[C&P]"... existe un problema de protección de datos en relación a la forma que tienen, en un primer momento, de comunicarnos estas multas: dejando un papelito en el limpia parabrisas del vehículo... De los datos aportados es evidente que es el referido a la matrícula el que va a provocar, como veremos, que este trozo de papel deba estar sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos. La Ley Orgánica de Protección de Datos es aplicable a todo tratamiento de datos personales siendo la matrícula un dato personal.
menéame
Otra cosa sería que el tiquet pusiera, a la vista de todos, tu nombre, dirección, etc.
www.iurismatica.com/blog/%C2%BFes-la-matricula-del-coche-un-dato-de-ca/
No está tan claro...
Ahí habla de la identificación del dueño partiendo de la matrícula; en la multa no se identifica a nadie.
"...si en nuestro trabajo guardamos el número de teléfono junto con los datos de dirección, si se considerará dato de carácter personal (o fichero con datos de carácter personal) otra cosa es que sólo tengamos (por lo que parece) el número de teléfono, porque en este caso se peude entender que no es dato de carácter personal.