes cultivarla o tenerla mientras sea en esas condiciones.

Falso, puedes cultivar para tu autoconsumo lo que te salga de los mismísimos, no hace falta que le des un uso terapéutico. El consumo en lugares privados no está penalizado y no hay ninguna sentencia que diga lo contrario.

padre

#15, por si no lo sabías, el cannabis tiene usos terapeúticos. Si te interesa el tema puedes empezar por http://www.cannabisterapeutico.info/es/bin/view/Cannabis

padre

#24, O no te explicas o yo no me aclaro. ¿Me estás diciendo que es legal cultivar opio para autonconsumo siempre y cuando no le des un uso terapéutico?

Por otra parte, ya sé que las penas por opio son más duras que las de cannabis, pero no estamos hablando de eso.

padre

A ver, intentaré explicar porqué estás equivocado:

En 1.966, España ratificó (con años de retraso) la convención única de estupefacientes de las Naciones Unidas. A partir de ese momento, España se compromete a elaborar una legislación específica que combata el tráfico de drogas y que entre dentro de los parámetros que habían aprobado las Naciones Unidas en el año 1.961.

En el 1.967 (4 años después del link que me pones), la ley 17/67[1] de estupefacientes, sienta las bases de lo que viene a ser la prohibición de drogas en su versión española. En esta ley se establece que el consumo es impune, pero que la tenencia de las drogas incluídas en la listas de la ONU es ilícita, a no ser que haya autorización expresa para uso médico o científico. (Este último punto viene a decir lo que tú me comentas, pero esa es la teoría. En los siguientes años se irán haciendo distintas interpretaciones de la Ley hastar a llegar a nuestros días, donde el consumo no está penado)

Hasta el año 1.973 no hay ninguna novedad legal, y es en este año con la reforma del código penal, cuando se establece que es un delito el cultivo y la venta de drogas.
Al año siguiente, el Tribunal Supremo sentaría las bases de lo que después ha dado pié a los clubes de consumidores, y es que el código penal se aplica en los casos donde haya venta, o promoción de consumo, pero no en los actos preparatorios para ese consumo, así que a partir de ese momento el consumo queda despenalizado. A partir de esta despanalización del consumo, se va desarrollando la ley en cuanto a este tema se refiere.

[1] En el ámbito nacional, la Ley 17/1967 de 8 de abril de estupefacientes actualiza la legislación española adaptándola a lo establecido en el Convenio: se consideran estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las listas I y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas, sobre estupefacientes y las demás que adquieran tal consideración en el ámbito internacional, con arreglo a dicho Convenio y en el ámbito nacional por el procedimiento que reglamentariamente se establezca y tendrán la consideración de artículos o géneros prohibidos los estupefacientes incluidos o que se incluyan en lo sucesivo en la IV de las listas anexas al citado Convenio. Ejemplos: Cannabis (hachís, aceite de hachís y marihuana), cocaína, heroína, metadona, opio y morfina.

padre

#27, >Vamos a ver, el autoconsumo tiene unos limites de cantidad.

Me estás dando la razón. Si se tiene en cuenta la cantidad poseída para ver si es delito o no, la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, sino no hubieras entrado en este matiz.

Y eso es lo que vengo a decir en mi comentario en #22 ---> puedes cultivar para tu autoconsumo lo que te salga de los mismísimos*, no hace falta que le des un uso terapéutico. El consumo en lugares privados no está penalizado y no hay ninguna sentencia que diga lo contrario.

*Con mismísimos no me refería a la cantidad que quieras, sino a la sustancia.

Ahora aclaremos; está claro que tiene que el autoconsumo no abarca cualquier cantidad, pero repito, yo lo que digo en mi comentario es que el autonconsumo no está penado ---> no te condenarán por autoabastecerte, sino que lo harán por un delito contra la salud pública, por ser un peligro en abstracto o por tráfico de drogas (o lo que le venga en gana al juez de turno).

En cuanto a la cantidad máxima permitida para tu autabastecimiento, no hay nada escrito. Ésa es una de las principales quejas de los consumidores; queremos que se fijen de una vez unos límites para que se acabe el cachondeo que hay. Te puedes hacer una idea según las sentencias que van saliendo, pero vamos, que no existe la cantidad máxima permitida para autoconsumo.

Para diferenciar entre posesión para autoconsumo y tráfico de drogas la jurisprudencia en la mayoría de los casos tiene que acudir a la prueba indirecta o induciaria, que según la resolución de 24 de abril del 2007 exige como requisitos: 1) pluralidad de hechos-base o indicios, 2) precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo, 3) necesidad de que sean periféricos o concomitantes, respecto al dato fáctico a probar, 4) interrelación entre dichos indicios, 5) racionalidad en la inferencia, enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano y 6) expresión de la motivación de cómo se llegó a la inferencia, para que pueda conocerse públicamente el discurso del tribunal.
El Auto 1139/2007 de 7 de junio, establece dos requisitos para considerar una conducta como constitutiva de trafico de drogas: 1) que el acusado posea sustancias prohibidas, es un dato objetivo que debe ser acreditado con hechos externos, y 2) que exista un ánimo de traficar con ellas, lo que se conoce como preordenación al tráfico, elemento subjetivo que se determinada por datos e indicios.

