Aun cuando, en principio, cabría presumir que cualquier local de copas abierto al público comunica obras cuyos derechos son gestionados por la SGAE, el demandado ha logrado acreditar que evita utilizar el repertorio de la actora, recurriendo a composiciones de uno de sus empleados o a obras descargadas de Internet de autores que autorizan el acceso libre. La SGAE, parte demandante, deberá pagar las costas.
menéame
Yo creía que la presunción de inocencia funcionaba al revés.
#1 juas...
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A ver si aprenden de una vez.