Una menor de 13 años que se había fugado de un centro de menores de Las Palmas de Gran Canaria fue prostituida, a razón de 50 euros por relación sexual, por la mujer que se ofreció a acogerla en su casa a cambio de que se pagara de esta forma los gastos de estancia. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Teresa Muñoz Luque, de 38 años, a cuatro años de prisión por un delito de prostitución de menores, y a una pena inferior, de 2 años de cárcel, a uno de los tres clientes que tuvo la menor.
Un pajarillo se cayó del nido y se moría de frío, un elefante, al ver su sufrimiento le cagó encima para calentarlo. Más tarde pasó un zorro y lo sacó de ahí, lo limpió en el agua relajante, para después comérselo...
La mujer una hija de puta si, pero la "niña" no es precisamente una inocente colegiala, no dijo NO y se fue.
Lo peor es que si no tuviera antecedentes ni siquiera entraría en la carcel. Es una vergüenza.
La niña que dices tú era una menor desamparada (por su propia culpa o la de cualquier otro) de cuya situación abusó la condenada. Y si se es menor para no poder votar también se es para estas situaciones de responsabilidad sobre uno mismo.
O eres adulto a todos los efectos o menor, pero menor para unas cosas y adulto para otras no ;-)
Yo la metía 13 años en una cárcel... de hombres XD
lo q hacen la mala suerte y los cabrones del mundo cuando se juntan
Esto es indignante...
Por cierto, si la niña tenia 13 años, el cliente habia cometido pederastia no?, 2 años me parecen realmente poco...
pero si el sexo con niños es normal :-P deberian pasarse por N.A.M.B.L.A allá si sabemos lo que es la libertad, no como algunos jueces de países que todavía no entienden que el sexo con niños es algo NORMAL !!!!
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/modo coña oF
Sobre la pena que le ha caído a la tipa esta, por llamarla de alguna manera. Es lo máximo para este tipo de delitos en el Código Penal:
CAPITULO V
De los delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores
Artículo 187
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro
2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Artículo 188
1. 1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
2. 2. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, a los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
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