Un camionero ha sido multado con 4.601 euros al ser descubierto el pasado sábado circulando por la autopista A-8, a su paso por el peaje de Irun, con el tacógrafo manipulado ya que había circulado unos 1.500 kilómetros sin realizar los correspondientes descansos.
Y para #4, quién te dice que el tacógrafo no se lo haya alterado la empresa y que le obliguen a hacer esos viajes del copón con pocos (o ninguno, no se sabe) descansos? Está bien que lo pillen, pero por desgracia la empresas ya tienen un presupuesto para este tipo de multas y demás... quiero decir, que ya basta de demonizar a las personas.
Y para #4, quién te dice que el tacógrafo no se lo haya alterado la empresa y que le obliguen a hacer esos viajes del copón con pocos (o ninguno, no se sabe) descansos? Está bien que lo pillen, pero por desgracia la empresas ya tienen un presupuesto para este tipo de multas y demás... quiero decir, que ya basta de demonizar a las personas.
Es lamentable que aun haya gente que se juegue su vida y la de los demas de esta manera, más lamentable aún me parece que el tipo sea un "profesional" del transporte y manipule el tacógrafo. Más palo deberian haberle metido.
#2 si el tacógrafo estaba manipulado evidentemente tenía conocimiento de causa.
Gente, mi tío es camionero, y trabaja de manera autónoma, la presión de las empresas para hacer distancias imposibles en un tiempo récord deberían ser penalizadas también, creo sinceramente que la multa debería compartirse a partes iguales entre la empresa que sabe perfectamente las condiciones en las que hace su servicio y quien elige realizarlo. Hace poco hubo un pequeño minireportaje de caiga quien caiga al respecto y creo que estamos matando al mensajero kamikaze y dejamos colear a quien lo transforma en un peligro al volante.
Totalmente de acuerdo con el comentario #7, aquí los comentarios ambiguos son penalizados a la mínima si no cogen el hilo de lo que dices, la ironía o el sarcasmo, te recomiendo paciencia. Yo lo pillé a la primera y esperé a ver si me dabas la razón, así que te ayudo un poco; odio los negativos precoces.
#4 A lo mejor no he sido explícito. Yo a lo que me refiero es que se pueden dar dos casos.
1.- Que sea consciente y que lo haga para rentabilizar el tiempo. En ese caso, naturalmente que estoy contigo totalmente.
2.- El caso al que me refiero es a la manipulación impuesta por los patrones del transporte, si no a la calle. Eso es lo lamentable. Todo es ver los casos.
A ver cuándo se hace lo mismo con las consultoras que hacen currar a sus empleados una cantidad enorme de horas extra sin pagar. Quién tiene la culpa, el empleado o el empleador?
Obligaciones de los camiones de +3.500 kg
No conducir más de 9 horas al día: Excepto dos días que pueden llegar a las 10 h. Sin embargo, la suma nunca podrá pasar de las 90 horas en dos semanas.
Parar cada cierto tiempo: 45 minutos cada 4 horas y media. Pueden descansar ese tiempo seguido o en periodos de 15 minutos, mínimo.
Limitación de velocidad: Los camiones de más de 3.500 no pueden superar en ningún caso los 80 ó 90 kilómetros por hora, dependiendo del tipo de vía.
Los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Circulación fijan las velocidades máximas permitidas para la circulación en cada tipo de vía y vehículo:
1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,
120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos
derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables,
100 kilómetros por hora; camiones, vehículos
articulados, tractocamiones, furgones y automóviles
con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros
por hora; restantes automóviles con remolque,
80 kilómetros por hora.
2.º En carreteras convencionales señalizadas
como vías para automóviles y en el resto de carreteras
convencionales, siempre que estas últimas tengan
un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de
anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos
de circulación: turismos y motocicletas, 100
kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados
de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90
kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones,
vehículos articulados y automóviles con
remolque, 80 kilómetros por hora.
3.º En el resto de las vías fuera de poblado:
turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora;
autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos
mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora;
camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados
y automóviles con remolque, 70 kilómetros
por hora.
4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida
su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos,
70 kilómetros por hora.»
