Hace 16 años | Por --43861-- a deia.com
Publicado hace 16 años por --43861-- a deia.com

Un camionero ha sido multado con 4.601 euros al ser descubierto el pasado sábado circulando por la autopista A-8, a su paso por el peaje de Irun, con el tacógrafo manipulado ya que había circulado unos 1.500 kilómetros sin realizar los correspondientes descansos.

Comentarios

Kódax

1500 km a 100 km/h son, por lo menos, 15 horas seguidas conduciendo sin descansar. Es una burrada.

rimbombante

Es lamentable que aun haya gente que se juegue su vida y la de los demas de esta manera, más lamentable aún me parece que el tipo sea un "profesional" del transporte y manipule el tacógrafo. Más palo deberian haberle metido.

#2 si el tacógrafo estaba manipulado evidentemente tenía conocimiento de causa.

UtahNutria

Gente, mi tío es camionero, y trabaja de manera autónoma, la presión de las empresas para hacer distancias imposibles en un tiempo récord deberían ser penalizadas también, creo sinceramente que la multa debería compartirse a partes iguales entre la empresa que sabe perfectamente las condiciones en las que hace su servicio y quien elige realizarlo. Hace poco hubo un pequeño minireportaje de caiga quien caiga al respecto y creo que estamos matando al mensajero kamikaze y dejamos colear a quien lo transforma en un peligro al volante.

Totalmente de acuerdo con el comentario #7, aquí los comentarios ambiguos son penalizados a la mínima si no cogen el hilo de lo que dices, la ironía o el sarcasmo, te recomiendo paciencia. Yo lo pillé a la primera y esperé a ver si me dabas la razón, así que te ayudo un poco; odio los negativos precoces.

Q

#4 A lo mejor no he sido explícito. Yo a lo que me refiero es que se pueden dar dos casos.

1.- Que sea consciente y que lo haga para rentabilizar el tiempo. En ese caso, naturalmente que estoy contigo totalmente.

2.- El caso al que me refiero es a la manipulación impuesta por los patrones del transporte, si no a la calle. Eso es lo lamentable. Todo es ver los casos.

Saludos.

D

#3 La noticia dice que no realizó los descansos reglamentarios no que haya hecho los 1.500 km del tirón.

D

He calculado que por esa pasta te dejan matar siete gatos y medio...

p

A ver cuándo se hace lo mismo con las consultoras que hacen currar a sus empleados una cantidad enorme de horas extra sin pagar. Quién tiene la culpa, el empleado o el empleador?

Toranks

Pues yo una vez me tiré 15 horas jugando al Carmageddon sin dormir. Claro que no me metieron en la cárcel por todas las pobres viejas que maté lol

c

Obligaciones de los camiones de +3.500 kg
No conducir más de 9 horas al día: Excepto dos días que pueden llegar a las 10 h. Sin embargo, la suma nunca podrá pasar de las 90 horas en dos semanas.

Parar cada cierto tiempo: 45 minutos cada 4 horas y media. Pueden descansar ese tiempo seguido o en periodos de 15 minutos, mínimo.

Limitación de velocidad: Los camiones de más de 3.500 no pueden superar en ningún caso los 80 ó 90 kilómetros por hora, dependiendo del tipo de vía.

Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (BOE núm. 212, de 5 de septiembre).
http://www.dgt.es/tramites/normativa/pdf/RD_965_2006_Modif_RG_Circ.pdf

Los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Circulación fijan las velocidades máximas permitidas para la circulación en cada tipo de vía y vehículo:

1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,
120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos
derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables,
100 kilómetros por hora; camiones, vehículos
articulados, tractocamiones, furgones y automóviles
con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros
por hora; restantes automóviles con remolque,
80 kilómetros por hora.

2.º En carreteras convencionales señalizadas
como vías para automóviles y en el resto de carreteras
convencionales, siempre que estas últimas tengan
un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de
anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos
de circulación: turismos y motocicletas, 100
kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados
de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90
kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones,
vehículos articulados y automóviles con
remolque, 80 kilómetros por hora.

3.º En el resto de las vías fuera de poblado:
turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora;
autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos
mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora;
camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados
y automóviles con remolque, 70 kilómetros
por hora.

4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida
su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos,
70 kilómetros por hora.»

Q

¿Tiene realmente él la culpa?