Hace 15 años | Por remixpanoramix a actibva.com
Publicado hace 15 años por remixpanoramix a actibva.com

El titular de la jornada en toda la prensa es el aumento de 1.000 afiliados extranjeros más a la Seguridad Social. A priori, puede parecer un dato bueno, dado que nos induce a pensar que el mercado de trabajo se va recuperando. Pero no es así, en absoluto. Vamos a ver todos los datos de afiliación agrupados por regímenes(...)Como vemos, los datos son demoledores. Entre el régimen general y y autónomos se han perdido 116.000 afiliaciones en un solo mes, el 1,13% de los afiliados a la seguridad social.

Comentarios

b

#8 No se que quieres decir con trimestres. Y lo de IVAS?. Lo que se paga trimestralmente en concepto de IVA es en realidad algo que has cobrado de mas a los clientes (tú les has cobrado con IVA). Luego no es ningun pago, es simplemente que recaudas ese dinero (ese 16 por ciento de cada factura que emites) para luego darselo al estado. Y del cual, por cierto, te deduces el IVA de las compras y gastos que realizas por tu actividad.

Y como dicen por ahi, eso de ningun derecho... ¿Te parece poco poder cobrar la jubilacion, poder cobrar en caso de baja medica (ya sea por enfermedad comun o por accidente profesional), etc, etc?. Lo unico que no tiene a diferencia del regimen general, es cierto, es la posibilidad de cobrar el paro.

D

¿ Habrá alguna crítica al PSOE ?

Todo era más fácil cuando gobernaba el PP, donde se podia criticar al gobierno libremente, y jugar a ser "luchador proletario de la opresion fascista" era sencillo.

D

Conozco un caso de un autónomo que era asalariado de una gran empresa. Echó cuentas y se hizo autónomo trabajando exclusivamente para la empresa, siendo beneficiados los dos, al menos en principio. A la empresa le costaba menos dinero que como asalariado, y él sólo vio que el montante que le llegaba mes a mes era mayor. Montó su tren de vida según lo que ganaba, sin ver que se quedaba sin paro y otras prestaciones. Ahora lo han despedido y no tiene nada. No sé si habrá muchos casos así, pero a mí me ha llamado mucho la atención.

mefistófeles

#15 Muy chocante lo tuyo, ¿qué pasa? ¿que un autónomo debe tener menos derecho que un trabajor por cuenta ajena? Porque por tu comentario parece como que te alegra que el autónomo no tenga derecho a desempleo.

Te voy a explicar la diferencia entre lo derechos de un trabajor por cuenta ajena (supongo que tú) y uno por cuenta propia (yo mismo)

Tus derechos te los paga, en un porcentaje cercano al 90%, la empresa.
Mis derechos me los pago, al 100%, yo

Y encima tú tienes más derechos: por ejemplo, en situación de IT (enfermedad o accidente) normalmente sigues cobrando el salario completo (mejoras del convenio colectivo) Yo, si no trabajo, no cobro más que un porcentaje (los 21 primeros días el 60% de la base reguladora, no mis ingresos normales)

Es decir, que aunque teóricamente tenemos los mismos derechos (excepto el desempleo), en la práctica el trabajador por cuenta ajena, en general, está a años luz de derechos que el autónomo.

De todos modos es la historia de siempre, si los autónomos ganamos tanto dinero y demás chorradas que se leen por ahí...¿por qué no os haceis autónomos todos?

jamaicano

#8 !Eres autonomo! entonces eres un ratero, abuson, ricachon, con "coches caros"...

D

Los datos son tozudos. Dios! que sangría.

remixpanoramix

Lo mejor de todo es que no se ve absolutamente este dato en ningún periódico........
Me impresiona cada día más como la prensa escrita, esa que tanto miedo tiene se resume a "copy- paste" de notas de prensa sin siquiera analizar los datos de las estadísticas

D

#9 Hay autónomos y autónomos. No generalizes y pongas en boca de todos algo en que no todo el mundo piensa igual.

t

Y mi miedo más grande que muchos me dicen no eso no va a pasar es que un día me manden al paro, que llegue y no haya paro porque se acabó el dinero para subsidiar a tanta gente.

D

#15 un 16% de la factura, mas un 18% de lo que queda despues de la factura, mas el modulo, mas x, mas y...

Es tan sencillo como dices, excepto que la realidad difiere mucho de lo que dices

D

#8 ¿Tener derecho a pensión de jubilado?

meneameolo

#15 #22 perdona, pero el IVA hay muchas (demasiadas) veces que lo tienes que pagar antes de haberlo cobrado. En cuanto emites una factura tienes que pagar ese IVA, y tu cliente te esta pagando a 120 días, con lo que estás financiando al Estado.