Comentarios
A ver que ya estamos sacando conclusiones precipitadas... #3, en dónde pone que no haya hecho ni una sóla parada? No entraré a explicar cuánto tiempo de descanso tienen que tomar cada cuántos kilómetros, pero a quien le interese puede consultarlo en http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/IGT/
Y para #4, quién te dice que el tacógrafo no se lo haya alterado la empresa y que le obliguen a hacer esos viajes del copón con pocos (o ninguno, no se sabe) descansos? Está bien que lo pillen, pero por desgracia la empresas ya tienen un presupuesto para este tipo de multas y demás... quiero decir, que ya basta de demonizar a las personas.
1500 km a 100 km/h son, por lo menos, 15 horas seguidas conduciendo sin descansar. Es una burrada.
Es lamentable que aun haya gente que se juegue su vida y la de los demas de esta manera, más lamentable aún me parece que el tipo sea un "profesional" del transporte y manipule el tacógrafo. Más palo deberian haberle metido.
#2 si el tacógrafo estaba manipulado evidentemente tenía conocimiento de causa.
Gente, mi tío es camionero, y trabaja de manera autónoma, la presión de las empresas para hacer distancias imposibles en un tiempo récord deberían ser penalizadas también, creo sinceramente que la multa debería compartirse a partes iguales entre la empresa que sabe perfectamente las condiciones en las que hace su servicio y quien elige realizarlo. Hace poco hubo un pequeño minireportaje de caiga quien caiga al respecto y creo que estamos matando al mensajero kamikaze y dejamos colear a quien lo transforma en un peligro al volante.
Totalmente de acuerdo con el comentario #7, aquí los comentarios ambiguos son penalizados a la mínima si no cogen el hilo de lo que dices, la ironía o el sarcasmo, te recomiendo paciencia. Yo lo pillé a la primera y esperé a ver si me dabas la razón, así que te ayudo un poco; odio los negativos precoces.
#4 A lo mejor no he sido explícito. Yo a lo que me refiero es que se pueden dar dos casos.
1.- Que sea consciente y que lo haga para rentabilizar el tiempo. En ese caso, naturalmente que estoy contigo totalmente.
2.- El caso al que me refiero es a la manipulación impuesta por los patrones del transporte, si no a la calle. Eso es lo lamentable. Todo es ver los casos.
Saludos.
#3 La noticia dice que no realizó los descansos reglamentarios no que haya hecho los 1.500 km del tirón.
He calculado que por esa pasta te dejan matar siete gatos y medio...
A ver cuándo se hace lo mismo con las consultoras que hacen currar a sus empleados una cantidad enorme de horas extra sin pagar. Quién tiene la culpa, el empleado o el empleador?
Pues yo una vez me tiré 15 horas jugando al Carmageddon sin dormir. Claro que no me metieron en la cárcel por todas las pobres viejas que maté
Obligaciones de los camiones de +3.500 kg
No conducir más de 9 horas al día: Excepto dos días que pueden llegar a las 10 h. Sin embargo, la suma nunca podrá pasar de las 90 horas en dos semanas.
Parar cada cierto tiempo: 45 minutos cada 4 horas y media. Pueden descansar ese tiempo seguido o en periodos de 15 minutos, mínimo.
Limitación de velocidad: Los camiones de más de 3.500 no pueden superar en ningún caso los 80 ó 90 kilómetros por hora, dependiendo del tipo de vía.
Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (BOE núm. 212, de 5 de septiembre).
http://www.dgt.es/tramites/normativa/pdf/RD_965_2006_Modif_RG_Circ.pdf
Los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Circulación fijan las velocidades máximas permitidas para la circulación en cada tipo de vía y vehículo:
1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,
120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos
derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables,
100 kilómetros por hora; camiones, vehículos
articulados, tractocamiones, furgones y automóviles
con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros
por hora; restantes automóviles con remolque,
80 kilómetros por hora.
2.º En carreteras convencionales señalizadas
como vías para automóviles y en el resto de carreteras
convencionales, siempre que estas últimas tengan
un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de
anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos
de circulación: turismos y motocicletas, 100
kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados
de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90
kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones,
vehículos articulados y automóviles con
remolque, 80 kilómetros por hora.
3.º En el resto de las vías fuera de poblado:
turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora;
autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos
mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora;
camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados
y automóviles con remolque, 70 kilómetros
por hora.
4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida
su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos,
70 kilómetros por hora.»
¿Tiene realmente él la culpa?