La subcomisión del Congreso de los Diputados que ha estudiado la posibilidad de mejorar la Ley Integral contra la Violencia de Género ha recomendado al Gobierno que actuar bajo los efectos del alcohol o de las drogas no sirva para reducir la condena sino para aumentarla.
#5:
#3 Si la mujer realiza la violencia (incluso un asesinato) borracha, puede que no sea condenada en virtud del código penal vigente. A mi no me parece normal, sinceramente.
Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
2. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
[...]
Artículo 21.
Son circunstancias atenuantes:
1. Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior."
Entonces, ¿Que sentido tiene que en unos casos concretos el alcohol sea un agravante y en otros pueda llegar a ser eximente? ¿Alguien me lo puede explicar?
Este capítulo, obviamente no exime de la responsailidad civil. Pero tiene un sentido, aunque no lo pareca. El sentido de las penas de prisión es reeducar a la persona (lo dice la Constitución, no me lo invento yo). Está claro que el problema de un drogadicto es de una adicción que debe ser curada en un sitio distinto que una carcel.
No es que esté en contra de esta propuesta, solo pido coherencia. Si quieren que sea agravante, que modifiquen los artículos del código penal y que lo sea (luego ya veremos si pasa el filtro del constitucional), lo que no puede ser es que para algunos casos sea eximente y para otros agravante.
Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
2. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
[...]
Artículo 21.
Son circunstancias atenuantes:
1. Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior."
Entonces, ¿Que sentido tiene que en unos casos concretos el alcohol sea un agravante y en otros pueda llegar a ser eximente? ¿Alguien me lo puede explicar?
Este capítulo, obviamente no exime de la responsailidad civil. Pero tiene un sentido, aunque no lo pareca. El sentido de las penas de prisión es reeducar a la persona (lo dice la Constitución, no me lo invento yo). Está claro que el problema de un drogadicto es de una adicción que debe ser curada en un sitio distinto que una carcel.
No es que esté en contra de esta propuesta, solo pido coherencia. Si quieren que sea agravante, que modifiquen los artículos del código penal y que lo sea (luego ya veremos si pasa el filtro del constitucional), lo que no puede ser es que para algunos casos sea eximente y para otros agravante.
Eso, pasar de atenuante a agravante, no llega que deje de ser atenuante. Y solo para el caso de un hombre que pega a su mujer. Es decir, si uno pega a su mujer borracho, es un agravante, pero si pega a la mujer del vecino, es un atenuante ¿¿¿???. En la justicia, todo encaja
#6 ¿cuantas mujeres borrachas hay pegando a sus maridos? Yo os lo digo ninguna, osea que quitaros esas caretas politicamente correcta , y dad la cara machistas, quereis seguir manteniendo vuestros privilegios de machos , pues no lo conseguireis ¿creeis que no nos damos cuenta que os oponeis a todas las ideas de progreso para dejar atrás a machistas como vosotros?
#10 Esto es un argumento muy ridículo. Te lo explico. La ley dice que siempre que alguien va borracho, para el delito que sea, sea quien sea, es atenuante e incluso eximente.
Explicame tu que es lo que hace que lo que es atenuante o eximente en unos delitos, es agravante en otros. Descalificaciones ad-hominem no, por favor. Razones.
Quien no entienda el comentario #4 ha de saber que la violencia de género sólo existe si la realiza un hombre. De lo contrario, la ley dice que no es violencia de género.
#3 Si la mujer realiza la violencia (incluso un asesinato) borracha, puede que no sea condenada en virtud del código penal vigente. A mi no me parece normal, sinceramente.
Comentarios
Código penal:
"Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
2. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
[...]
Artículo 21.
Son circunstancias atenuantes:
1. Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior."
Entonces, ¿Que sentido tiene que en unos casos concretos el alcohol sea un agravante y en otros pueda llegar a ser eximente? ¿Alguien me lo puede explicar?
Este capítulo, obviamente no exime de la responsailidad civil. Pero tiene un sentido, aunque no lo pareca. El sentido de las penas de prisión es reeducar a la persona (lo dice la Constitución, no me lo invento yo). Está claro que el problema de un drogadicto es de una adicción que debe ser curada en un sitio distinto que una carcel.
No es que esté en contra de esta propuesta, solo pido coherencia. Si quieren que sea agravante, que modifiquen los artículos del código penal y que lo sea (luego ya veremos si pasa el filtro del constitucional), lo que no puede ser es que para algunos casos sea eximente y para otros agravante.
Eso, pasar de atenuante a agravante, no llega que deje de ser atenuante. Y solo para el caso de un hombre que pega a su mujer. Es decir, si uno pega a su mujer borracho, es un agravante, pero si pega a la mujer del vecino, es un atenuante ¿¿¿???. En la justicia, todo encaja
#6 ¿cuantas mujeres borrachas hay pegando a sus maridos? Yo os lo digo ninguna, osea que quitaros esas caretas politicamente correcta , y dad la cara machistas, quereis seguir manteniendo vuestros privilegios de machos , pues no lo conseguireis ¿creeis que no nos damos cuenta que os oponeis a todas las ideas de progreso para dejar atrás a machistas como vosotros?
#10 Esto es un argumento muy ridículo. Te lo explico. La ley dice que siempre que alguien va borracho, para el delito que sea, sea quien sea, es atenuante e incluso eximente.
Explicame tu que es lo que hace que lo que es atenuante o eximente en unos delitos, es agravante en otros. Descalificaciones ad-hominem no, por favor. Razones.
pero sólo en casos de violencia de género, eh? no vaya a ser que queramos justicia
Quien no entienda el comentario #4 ha de saber que la violencia de género sólo existe si la realiza un hombre. De lo contrario, la ley dice que no es violencia de género.
El Congreso pide que el alcohol y las drogas sean agravantes en los casos de violencia de género
El Congreso pide que el alcohol y las drogas sean ...
elpais.comExcepto si es una mujer quien realiza la violencia, por supuesto...
#3 Si la mujer realiza la violencia (incluso un asesinato) borracha, puede que no sea condenada en virtud del código penal vigente. A mi no me parece normal, sinceramente.
Yo lo quitaría de atenuante de todas las situaciones.
¿Que pasará cuando un hombre borracho maltrate a su mujer y a sus hijos?¿para la mujer será un agravante y para los hijos no?
Que son unos listos con lo del alcohol tapan que quieren quitar la patria potestad y el derecho a visitar a sus hijos.
Esto es un enfrentamiento en toda regla y hay que empezar a tratar este tema como tal.