Jubilación????? Veo que todavía crees en los enanitos del bosque...los que tengamos menos de 40 años no vamos a cobrar jubilación, hazte a la idea.

enmafa

pues hay autónomos que son administradores de sociedades y tiene que estar obligatoriamente de alta, pudiera ser que muchos se hayan dado de baja por ahorrarse el coste y hubieran cambiado de administrador por alguien que ya estuviera cotizando. Luego están los autónomos que son empresarios individuales que eso si que es un desastre que se den de baja, porque no les queda nada a nivel de ayudas, ni de paro. Los de una empresa es muy posible que sigan trabajando si la empresa sigue funcionando. Y tiene razón #15 el iva no es un gasto, es un obligación fiscal, que es diferente, puesto que ese iva lo has cobrado en tu facturación. Las retenciones a trabajadores tambien las tienes que tener contable y físicamente preparadas para ingresarlas puesto que las has retenido. Lo que es gasto es el 20% en modelo 130 pago a cuenta de renta, que muy pocos declaran la realidad. En todos los impuestos lo normal es no ingresar nada en los primeros trimestres, ya sea iva o retenciones o pagos a cuenta y cuadrar al final de año. Así luego falta iva por todos lados. Y retenciones he pedido aplazamientos en cantidad este año. El problema esta viniendo porque muchos clientes están fallando en los pagos, y falta liquidez para pagar el iva y las retenciones. Todo es una cadena. A ver por donde sale esto. No es bueno generalizar #9, hay de todo en esta sociedad nuestra.

mefistófeles

#22 Pues sí..pero (siempre hay un pero) tú partes de la premisa del administrador de una empresa (ya sabes, cargo de administración y control efectivo de la sociedad) que, como bien señalas, normalmente tiene un sueldo elevado y otros beneficios sociales (planes de pensiones y otros) a cargo de la empresa.

Yo hablo del autónomo sencillo, del fontantero o electricista (que imagino también los tendrás de clientes), de esos que cuando se jubilan ya no tiene más ingresos (no exista sociedad de la que puedan conservar las acciones) que su pensión, por ejemplo.

De acuerdo que podían haber elevado su cuota de autónomos (a partir de los 50 años sólo hasta la base media de cotización, a no ser que ya cotizaran por encima de esta, que no es lo normal), pero ¿cuántos lo hacen? Como bien sabrás sólo suelen hacerlo, presisamente, los administradores de sociedades, no los autónomos a los que me refería.

Como en todo en esta vida, hay autónomos y autónomos

Y no entro ya si esos autónomos tienen, a su vez, uno o dos trabajadores a su cargo, y uno cae, por ejemplo, de baja por maternidad, riesgo en el embarazo, depresión....

f

#15 ni vacaciones pagadas ni pagas extras, creo.

b

#27 Eso esta claro. Y ademas con el problema añadido de lo que tarda el estado en pagar sus deudas. Pero eso es otro tema.

b

#24 Pero si eso da igual. Seas autonomo por sociedad o autonomo como empresario individual, tu nomina y tus beneficios sociales saldrán de la facturacion que genere la empresa o el empresario individual. Si es alta, podrás tener una nomina alta, contratar personal, planes de pensiones, etc. Y si no, pues no.

C

relmente hay un problema de dinero fuerte!!

D

bueno no pasa nada aún seguimos teniendo el superhabit
un momento...

b

#21 Vaya, la verdad es que te has equivocado de pleno. Yo soy autonomo, como administrador de una sociedad y pago religiosamente mis seguros sociales. Ahora disfruto de una bonificacion del 30 por ciento en los seguros, por la edad.

Yo no de dicho que me alegre que falten algunos derechos, y como es obvio, por mi condicion de autónomo, no me alegra en absoluto. Pero tambien es verdad que hay ciertos desconocimientos. Algunos autonomos (te lo digo porque la sociedad que administro es una asesoria fiscal) confunden algunas cosas y piensan que los IVAS trimestrales que tienen que liquidar les suponen un gasto (cuando en realidad es un dinero que simplemente "retienen" a sus clientes, y del cual se pueden deducir las facturas de las compras o gastos que tengan) y lo mismo con los modelos de retenciones de nominas y profesionales o de retenciones de alquileres, por ejemplo.

Me gustaria que se igualaran mas algunos derechos, pero tambien es verdad que la condicion de autonomo y la de un afiliado al regimen general, no son comparables. Por ejemplo, un empleado por cuenta ajena tiene un sueldo que muchas veces es infinitamente menor de lo que él hace ganar a la empresa que le paga, con lo que la empresa en cierto modo, se "aprovecha" de él. Sin embargo, un autonomo puede ponerse un sueldo perfectamente correlacionado con lo que factura. En fin que hay muchas diferencias en derechos, pero también en las condiciones de los dos regimenes. Saludos

b

#19 ¿Vacaciones pagadas?, ¿extras?. ¿Y quien quieres que se las pague?. Un autonomo, ya sea como empresario individual o ya sea como administrador de una sociedad (o familiar de éste con algunas condiciones) es la propia empresa en el primer caso o controla la misma en el segundo. Según la facturacion que tenga, él mismo decidirá la cuantía de nómina que se quiere poner, si quiere 12 pagas, o si quiere 14 o 15 por ejemplo.

B

#12 Infórmate de cuanto cobras si has estado toda la vida de autónomo y pagando el mínimo de 250 euros mensuales...

Jack-Bauer

Ya me lo decía a mi el fontanero "Yo las dos primeras horas que trabajo son para el estado".

D

No se de que se quejan si cobran igual y encima trabajan menos