A modo de ejemplo de los indicios a tener en cuanta, el Tribunal Supremo ha considerado como supuestos de tráfico de drogas:
• La cantidad y variedad de drogas ocupadas al acusado que exceden, con mucho, la previsión normal de un consumidor, que se trata de una gran variedad de sustancias y la llegada a España con las sustancias sin dinero, trabajo ni lugar donde vivir ni contacto alguno para obtener un medio de vida . Auto 358/2007 de 24 de abril del 2007.
• Ejercer labores de vigilancia de forma alternativa en el lugar de compra y venta. Auto 1118/2007 de 31 de mayo.
• La falta de acreditación de la condición de consumidor drogodependiente, siendo un simple consumidor esporádico que supera la posesión para más de 5 meses de consumo propio. Auto 1092/2007 de 7 de junio.
• La cantidad de dinero intervenido.
• La cantidad aprehendida supera ampliamente la dosis diaria (22 dosis). Sentencia 15 de diciembre del 2004 y del 31 de marzo del 2006.
• Máximas de experiencia según las cuales cuando se producen numerosas visitas al domicilio de un sospechoso, realizadas por distintas personas, de escasa duración temporal y sin razón aparente alguna, siendo el sospechoso reincidente por trafico de drogas. Resolución de Julio del 2007.
• Persona que vive de la mendicidad que posee sustancias por valor de 33.000 Ptas. Auto de 1 de abril del 2002.
• Arrojar algo ante la llegada de los policías y ver perfectamente donde caías y en ese lugar se encuentra el efecto incautado sin que exista confusión. Auto 1129/2007.
• La venta de droga con la obligación de consumirla en el mismo local para evitar ser vistos los consumidores en la entrada. Sentencia 512/2007 de 7 de junio.

En el articulo 369.1.6ª se agrava la pena al tratarse de una cantidad de notoria importancia.

Grandes dosis que suponen una cantidad de notoria importancia:

El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia, así las sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:
• Heroína 3 grs.
• Cocaína 7,5 grs.
• Marihuana 100 grs.
• Hachís 25 grs.
• LSD 3 mgrs
• Anfetamina 900 mgrs
• MDMA 1.440 mgrs

La info la he cogido de http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=41,450,0,0,1,0

D

Más razón que un santo, hija mía. Somos un país de idiotas...

D

Si tu medicamento es marihuana puedes tener hasta 10 plantas por año, y legalmente lo único que te van a hacer es mandarte una patrulla cada X tiempo y controlarte económicamente, seras sospechoso eterno de trafico de estupefacientes, al igual que los adictos médicos(persona que bien por un tratamiento o drogodependencia se volvieron adictos terminales) a la morfina, pero mientras estes con sus reglas lo harás legal, evidentemente olvidate de consumirla en un espacio público, pues eso es delito por tráfico, como un adicto a la morfina no se puede pinchar fuera de un recinto medico o una casa.
Lo digo por que creo que defiendes la marihuana como medicamento, y eso esta así para ese uso, aunque tienes que tener una demostración medica de una enfermedad y que el tratamiento medico común no te sirve o es insuficiente.
Cultivar o poseer opiáceos sin receta medica esta prohibido sea cual sea el ámbito, la marihuana puedes cultivarla o tenerla mientras sea en esas condiciones.

D

Vamos a ver, el autoconsumo tiene unos limites de cantidad, no se considera que a partir de ciertas cantidades sea autoconsumo sino como trafico o lo que sea, http://www.ideal.es/jaen/prensa/20070527/local_jaen/absuelto-hombre-cogieron-casi_20070527.html
Según esta noticia veo que son 50 gramos.
La coña legislativa, es que esa cantidad no tiene un valor temporal, son 5 gramos al día con aprovisionamiento para una semana, si tienes una planta lo que pasa del limite es lo que se condena, por que no se considera el almacenaje a partir de 10 días, y si a la gente lo multa por eso es que ese es el limite legal.
El limite de 10 plantas para consumo terapéutico, fue por el caso de un enfermo terminal, creo que por Coruña, pues el limite de autoconsumo quedaba bajo, tenia una restricción de 100 gramos a la semana o algo así, y almacenamiento declarado, si en una revisión se salia de una cantidad se requisaba sin problemas legales. No se si es una orden del juez o existe esa norma, y me parece que le prohibieron a ese enfermo ahora el cultivo.
El opio, pasa lo mismo que la marihuana en cuestión de autoconsumo, quitando que puedes almacenar menos cantidad, y superarla es una pena mayor de lo que sera la marihuana, pero no se puede aplicar lo conocido por uso terapéutico, pues existe esa medicación en el mercado, si presentaras todo como para poseer legalmente y sin problemas tus plantas como en el caso de la marihuana, lo único que conseguirías es que ese tratamiento te lo aplique la seguridad social, lo que sigues teniendo en casa se considera autoconsumo, con el limite de cantidad más bajo que marca la ley, no conozco la cantidad.
En caso de salir un medicamento a base de marihuana, me da que pasaría lo mismo con el opio, una mínima cantidad de autoconsumo, si a alguien le llega pues bien por el, y si quieres aumentar legalmente el autoconsumo alegando que es terapéutico, declararías el tratamiento y entraría bajo la seguridad social, y con el limite de lo que recete el medico, no te va recetar morfina para un mes, sino en cantidades más pequeñas por semanas o días, siempre también con la libertad de las cantidades para consumo personal.
Si encuentras la lista con las cantidades actas para autoconsumo, yo no las doy encontrado, y nunca te pillan con más de esas cantidades no te pueden penar, pero la trampa es el limite de almacenamiento, no pueedes alegar que es para repartir en un mes u otra cantidad de tiempo. En caso de uso terapéutico se marcan otras cantidades que el usuario podría poseer sin problemas, sean o no suministradas por la Seguridad Social a más del autoconsumo.
Si das encontrado el limite para autoconsumo de sustancias postealo, por que yo ni de coña, y puede ser útil a alguien.

