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Reformar la Constitución no conlleva necesariamente disolución de las Cortes

Mucha gente piensa que para reformar la Constitución hay que disolver las Cortes; sin embargo, eso es incorrecto. Hay dos tipos de reforma, la de tipo A (artículo 168 CE), que necesita 2/3 de ambas cámaras y referéndum favorable, además de disolver las Cortes; y la de tipo B (artículo 167 CE), que necesita 3/5 de ambas cámaras, no necesita referéndum -salvo que lo soliciten 35 diputados y/o 26 senadores-, y en ningún caso requiere disolver las Cortes. Relacionada: meneame.net/story/la-democracia-intocable

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  1. #1   Ver este comentario que puse en la otra entrada de meneame relacionada con esta, en cuanto a la cantidad de temas que pueden modificarse en la Constitucion sin necesidad de disolver las Cortes:

    meneame.net/story/la-democracia-intocable#comment-65

    como la vivienda, el matrimonio, el ordenamiento territorial, la separacion de poderes, la normativa electoral, las iniciativas legislativas ciudadanas ... un cordial saludo.
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    por aiarakoa el 30-08-2008 19:26 UTC
  2. #2   Si pillan la Constitución en formato digital, sirve la tecla Supr.
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    por janrok el 30-08-2008 19:27 UTC
  3. #3   No tenemos problemas más importantes que resolver... Como la crisis que se nos ha venido encima!!!
    Perdón. He mencionado la palabra "crisis".
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    por mastermemorex el 30-08-2008 19:38 UTC
  4. por --97206-- el 30-08-2008 19:40 UTC
  5. #5   Los políticos no se ponen de acuerdo para cuestiones como la economía o el terrorismo. ¡¿Cómo se van a poner de acuerdo para modificar un artículo de la Constitución?!
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    por mastermemorex el 30-08-2008 19:40 UTC
  6. #6   Efectivamente los temas más importantes no exigen la disolución de las cortes, pero sí un consenso muy amplio (hoy en día parece imposible) y aún en el caso de la reforma simple existe la opción de que se convoque un referendum si lo slicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras (si es un acuerdo PP-PS los demás partidos se bastan para solicitarlo)

    Los asuntos objeto de reforma agravada:

    (Artículos del título preliminar de la CE) Principios fundamentales de la CE (monarquía parlamentaria, español como lengua oficial, símbolos, indisoluble unidad de la Nación española...)

    (Art. 15-29) Principios constitucionales: recoge los derechos fundamentales y libertades públicas más importantes: libertad ideológica, de culto, de cátedra, de asociación, de circulación, de sindicatos, de empresa, detención preventiva limitada, habeas corpus, derecho al honor, inviolabilidad del domicilio...

    (Título II) Todo lo referente a la monarquía.
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    por Alecto el 30-08-2008 19:56 UTC
  7. #7   Añadir que los supuestos donde se requiere la aprobación de la reforma y la inmediata disolución, con aprobación de las nuevas cámaras son los de la reforma total de la Constitución, o la parcial que afecte al título preliminar, donde se establecen los elementos básicos en el estado de derecho, los que afectan a los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y el título que regula la corona.
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    por esp1234 el 30-08-2008 20:05 UTC
  8. #8   Lo siento por la repetición, creo que #6 escribe más rápido que yo.
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    por esp1234 el 30-08-2008 20:14 UTC
  9. #9   #6 Si, esos son los de la reforma tipo A, la regulada por el articulo 168 CE; aunque:

    "no exigen la disolución de las cortes, pero un consenso muy amplio"

    Si PP o PSOE caen por debajo del 40 % en ambas camaras, dejaria de tener el que cayese minoria bloqueante y el otro -negociando con los minoritarios- podria ejecutar esas reformas; reformas que incluyen el Titulo que regula las propias reformas, aunque segun la web del Congreso eso constituiria un fraude de ley -no estoy de acuerdo-

    narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.2

    "Efectivamente los temas más importantes"

    La lengua oficial, republica vs monarquia, los simbolos, la unidad territorial, etc, son temas muy importantes -solo has de fijarte en la cantidad de noticias que al respecto salen en meneame-; y que decir de los derechos y libertades fundamentales.

    Un cordial saludo.
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    por aiarakoa el 30-08-2008 20:15 UTC
  10. #10   #9 sí, con lo de los "temas más importantes" no he estado muy lúcida, me refería a que la mayoría de los temas en los que se habla de realizar reformas (senado, ley electoral, vivienda, iniciativa legislativa, etc) no están en la reforma agravada, la que exige la disolución de las cortes, aunque personalmente creo que hay temas muy importantes ahí, especialmente el título preliminar, que podrían ser considerados...

    También está la monarquía, que para mi es un tema importante que creo que debería ser reformado, pero no veo a esta sociedad lo bastante madura para ese debate, así que lo descarto por pragmatismo... Los derechos y libertades no creo que deban ser reformados, como muc...  » ver todo el comentario
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    por Alecto el 30-08-2008 20:30 UTC
  11. #11   #10 "y me da que la forma en que se habla de los partidos políticos cierra la posibilidad de las listas abiertas si no se reforma ese título..."

    ¿Podrías citar el articulo de la Constitucion -especificamente, de entre los protegidos por el articulo 168 CE y, por ello, que necesitaria una reforma de tipo A- que impide que las listas sean abiertas?

    "las sentencias del TC [...] también exigen reforma constitucional [...] porque tienen valor de constitución a todos los efectos"

    Es que esa es la funcion del TC aqui, en EEUU -alli se llama Tribunal Supremo-, en Alemania, en Dinamarc...  » ver todo el comentario
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    por aiarakoa el 30-08-2008 22:33 UTC
  12. #12   A mí me parecen realmente importantes los del título preliminar y, por encima, los artículos entre el 15 y el 29.
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    por Houses el 30-08-2008 23:00 UTC
  13. #13   Yo voto por reformarla y quitar las autonomias.Ahora en tiempo de crisis ahorramos un monton de millones.
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    por rayonocturno el 30-08-2008 23:02 UTC
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