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PIRATA solicita al Defensor del Pueblo que recurra la LISI ante el TC

Este miercoles 5 de marzo de 2008 se ha entregado en el registro del Defensor del Pueblo una solicitud por parte de PIRATA para que interponga ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el Artículo Dos, Apartado Cinco de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información -ley mas conocida como LISI-.

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  1. por Hugolp el 06-03-2008 12:21 UTC
  2. #2   #1 La LOTC y el articulo 161 de la Constitucion estan como estan; como ya he dicho en alguna ocasion, la Constitucion en general me gusta aunque tiene cosas que en particular no, y esta es una de ellas -no poder directamente (sea por ejemplo con 1 millon de firmas) recurrir una ley ante el TC; o tener solo 3 meses para hacerlo-.

    De todos modos nuestro trabajo esta hecho presentando el recurso, y ya es la oficina del Defensor del Pueblo la que antes de finales de mes tendra que pronunciarse al respecto; solo nos queda confiar en que lo evidente de los hechos, sustentado con la argumentacion, convenzan a la oficina del Defensor del Pueblo y recurran la LISI -y que ya sea el TC quien imparta justicia-. Un cordial saludo.
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    por aiarakoa el 06-03-2008 12:30 UTC
  3. #3   No entiendo nada del título...
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    por JuanjoVargas el 06-03-2008 12:47 UTC
  4. #4   #3 PIRATA solicita al Defensor del Pueblo que recurra la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información ante el Tribunal Constitucional.
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    por iramosjan el 06-03-2008 13:06 UTC
  5. #5   Por cierto, me parece que el PP (Partido Pirata, malpensados) se ha columpiado muy malamente. Este es el texto de la ley en cuestión

    www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex0

    Aparte de que es evidente que han mirado un texto equivocado, porque el artículo afectado es el 4, Apartado Dos, el texto aprobado no dice eso:

    Dos. Se da nueva redacción al artículo 8 [de la Ley 34/2002], con el texto siguiente:

    Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.

    1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a ...  » ver todo el comentario
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    por iramosjan el 06-03-2008 13:17 UTC
  6. #6   #5 "Aparte de que es evidente que han mirado un texto equivocado, porque el artículo afectado es el 4, Apartado Dos, el texto aprobado no dice eso"

    Tienes razon en que hay una errata, aunque no la que señalas -lee el recurso, pág 32 del PDF-:

    "Del Capítulo II
    > Artículo Cuatro
    > > Apartado Cinco, que da nueva redacción al artículo 11 de la Ley
    > > > 34/2002, de 11 de julio
    > > > > del apartado 3, inciso “En particular” y letras subsiguientes"

    Y la parte recurrida dice: "medidas previstas _...  » ver todo el comentario
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    por aiarakoa el 06-03-2008 13:25 UTC
  7. #7   #5 Resumiendo #6: el articulo que recurrimos no es el que tu citas, sino el articulo Cuatro, apartado Cinco -la errata que tenemos, y que estoy corrigiendo en estos momentos (gracias por avisar) es que cambiamos el Cuatro por un Dos- :) Un cordial saludo

    P.D.: Como digo en #6 -donde resumo razones- si quieres conocer por que es inconstitucional tendras que leer el recurso, solo puedo hacerte el somero resumen de #6.
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    por aiarakoa el 06-03-2008 13:28 UTC
  8. #8   Hecho y leído, la errata me había liado. Sin embargo yo diría que ocurre lo mismo, también afirma que solo la autoridad judicial podrá adoptar las meddias previstas en el artículo ¿?

    Supongo que hará falta leerse el PDF entero... ya lo haré luego, que ahora no tengo tiempo.
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    por iramosjan el 06-03-2008 13:38 UTC
  9. #9   #8 No exactamente -y conste que te entiendo, porque precisamente era esa la intencion del legislador: crear confusion-.

    No dice que solo sea el juez el que tome las medidas, sino que solo sea el juez el que tome las medidas "cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución"; y ahi esta el truco:

    - inequivocamente, habra casos en que sea el juez el que secuestre y casos en que no
    - habiendo organos administrativos competentes, seran estos quienes determinen fuera de los tribunales de que casos se trata.

    Si quieres ...  » ver todo el comentario
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    por aiarakoa el 06-03-2008 13:47 UTC
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