D

Y no me estaba refiriendo al autocultivo lúdico, sino a lo que sería consumo terapéutico, un juez nunca va permitir el cultivo de opio terapéutico por que sí es un tratamiento medico prescrito, en diferencia con la marihuana.
La explicaciones que puse ayer estaban espesas como el que las postea.

D

No es que no puedas, si tienes una planta y te la descubren, sea el policía que te la descubra, puede considerar autoconsumo y pasar todo.
Si uno descubre una amapola, que ya es más raro, no se suele hacer nunca la vista gorda, por que con mucho polen es multa y requisar si consideran que traficas, por el opio es carcel, sencillamente su trafico esta mucho más penado y es considera más peligrosa.

D

Bien, perfecto, lo que quiero decir es que de la marihuana si declaras un uso terapéutico puedes poseer más cantidad. Caso del chaval con cáncer y alguno más.
Heroína, no puedes declarar uso terapéutico pues hay sustituto en medicamento en ese tratamiento.
La discusión fue por lo de marihuana terapéutica, que sí se recoge el uso en distintas ordenes judiciales, que puede superar las cantidades que de otra manera estaría penalizada, para quien la use de esa manera, posición que no puedes hacer con el opio y la heroína por que existe el tratamiento con esa sustancia, y si el medico se niega a subirte la cantidad no podrías conseguir de otra manera si pasas de los conceptos que expones.
Existe el concepto de marihuana terapéutica, pero ese concepto no se aplica a otras sustancias, aunque sean medicamentos, sera ilegal que poseas la sustancia y cantidad recetada por el medico y la cantidad de autoconsumo, por muy necesaria que te sea.
No negué nunca lo del consumo personal, solo marihuana terapéutica sí existe el concepto legalmente, opio o derivados no existe el concepto legal de terapéutico fuera de una receta medica.
Si un enfermo terminal quiere ir volado todo el día, y el medico no le da anestesiantes, con marihuana puede ir a un juez, y decir que va hacer eso, o cuando lo pillan defenderse, caso que en derivados del opio no, da igual si hay una razón medica o no, no se contempla el uso terapéutico igual que la marihuana. Si quieres opiáceos lo que te queda es poner una queja o denunciar al medico, por que lo que te metas de esa sustancia sin su receta es por uso lúdico o drogodependencia.
Parece que los prolegalización del cannabis y prolegalización de las drogas somos como los fanboys de los escritorio de linux.
Lo de los 3 mg de lsd no te hacen pisar el suelo en 5 días... casi más droga de la que puedes consumir, si se cuenta puro claro.

Koroibos

#11 Si, vale, que es mas importante el tema de ETA que el del botellón no te lo va a discutir nadie. Pero vamos, que a los de ETA se la suda que tu, yo y toda la gente que quieras salga a manifestarse creo que tampoco lo discute nadie, que es a lo que me refería.

Koroibos

"Recuerdo que mis manifestaciones, cuando era joven, eran para luchar contra ETA"
Pues de mucho no te sirvieron...

alexwing

Pues nada que el derecho a manifestarse es solo para lo que diga esta señora, cada uno se queja de lo que quiera, para algo se supone que estamos en un país libre, y lo que piden estas personas es precisamente eso libertad, que lejos parece que quedaron aquellas frases de "prohibido prohibir" con las que se llenaban la boca los mismos que hoy quieren prohibirlo todo.

c

#16 lo sabia; lo que no se es el uso terapeutico concreto al que se refiere #13 #10 en sus comentarios.

c

#13 a mi ETA me quita las mismas horas de sueño que la legalización de ciertas sustancias.
Por cierto, ¿con lo de medicamento te refieres a la marihuana? (no es ironía, solo pregunto)

c

#12 tienes razón, pero #7 se refería a ETA en su comentario, no a los niños que mueren de hambre en el mundo al dia.

c

#7 pues seguramente de mucho no le sirvieron, pero si tengo que perder 2-3 horas en una manifestación prefiero que sea para luchar contra ETA que para legalizar el botellón o similares.