Hace 5 años | Por --236314-- a diariobitcoin.com
Publicado hace 5 años por --236314-- a diariobitcoin.com

La medida se ampara en lo establecido por el artículo 166 del Código para el Trabajo del país, en el cual figura que la persona debe recibir al menos el equivalente al salario mínimo en la moneda de curso legal, y el resto puede ser pagado con bienes de otra naturaleza siempre que las partes estén de acuerdo

Comentarios

kelonic

¿Un rabajador es un trabajador en rebaja?

D

O se forran o se quedan a cero

gonas

#1 En algunos paises es mejor que te paguen con criptomonedas, que con moneda local. En España tenemos el Euro que es una moneda fuerte, y por eso no nos interesamos en las criptomonedas. Si tuviéramos la peseta, las cosas cambiarían.

limondelcaribe

#5 "no nos interesamos".

Habla por tí, yo tengo mucho interés.

Cubillina

Rajabadores? Edito

BertoltBrecht

como los directivos oiga. las nuevas stock options

kucho

en criptomonedas estables, al alza o a la baja?