La decisión arbitral, que tiene el mismo valor que una sentencia judicial, considera inadmisible que una compañía "pretenda enriquecerse, a todas luces, injustamente a costa de los particulares" después de modificar unilateralmente las condiciones pactadas con el usuario en el contrato. "Obviamente", la compañía "tenía que asumir que su actuación podría provocar la disconformidad de los clientes que veían vulnerados sus derechos; no siendo admisible que por las razones expuestas operase la cláusula de penalización prevista para situaciones ..."
menéame
"multa" de 145 €.
Ya se han cagao en la multa.
Lo que me parece más destacable es cómo la modificación unilateral del contrato - en las tarifas - por parte de movistar, da pie a que el cliente pueda obtener la baja, obviando los 18 meses de permanencia. Y, como comenta el afectado en su blog ( www.movilonia.com/wordpress/ ), es importante también lo rápida que fue la actuación del arbitraje de consumo.
Una buena noticia, sin duda :)
Eso sí es una sentencia justa. Lo demás, aquí paz y después gloria.
Las compañías son cada vez mas hostiles, espero con ansia la ola de compañías OMV y la competencia haga mas permisible dar al botoncito verde del móvil.
Las "cláusulas de recisión" deberian ser, por fuerza, bilaterales: Sí una parte contratante tiene que pagar una penalización si rompe el contrato, la otra tiene que pagar exactamente lo mismo.
Y en éste caso, telefónica ha roto claramente una brutalidad de contratos (no sólo los que se han dado de baja, sino tambén todos los que han aceptado la subida de tarifas). Con lo que se deberia obligar a telefónica a pagar esa cantidad a TODOS los usuarios a los que les ha vulnerado las condiciones del contrato.